La colegiación, según la ley de Colegios Profesionales, es obligatoria para el desempeño de la profesión. El Colegio asume la defensa de todos y cada uno de los profesionales y da fe al visar los trabajos, de la condición del firmante y de su idoneidad para realizar el trabajo o proyecto que se somete a visado. Los colegiados participan en las decisiones del Colegio mediante la Junta General y con su voto en las elecciones, deciden a los que les representan. Las Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales integran a los colegiados en la FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros), lo que les permite obtener el título de Ingeniero Europeo (EUR ING) Además, los colegiados tendrán las siguientes ventajas:
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| Cuota | |||||||||||||||||||||
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Todos los colegiados dados de alta en el Colegio deberán abonar 62,50 € en concepto de cuota anual. |
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| Impresos Colegiación | |||||||||||||||||||||
Para colegiarse es necesario:
Nota: Toda la documentación necesaria se puede descargar. documento PDF tipo formulario, excepto la tarjeta carnet.
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| Reglamento | |||||||||||||||||||||
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| Requisitos para poder visar trabajos | |||||||||||||||||||||
Para el visado de cualquier documentación técnica el colegio te exige:
Lo anteriormente expuesto tiene carácter de indispensable. No obstante, el Colegio, para tu información, te recuerda. La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados marca la obligación de que los profesionales que se incorporen a un colegio profesional con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, deberán solicitar su alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien darse de alta en una mutualidad de previsión social, por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 23 de febrero de 1999, se considera a MUPITI (Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), como alternativa a la afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social. |
