Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete

La colegiación, según la ley de Colegios Profesionales, es obligatoria para el desempeño de la profesión.

El Colegio asume la defensa de todos y cada uno de los profesionales y da fe al visar los trabajos, de la condición del firmante y de su idoneidad para realizar el trabajo o proyecto que se somete a visado.

Los colegiados participan en las decisiones del Colegio mediante la Junta General y con su voto en las elecciones, deciden a los que les representan.

Las Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales integran a los colegiados en la FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros), lo que les permite obtener el título de Ingeniero Europeo (EUR ING)

Además, los colegiados tendrán las siguientes ventajas:

  • Asesoría Técnica.
  • Asesoría Jurídica.
  • Revista Técnica Industrial de periodicidad trimestral.
  • Boletín Informativo del Colegio de periodicidad trimestral.
  • Bolsa de empleo.
  • Acceso a biblioteca (consulta y préstamo).
  • Participación en cursos subvencionados.
  • Actividades recreativas.
  • En general, participación en toda clase de actos que organice el Colegio.
Cuota

Todos los colegiados dados de alta en el Colegio deberán abonar 62,50 € en concepto de cuota anual.

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Impresos Colegiación

Para colegiarse es necesario:

  • Rellenar impresos de Ficha de Colegiado, datos personales.
  • Impreso Asociación Provincial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete.
  • Impreso de solicitud de Seguro de MUPITI. Este bloque es gratuito, lo paga el Colegio, cubre por muerte por accidente e incapacidad permanente total o parcial, por accidente e incapacidad por enfermedad.
  • Claúsula de protección de datos.
  • Tarjeta de carnet (sin rellenar, solo firmar donde pone titular)
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • 2 fotocopias del DNI.
  • Certificado de Título y fotocopia.

Nota: Toda la documentación necesaria se puede descargar. documento PDF tipo formulario, excepto la tarjeta carnet.

Reglamento

1 jun.- La Asamblea General del Consejo, en su reunión del día 28 de Mayo de 2005 aprobó, por mayoría, el texto del Reglamento regulador de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
En el mismo se establece la normativa aplicable a temas de especial relevancia como las condiciones generales para el ejercicio profesional, la propiedad intelectual y firma de los documentos técnicos, el régimen de incompatibilidades, la ordenación del visado de trabajos, la presentación de los trabajos profesionales, y los requisitos administrativos para el ejercicio de la profesión.

Reglamento regulador del ejercicio de la profesión de ingeniero Técnico Industrial

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Requisitos para poder visar trabajos

Para el visado de cualquier documentación técnica el colegio te exige:

  1. Alta en el Colegio y pago de cuotas.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil.
  3. Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el epígrafe correspondiente (843.1 ó 321)

Lo anteriormente expuesto tiene carácter de indispensable.

No obstante, el Colegio, para tu información, te recuerda.

La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados marca la obligación de que los profesionales que se incorporen a un colegio profesional con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, deberán solicitar su alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien darse de alta en una mutualidad de previsión social, por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 23 de febrero de 1999, se considera a MUPITI (Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), como alternativa a la afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social.

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