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La colegiación, según la ley de
Colegios Profesionales, es obligatoria para el desempeño
de la profesión.
El Colegio asume la defensa de todos y cada uno
de los profesionales y da fe al visar los trabajos,
de la condición del firmante y de su idoneidad
para realizar el trabajo o proyecto que se somete
a visado.
Los colegiados participan en las decisiones del
Colegio mediante la Junta General y con su voto
en las elecciones, deciden a los que les representan.
Las Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales
integran a los colegiados en la FEANI (Federación
Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros),
lo que les permite obtener el título de Ingeniero
Europeo (EUR
ING)
Además, los colegiados tendrán las siguientes
ventajas:
- Asesoría Técnica.
- Asesoría Jurídica.
- Revista Técnica Industrial de periodicidad
trimestral.
- Boletín Informativo del Colegio de periodicidad
trimestral.
- Bolsa de empleo.
- Acceso a biblioteca (consulta y préstamo).
- Participación en cursos subvencionados.
- Actividades recreativas.
- En general, participación en toda clase de
actos que organice el Colegio.
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| Cuota |
Todos los colegiados dados de alta en el Colegio
deberán abonar 40,00€ al semestre en
concepto de cuota anual.

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| Impresos Colegiación |
Para colegiarse es necesario:
- Rellenar impresos de Ficha de Colegiado,
datos personales.
- Impreso Asociación Provincial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Albacete.
- Impreso de solicitud de Seguro de MUPITI. Este
bloque es gratuito, lo paga el Colegio, cubre
por muerte por accidente e incapacidad permanente
total o parcial, por accidente e incapacidad
por enfermedad.
- Claúsula de protección de datos.
- Tarjeta de carnet (sin rellenar, solo firmar
donde pone titular)
- 2 fotografías tamaño carnet.
- 2 fotocopias del DNI.
- Certificado de Título y fotocopia.
Nota: Toda la documentación necesaria se
puede descargar. documento PDF tipo formulario,
excepto la tarjeta carnet.
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| Reglamento |
1 jun.- La Asamblea General del
Consejo, en su reunión del día 28 de
Mayo de 2005 aprobó, por mayoría, el
texto del Reglamento regulador de la Profesión
de Ingeniero Técnico Industrial.
En el mismo se establece la normativa aplicable
a temas de especial relevancia como las condiciones
generales para el ejercicio profesional, la propiedad
intelectual
y firma de los documentos técnicos, el régimen de incompatibilidades,
la ordenación del visado de trabajos, la presentación de los trabajos
profesionales, y los requisitos administrativos para el ejercicio de la profesión.
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| Requisitos para poder visar trabajos |
Para el visado de cualquier documentación técnica
el colegio te exige:
- Para profesionales ejercientes libres:
- Alta en el Colegio y pago de cuotas.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
en el epígrafe correspondiente (843.1 ó 321)
- La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados marca la
obligación de que los profesionales que se incorporen
a un colegio profesional con posterioridad al 10
de noviembre de 1995, deberán solicitar su alta
en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o
bien darse de alta
en una mutualidad de previsión
social, por Resolución de la Dirección General
de la Seguridad Social de 23 de febrero de 1999,
se considera a MUPITI (Mutualidad de Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales), como alternativa
a la afiliación y alta en el sistema de la
Seguridad Social.
- Para profesionales ejercientes por
cuenta ajena:
- I.A.E de la empresa: Epígrafe 843.1
(Servicios Técnicos de Ingeniería).
- Seguro de responsabilidad civil de la empresa
o del colegiado, el de la empresa tiene que
cubrir la responsabilidad civil del trabajador.
- Escritura de constitución de la empresa,
marcando sobre todo el objeto social de la
misma, que debe incluir servicios técnicos
de ingeniería.
- Fotocopia del contrato de trabajo, debe estar
contratado como Ingeniero Técnico Industrial.
Lo
anteriormente expuesto tiene carácter de indispensable.

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