REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio,
sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
La Ley 31/95, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico
de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de
las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y
eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las
que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario
las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada
protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a
garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Asimismo, la seguridad y la salud de los
trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte
de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el
Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio
de 1985. En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fijado,
mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre
las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios
específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones
de riesgo.
El objetivo de esta norma es el de actualizar la
normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléctrico, a la vez que se
procede a la derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971,
sustituyéndolo por una regulación acorde con el nuevo marco legal de
prevención de riesgos laborales, coherente con la normativa europea a que se ha
hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relaciones laborales.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6
de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a
propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y
de Ciencia y Tecnología, consultadas las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001, dispongo:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
- El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/95, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas
de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico en los lugares de trabajo.
- Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares
de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en
sus proximidades.
- Las disposiciones del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán
plenamente al conjunto del ámbito contemplado en los apartados anteriores,
sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente
Real Decreto.
- A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las definiciones
establecidas en el anexo I.
Artículo 2. Obligaciones del empresario.
- El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la
utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo
no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si
ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La
adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos
contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y la sección I del capítulo II del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
- En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico:
- Las características, forma de utilización y mantenimiento de las
instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán cumplir lo
establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particular, las
disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.
- Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones
eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo dispuesto en el
artículo 4 de este Real Decreto.
Artículo 3. Instalaciones eléctricas.
- El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y las
características de sus componentes deberán adaptarse a las condiciones
específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él y de los
equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.
Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta factores tales
como las características conductoras del lugar del trabajo (posible
presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de
atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y
cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo
eléctrico.
- En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos
para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante
sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los
factores mencionados en el apartado anterior.
- Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y
mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de
protección se controlará periódicamente, de acuerdo a las instrucciones
de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del
explotador.
- En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo
y su uso y mantenimiento deberán cumplir lo establecido en la
reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud
sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo,
así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.
Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo.
- Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones
eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo en
consideración:
- La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida
cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo
y del entorno en el que va a realizarse.
- Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente
artículo.
- Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que
conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo en los
casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar
el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se
seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su
caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.
- Podrán realizarse con la instalación en tensión:
- Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y
desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico
concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del
público en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán
realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante y
previa verificación del buen estado del material manipulado.
- Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que
no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas
y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos
de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido
deberá asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar
los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a
los mismos.
- También podrán realizarse con la instalación en tensión:
- Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza
así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de
interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la
realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de
la concordancia de fases.
- Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de
explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.
- Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artículo, el
procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá
ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo III.A y, en el
caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en
el anexo III.B.
- Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se
realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el anexo
IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo
IV.B.
Si durante la realización de estas operaciones tuvieran que
ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, las zonas de peligro de
elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido, según el
caso, en los apartados 5 ó 7 del presente artículo.
- Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se
llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o bien se considerarán
como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones correspondientes
a este tipo de trabajos.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este
artículo, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de
incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir
una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar
según lo dispuesto en el anexo VI.
Artículo 5. Formación e información de los trabajadores.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que
los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación
e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas
de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente
Real Decreto.
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se
realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente,
el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. GUÍA TÉCNICA.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica
de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención del riesgo
eléctrico en los trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de
los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. FACULTAD DE DESARROLLO.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, previo informe favorable de las Ministras de Sanidad y Consumo y de
Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones
de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso
técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales
o de los conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los
dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Giménez.
ANEXO I. DEFINICIONES.
A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como:
- Riesgo eléctrico: riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan
específicamente incluidos los riesgos de:
- Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto
eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión
(contacto eléctrico indirecto).
- Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
- Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
- Incendios o explosiones originados por la electricidad.
- Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en
razón de su trabajo.
- Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un
lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma,
transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las
baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía
eléctrica.
- Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para
realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de
trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del
personal) necesarios para llevarlo a cabo.
- Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: las definidas como
tales en los reglamentos electrotécnicos.
- Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se
realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener
la instalación sin tensión.
- Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los
elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido
supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o
un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los
gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin
desplazarse.
Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección
frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite
exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.
- Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en
contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea
con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o
materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las
maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones definidas a
continuación.
- Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una
instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento
alguno.
- Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para
comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y
de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación
eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico,
mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o
maniobra, etc.
- Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro,
desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde
no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al
riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite
exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.
- Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o
puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro,
bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos,
dispositivos o materiales que manipula.
- Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario
para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su
capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos
establecidos en este Real Decreto.
- Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos
especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su
formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia
certificada de dos o más años.
- Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la
responsabilidad efectiva de los trabajos.
Tabla 1. Distancias límite de las zonas de
trabajo *
| Un |
DPEL-1 |
DPEL-2 |
DPROX-1 |
DPROX-2 |
| £1 |
50 |
50 |
70 |
300 |
| 3 |
62 |
52 |
112 |
| 6 |
62 |
53 |
112 |
| 10 |
65 |
55 |
115 |
| 15 |
66 |
57 |
116 |
| 20 |
72 |
60 |
122 |
| 30 |
82 |
66 |
132 |
| 45 |
98 |
73 |
148 |
| 66 |
120 |
85 |
170 |
| 110 |
160 |
100 |
210 |
500 |
| 132 |
180 |
110 |
330 |
| 220 |
260 |
160 |
410 |
| 380 |
390 |
250 |
540 |
700 |
Un = tensión nominal de
la instalación (kV).
DPEL-1 = distancia hasta
el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de
sobretensión por rayo (cm).
DPEL-2 = distancia hasta
el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de
sobretensión por rayo (cm).
DPROX-1 = distancia
hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible
delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se
sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-2 = distancia
hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible
delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se
sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
* Las distancias para valores de tensión
intermedios se calcularán por interpolación lineal.
ANEXO II. TRABAJOS SIN TENSIÓN
A. Disposiciones generales.
Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes
de iniciar el trabajo sin tensión, y la reposición de la tensión, al
finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de
instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados.
A.1 Supresión de la tensión.
Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va
a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de
otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se
desarrolla secuencialmente en cinco etapas:
- Desconectar.
- Prevenir cualquier posible realimentación.
- Verificar la ausencia de tensión.
- Poner a tierra y en cortocircuito.
- Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y
establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de
trabajo.
Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el
inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la
instalación afectada. Sin embargo, para establecer la señalización de
seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación
está sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden
invadirse zonas de peligro de elementos próximos en tensión.
- Desconectar.
La parte de la instalación en la que se va a realizar el trabajo debe
aislarse de todas las fuentes de alimentación. El aislamiento estará
constituido por una distancia en aire, o la interposición de un aislante,
suficientes para garantizar eléctricamente dicho aislamiento.
Los condensadores u otros elementos de la instalación que mantengan
tensión después de la desconexión deberán descargarse mediante
dispositivos adecuados.
- Prevenir cualquier posible realimentación.
Los dispositivos de maniobra utilizados para desconectar la
instalación deben asegurarse contra cualquier posible reconexión,
preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra, y deberá colocarse,
cuando sea necesario, una señalización para prohibir la maniobra. En
ausencia de bloqueo mecánico, se adoptarán medidas de protección
equivalentes. Cuando se utilicen dispositivos telemandados deberá impedirse
la maniobra errónea de los mismos desde el telemando.
Cuando sea necesaria una fuente de energía auxiliar para maniobrar un
dispositivo de corte, ésta deberá desactivarse o deberá actuarse en los
elementos de la instalación de forma que la separación entre el
dispositivo y la fuente quede asegurada.
- Verificar la ausencia de tensión.
La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos
activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la
zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de
los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá
comprobarse antes y después de dicha verificación.
Para verificar la ausencia de tensión en cables o conductores aislados
que puedan confundirse con otros existentes en la zona de trabajo, se
utilizarán dispositivos que actúen directamente en los conductores
(pincha-cables o similares), o se emplearán otros métodos, siguiéndose un
procedimiento que asegure, en cualquier caso, la protección del trabajador
frente al riesgo eléctrico.
Los dispositivos telemandados utilizados para verificar que una
instalación está sin tensión serán de accionamiento seguro y su
posición en el telemando deberá estar claramente indicada.
- Poner a tierra y en cortocircuito.
Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar deben ponerse a
tierra y en cortocircuito:
- En las instalaciones de alta tensión.
- En las instalaciones de baja tensión que, por inducción, o por otras
razones, puedan ponerse accidentalmente en tensión.
Los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito deben
conectarse en primer lugar a la toma de tierra y a continuación a los
elementos a poner a tierra, y deben ser visibles desde la zona de trabajo.
Si esto último no fuera posible, las conexiones de puesta a tierra deben
colocarse tan cerca de la zona de trabajo como se pueda.
Si en el curso del trabajo los conductores deben cortarse o conectarse
y existe el peligro de que aparezcan diferencias de potencial en la
instalación, deberán tomarse medidas de protección, tales como efectuar
puentes o puestas a tierra en la zona de trabajo, antes de proceder al corte
o conexión de estos conductores.
Los conductores utilizados para efectuar la puesta a tierra, el
cortocircuito y, en su caso, el puente, deberán ser adecuados y tener la
sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la instalación en
la que se colocan.
Se tomarán precauciones para asegurar que las puestas a tierra
permanezcan correctamente conectadas durante el tiempo en que se realiza el
trabajo. Cuando tengan que desconectarse para realizar mediciones o ensayos,
se adoptarán medidas preventivas apropiadas adicionales.
Los dispositivos telemandados utilizados para la puesta a tierra y en
cortocircuito de una instalación serán de accionamiento seguro y su
posición en el telemando estará claramente indicada.
- Proteger frente a los elementos próximos en tensión y establecer una
señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
Si hay elementos de una instalación próximos a la zona de trabajo que
tengan que permanecer en tensión, deberán adoptarse medidas de protección
adicionales, que se aplicarán antes de iniciar el trabajo, según lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 4 de este Real Decreto.
A.2 Reposición de la tensión.
La reposición de la tensión sólo comenzará, una vez finalizado el
trabajo, después de que se hayan retirado todos los trabajadores que no
resulten indispensables y que se hayan recogido de la zona de trabajo las
herramientas y equipos utilizados.
El proceso de reposición de la tensión comprenderá:
- La retirada, si las hubiera, de las protecciones adicionales y de la
señalización que indica los límites de la zona de trabajo.
- La retirada, si la hubiera, de la puesta a tierra y en cortocircuito.
- El desbloqueo y/o la retirada de la señalización de los dispositivos de
corte.
- El cierre de los circuitos para reponer la tensión.
Desde el momento en que se suprima una de las medidas inicialmente adoptadas
para realizar el trabajo sin tensión en condiciones de seguridad, se
considerará en tensión la parte de la instalación afectada.
B. Disposiciones particulares.
Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados
tipos de trabajo se considerarán complementarias a las indicadas en la parte A
de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.
B.1 Reposición de fusibles.
En el caso particular de la reposición de fusibles en las instalaciones
indicadas en el primer párrafo del apartado 4 de la parte A.1 de este anexo:
- No será necesaria la puesta a tierra y en cortocircuito cuando los
dispositivos de desconexión a ambos lados del fusible estén a la vista del
trabajador, el corte sea visible o el dispositivo proporcione garantías de
seguridad equivalentes, y no exista posibilidad de cierre intempestivo.
- Cuando los fusibles estén conectados directamente al primario de un
transformador, será suficiente con la puesta a tierra y en cortocircuito
del lado de alta tensión, entre los fusibles y el transformador.
B.2 Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión.
- En los trabajos en líneas aéreas desnudas y conductores desnudos de alta
tensión se deben colocar las puestas a tierra y en cortocircuito a ambos
lados de la zona de trabajo, y en cada uno de los conductores que entran en
esta zona; al menos uno de los equipos o dispositivos de puesta a tierra y
en cortocircuito debe ser visible desde la zona de trabajo. Estas reglas
tienen las siguientes excepciones:
- Para trabajos específicos en los que no hay corte de conductores
durante el trabajo, es admisible la instalación de un solo equipo de
puesta a tierra y en cortocircuito en la zona de trabajo.
- Cuando no es posible ver, desde los límites de la zona de trabajo,
los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, se
debe colocar, además, un equipo de puesta a tierra local, o un
dispositivo adicional de señalización, o cualquier otra
identificación equivalente.
Cuando el trabajo se realiza en un solo conductor de una línea aérea de
alta tensión, no se requerirá el cortocircuito en la zona de trabajo,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- En los puntos de la desconexión, todos los conductores están puestos
a tierra y en cortocircuito de acuerdo con lo indicado anteriormente.
- El conductor sobre el que se realiza el trabajo y todos los elementos
conductores -exceptuadas las otras fases- en el interior de la zona de
trabajo, están unidos eléctricamente entre ellos y puestos a tierra
por un equipo o dispositivo apropiado.
- El conductor de puesta a tierra, la zona de trabajo y el trabajador
están fuera de la zona de peligro determinada por los restantes
conductores de la misma instalación eléctrica.
- En los trabajos en líneas aéreas aisladas, cables u otros conductores
aislados, de alta tensión la puesta a tierra y en cortocircuito se
colocará en los elementos desnudos de los puntos de apertura de la
instalación o tan cerca como sea posible a aquellos puntos, a cada lado de
la zona de trabajo.
B.3 Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una
acumulación peligrosa de energía.
Para dejar sin tensión una instalación eléctrica con condensadores cuya
capacidad y tensión permitan una acumulación peligrosa de energía eléctrica
se seguirá el siguiente proceso:
- Se efectuará y asegurará la separación de las posibles fuentes de
tensión mediante su desconexión, ya sea con corte visible o testigos de
ausencia de tensión fiables.
- Se aplicará un circuito de descarga a los bornes de los condensadores,
que podrá ser el circuito de puesta a tierra y en cortocircuito a que se
hace referencia en el apartado siguiente cuando incluya un seccionador de
tierra, y se esperará el tiempo necesario para la descarga.
- Se efectuará la puesta a tierra y en cortocircuito de los condensadores.
Cuando entre éstos y el medio de corte existan elementos semiconductores,
fusibles o interruptores automáticos, la operación se realizará sobre los
bornes de los condensadores.
B.4 Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión.
- Para trabajar sin tensión en un transformador de potencia o de tensión
se dejarán sin tensión todos los circuitos del primario y todos los
circuitos del secundario. Si las características de los medios de corte lo
permiten, se efectuará primero la separación de los circuitos de menor
tensión. Para la reposición de la tensión se procederá inversamente.
Para trabajar sin tensión en un transformador de intensidad, o sobre
los circuitos que alimenta, se dejará previamente sin tensión el primario.
Se prohibe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el
primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso
deberán cortocircuitarse los bornes del secundario.
- Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico o generador
deberá comprobarse:
- Que la máquina está completamente parada.
- Que están desconectadas las alimentaciones.
- Que los bornes están en cortocircuito y a tierra.
- Que la protección contra incendios está bloqueada.
- Que la atmósfera no es nociva, tóxica o inflamable.
ANEXO III. TRABAJOS EN TENSIÓN
A. Disposiciones generales.
- Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores
cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su
complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a
los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la
comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras
circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos
trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.
- El método de trabajo empleado y los equipos y materiales utilizados
deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico,
garantizando, en particular, que el trabajador no pueda contactar
accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo.
Entre los equipos y materiales citados se encuentran:
- Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el
recubrimiento de partes activas o masas.
- Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de
prueba, etc.).
- Las pértigas aislantes.
- Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras,
plataformas de trabajo, etc.).
- Los equipos de protección individual frente a riesgos eléctricos
(guantes, gafas, cascos, etc.).
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y
materiales para la realización de trabajos en tensión se elegirán, de
entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características
del trabajo y de los trabajadores y, en particular, la tensión de servicio,
y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su
fabricante.
En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de
trabajos en tensión se ajustarán a la normativa específica que les sea de
aplicación.
- Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les
permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita
realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. Los
trabajadores no llevarán objetos conductores, tales como pulseras, relojes,
cadenas o cierres de cremallera metálicos que puedan contactar
accidentalmente con elementos en tensión.
- La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente,
siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas
ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.
- Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre
deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables,
de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se
prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes,
nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la
visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en
instalaciones Interiores directamente conectadas a líneas aéreas
eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.
B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión.
- El trabajo se efectuará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de
trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad
directa del mismo; si la amplitud de la zona de trabajo no le permitiera una
vigilancia adecuada, deberá requerir la ayuda de otro trabajador
cualificado.
El jefe de trabajo se comunicará con el responsable de la instalación
donde se realiza el trabajo, a fin de adecuar las condiciones de la
instalación a las exigencias del trabajo.
- Los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el
empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras
comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al
procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir
la secuencia de las operaciones a realizar, indicando, en cada caso:
- Las medidas de seguridad que deben adoptarse.
- El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las
instrucciones para su uso y para la verificación de su buen estado.
- Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.
- La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la
capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de
trabajo establecido, cuando éste cambie significativamente, o cuando el
trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante
un período de tiempo superior a un año.
La autorización deberá retirarse cuando se observe que el trabajador
incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga
de manifiesto que el estado o la situación transitoria del trabajador no se
adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a
desarrollar.
C. Disposiciones particulares.
Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados
tipos de trabajo se considerarán complementarias a las indicadas en las partes
anteriores de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen
explícitamente.
C.1 Reposición de fusibles.
- En instalaciones de baja tensión, no será necesario que la reposición
de fusibles la efectúe un trabajador cualificado, pudiendo realizarla un
trabajador autorizado, cuando la maniobra del dispositivo portafusible
conlleve la desconexión del fusible y el material de aquel ofrezca una
protección completa contra los contactos directos y los efectos de un
posible arco eléctrico.
- En instalaciones de alta tensión, no será necesario cumplir lo dispuesto
en la parte B de este anexo cuando la maniobra del dispositivo portafusible
se realice a distancia, utilizando pértigas que garanticen un adecuado
nivel de aislamiento y se tomen medidas de protección frente a los efectos
de un posible cortocircuito o contacto eléctrico directo.
ANEXO IV. MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES
A. Disposiciones generales.
- Las maniobras locales y las mediciones, ensayos y verificaciones sólo
podrán ser realizadas por trabajadores autorizados. En el caso de las
mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de alta tensión,
deberán ser trabajadores cualificados, pudiendo ser auxiliados por
trabajadores autorizados, bajo su supervisión y control.
- El método de trabajo empleado y los equipos y materiales de trabajo y de
protección utilizados deberán proteger al trabajador frente al riesgo de
contacto eléctrico, arco eléctrico, explosión o proyección de
materiales.
Entre los equipos y materiales de protección citados se encuentran:
- Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el
recubrimiento de partes activas o masas.
- Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de
prueba, etc.).
- Las pértigas aislantes.
- Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras,
plataformas de trabajo, etc.).
- Los equipos de protección individual (pantallas, guantes, gafas,
cascos, etc.).
- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y
materiales de trabajo o de protección empleados para la realización de
estas operaciones se elegirán, de entre los concebidos para tal fin,
teniendo en cuenta las características del trabajo y, en particular, la
tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo
las instrucciones de su fabricante.
En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de
estas operaciones se ajustarán a la normativa específica que les sea de
aplicación.
- Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les
permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita
realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas.
- La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente,
siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas
ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.
- Las medidas preventivas para la realización de estas operaciones al aire
libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales
desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento.
B. Disposiciones particulares.
Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados
tipos de intervención se considerarán complementarias a las indicadas en la
parte anterior de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen
explícitamente.
- En las maniobras locales con interruptores o seccionadores:
- El método de trabajo empleado debe prever tanto los defectos
razonablemente posibles de los aparatos, como la posibilidad de que se
efectúen maniobras erróneas (apertura de seccionadores en carga, o
cierre de seccionadores en cortocircuito).
- Para la protección frente al riesgo de arco eléctrico, explosión o
proyección de materiales, no será obligatoria la utilización de
equipos de protección cuando el lugar desde donde se realiza la
maniobra esté totalmente protegido frente a dichos riesgos por
alejamiento o interposición de obstáculos.
- En las mediciones, ensayos y verificaciones:
- En los casos en que sea necesario retirar algún dispositivo de puesta
a tierra colocado en las operaciones realizadas para dejar sin tensión
la instalación, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la
realimentación intempestiva de la misma.
- Cuando sea necesario utilizar una fuente de tensión exterior se
tomarán precauciones para asegurar que:
- La instalación no puede ser realimentada por otra fuente de
tensión distinta de la prevista.
- Los puntos de corte tienen un aislamiento suficiente para resistir
la aplicación simultánea de la tensión de ensayo por un lado y la
tensión de servicio por el otro.
- Se adecuarán las medidas de prevención tomadas frente al riesgo
eléctrico, cortocircuito o arco eléctrico al nivel de tensión
utilizado.
ANEXO V. TRABAJOS EN PROXIMIDAD
A. Disposiciones generales.
En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá
permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo
permita.
A.1 Preparación del trabajo.
- Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un
trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión, o un
trabajador cualificado, en el caso de trabajos en alta tensión,
determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el párrafo anterior y las restantes disposiciones del presente anexo.
- De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad
necesarias para reducir al mínimo posible:
- El número de elementos en tensión.
- Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión,
mediante la colocación de pantallas, barreras, envolventes o
protectores aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas)
y forma de instalación garanticen su eficacia protectora.
- Si, a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en
tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá:
- Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro; la
delimitación será eficaz respecto a cada zona de peligro y se
efectuará con el material adecuado.
- Informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados, de
los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los
límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de
seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro,
comunicándoles, además, la necesidad de que ellos, a su vez, informen
sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las
medidas adoptadas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las empresas
cuyas actividades habituales conlleven la realización de trabajos en
proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera
del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los
trabajadores poseen conocimientos que les permiten identificar las
instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en
consecuencia.
A.2 Realización del trabajo.
- Cuando las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el apartado
A.1.2 no sean suficientes para proteger a los trabajadores frente al riesgo
eléctrico, los trabajos serán realizados, una vez tomadas las medidas de
delimitación e información indicadas en el apartado A.1.3, por
trabajadores autorizados, o bajo la vigilancia de uno de éstos.
- En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores
autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y
controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la
zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles
desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera
alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo.
La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la
zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.
B. Disposiciones particulares.
B.1 Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.
- 1. El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o
a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales,
subestaciones, centros de transformación, salas de control o laboratorios),
estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo la
vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente informado de los
riesgos existentes y las precauciones a tomar.
Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la
prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el recinto no
haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer cerradas de forma
que se impida la entrada del personal no autorizado.
- La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material
eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados
- El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los
trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el
empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no
sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último.
B.2 Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o
desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas,
subterráneas u otras instalaciones eléctricas.
Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en las que se
producen o pueden producir movimientos o desplazamientos de equipos o materiales
en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones
eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la edificación, las obras
públicas o determinados trabajos agrícolas o forestales) deberá actuarse de
la siguiente forma:
- Antes del comienzo de la actividad se identificarán las posibles líneas
aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas existentes en la
zona de trabajo, o en sus cercanías.
- Si, en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo de que una
línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser
alcanzado, con posible rotura de su aislamiento, se deberán tomar las
medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia.
- Si, en alguna de las fases de la actividad, la presencia de líneas
aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido, puede suponer un
riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el
artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran
desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A de
este anexo.
A efectos de la determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de la
consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías de circulación,
deberán tenerse especialmente en cuenta:
- Los elementos en tensión sin proteger que se encuentren más
próximos en cada caso o circunstancia.
- Los movimientos o desplazamientos previsibles (transporte, elevación
y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos o materiales.
ANEXO VI. TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO
O EXPLOSIÓN. ELECTRICIDAD ESTÁTICA
La instalación eléctrica y los equipos deberán ser conformes con las
prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de
incendio o explosión indicadas en la reglamentación electrotécnica.
A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.
- Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de
incendio o explosión se realizarán siguiendo un procedimiento que reduzca
al mínimo estos riesgos; para ello se limitará y controlará, en lo
posible, la presencia de sustancias inflamables en la zona de trabajo y se
evitará la aparición de focos de ignición, en particular, en caso de que
exista, o pueda formarse, una atmósfera explosiva. En tal caso queda
prohibida la realización de trabajos u operaciones (cambio de lámparas,
fusibles, etc.) en tensión, salvo si se efectúen en instalaciones y con
equipos concebidos para operar en esas condiciones, que cumplan la normativa
específica aplicable.
- Antes de realizar el trabajo, se verificará la disponibilidad,
adecuación al tipo de fuego previsible y buen estado de los medios y
equipos de extinción. Si se produce un incendio, se desconectarán las
partes de la instalación que puedan verse afectadas, salvo que sea
necesario dejarlas en tensión para actuar contra el incendio, o que la
desconexión conlleve peligros potencialmente más graves que los que pueden
derivarse del propio incendio.
- Los trabajos los llevarán a cabo trabajadores autorizados; cuando deban
realizarse en una atmósfera explosiva, los realizarán trabajadores
cualificados y deberán seguir un procedimiento previamente estudiado.
B. Electricidad estática.
- En todo lugar o proceso donde pueda producirse una acumulación de cargas
electrostáticas deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para
evitar las descargas peligrosas y particularmente, la producción de chispas
en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. A tal efecto,
deberán ser objeto de una especial atención:
- Los procesos donde se produzca una fricción continuada de materiales
aislantes o aislados.
- Los procesos donde se produzca una vaporización o pulverización y el
almacenamiento, transporte o trasvase de líquidos o materiales en forma
de polvo, en particular, cuando se trate de sustancias inflamables.
- Para evitar la acumulación de cargas electrostáticas deberá tomarse
alguna de las siguientes medidas, o combinación de las mismas, según las
posibilidades y circunstancias específicas de cada caso:
- Eliminación o reducción de los procesos de fricción.
- Evitar, en lo posible, los procesos que produzcan pulverización,
aspersión o caída libre.
- Utilización de materiales antiestáticos (poleas, moquetas, calzado,
etc.) o aumento de su conductividad (por incremento de la humedad
relativa, uso de aditivos o cualquier otro medio).
- Conexión a tierra, y entre sí cuando sea necesario, de los
materiales susceptibles de adquirir carga, en especial, de los
conductores o elementos metálicos aislados.
- Utilización de dispositivos específicos para la eliminación de
cargas electrostáticas. En este caso la instalación no deberá exponer
a los trabajadores a radiaciones peligrosas.
- Cualquier otra medida para un proceso concreto que garantice la no
acumulación de cargas electrostáticas.