Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-7
«Almacenamiento de líquidos tóxicos»
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados
aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos
químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria
MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
ÍNDICE
Sección
1ª. Generalidades
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Campo
de aplicación.
Artículo 3.
Definiciones usadas en esta instrucción. Artículo 4. Clasificación de
productos.
Artículo 5. Área
de las instalaciones.
Artículo 6.
Inscripción.
Sección
2ª. Almacenamiento en recipientes fijos
Capítulo I.
Condiciones generales
Artículo 7.
Clasificación.
Artículo 8.
Diseño y Construcción de recipientes.
Artículo 9.
Sistemas de venteo y alivio de presión. Artículo 10. Sistemas de
tuberías.
Artículo 11.
Instalaciones de recipientes en interior de edificios.
Artículo 12.
Sistemas de protección contra la corrosión exterior.
Artículo 13.
Instalación de recipientes enterrados.
Capítulo II
Distancias entre instalaciones fijas de superficie y entre sus recipientes
Artículo 14.
Distancias entre instalaciones.
Artículo 15.
Distancias entre recipientes.
Capítulo III. Obra
civil Artículo 16. Cimentaciones.
Artículo 17.
Cubetos de retenciones.
Artículo 18.
Límites exteriores de las instalaciones: vallado.
Sección
3ª. Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 19.
Clasificación.
Artículo 20.
Generalidades.
Artículo 21.
Almacenamiento conjunto.
Sección
4ª. Instalaciones para carga y descarga o transvase
Artículo 22.
Clasificación.
Artículo 23.
Instalaciones en edificios.
Artículo 24.
Cargaderos.
Sección
5ª. Control de efluentes
Artículo 25.
Depuración de efluentes líquidos.
Artículo 26. Lodos
y residuos sólidos.
Artículo 27.
Emisión de contaminantes ala atmósfera.
Sección
6ª. Medidas de seguridad
Artículo 28.
Instalaciones de seguridad.
Artículo 29. Equipo
de protección individual.
Artículo 30.
Formación del personal.
Artículo 31. Plan
de revisiones.
Artículo 32. Plan
de emergencia interior.
Sección
7ª. Mantenimiento y revisiones periódicas
Artículo 33.
Generalidades.
Artículo 34.
Recipientes.
Artículo 35.
Cubetos y sistemas de drenaje.
SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.
La presente instrucción tiene por finalidad establecer las prescripciones
técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento y actividades conexas de
los líquidos tóxicos sujetos a este Reglamento.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Esta instrucción técnica complementaria se aplicará a las instalaciones de
almacenamiento, manipulación, carga y descarga de los líquidos tóxicos
comprendidos en las clases establecidas en el artículo 4 “Clasificación de
productos”.
- Se excluyen del campo de aplicación de esta ITC:
- Los almacenamientos de gases tóxicos licuados.
- Los almacenamientos de productos que, siendo tóxicos, sean además
explosivos o radiactivos o peróxidos orgánicos
Los almacenamientos integrados en procesos
de fabricación,
considerando como tales los siguientes:
Unidad de proceso.
Recipientes de materias primas y aditivos,
productos intermedios o producto acabado, situados dentro de los
límites de batería de las
unidades de proceso y cuya cantidad no exceda de la estrictamente
necesaria para garantizar la continuidad del proceso.
- Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya
capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del
proceso, durante un período de 48 horas.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
- Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito.
- Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones
de seguridad industrial específicas.
- Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 600
l, de los cuales 50 l, como máximo, podrán ser de la clase T+ y 150 l,
como máximo, de la clase T. En ningún caso la suma de los cocientes
entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase
superará el valor de 1. La capacidad máxima unitaria de los envases en
estos almacenamientos exentos no podrá superar los 2 l para la clase T+
y los 5 l para la clase T.
- Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.
- En las instalaciones excluidas se seguirán las medidas de seguridad
establecidas por el fabricante de los líquidos tóxicos a cuyos efectos
entregará la correspondiente documentación al usuario de las
instalaciones.
- Se aplicará también esta ITC a las estaciones de carga y descarga de
contenedores, vehículos o vagones cisterna de líquidos tóxicos, aunque la
carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
Artículo 3. Definiciones usadas en esta Instrucción.
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
- Almacenamiento.-Es el conjunto de recipientes de todo tipo que
contengan o puedan contener líquidos tóxicos, incluyendo los recipientes
propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de
circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e
instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones
necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo.
- Almacenamiento conjunto.-Almacenamiento de productos que en
superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o recipiente subdividido,
en interior se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se
encuentran en un mismo recipiente subdividido.
- Almacenamiento en el exterior.-Se considerará almacenamiento en
recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su
relación superficie abierta/volumen sea superior a 1/15 m3/m3.
- Almacenamiento en tránsito.-Almacenamiento no permanente de
líquidos tóxicos en espera de ser reexpedido y cuyo periodo de
almacenamiento previsto no supere las setenta y dos horas continuas. No
obstante si en el almacén existiera producto tóxico durante más de ocho
días al mes o treinta y seis días al año, no será considerado
almacenamiento en tránsito.
- Área de las instalaciones.-Superficie delimitada por el perímetro
de la instalación considerada.
- Cargadero.-Lugar donde se realizan las operaciones de carga y
descarga de recipientes.
- Cubeto.-Recipiente capaz de retener los productos contenidos en los
elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
- Inspección periódica.-Toda inspección o prueba posterior ala
puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el organismo de
control.
- Inspector propio.-El personal técnico competente designado por el
usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de
almacenamiento y manipulación de líquidos tóxicos.
- Líquidos tóxicos.-Las sustancias y preparados que deban
clasificarse y marcarse como muy tóxicos, tóxicos o nocivos según la
legislación vigente para el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Prueba hidrostática.-Es la comprobación que se realiza con el
recipiente lleno de agua, sometiéndolo a la presión prescrita por el
código de diseño olas normas empleadas en la construcción.
En casos debidamente justificados, el usuario podrá utilizar como fluido de
prueba otro distinto del agua.
- Recipiente.-Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de
retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías no se consideran
como recipientes.
- Recipiente enterrado.-Se consideran como tales los recipientes
totalmente enterrados, los cubiertos totalmente de tierra u otro material
adecuado o la combinación de ambas disposiciones.
- Recipiente a presión.-Recipiente diseñado para soportar una
presión interna manométrica superior a 0,5 bar.
- Recipiente fijo.-Recipiente no susceptible de traslado o el
trasladable con más de 3.000 litros de capacidad.
- Recipiente móvil.-Recipiente con capacidad hasta 3.000 litros,
susceptible de ser trasladado de lugar.
- Revisión periódica.-Toda revisión o prueba posterior ala puesta
en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio u
organismo de control.
- Sector de almacenamiento.-Es una parte de un almacén que:
- En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos
con una resistencia al fuego determinada.
- Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias
o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.
- Sistema de tuberías.-Se entiende por sistema de tuberías el
conjunto de tuberías, bridas, válvulas, juntas, tornillos y demás
accesorios de tuberías sometidos a la presión y a la acción del líquido.
- Sistemas de venteo y alivio de presión.-Son los sistemas
diseñados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presión
interna de un recipiente de almacenamiento.
- Tanque a baja presión.-Recipiente diseñado para soportar una
presión interna manométrica superior a 0,15 bar e inferior o igual a 1
bar.
- Tanque atmosférico.-Recipiente diseñado para soportar una
presión interna manométrica de hasta 0,1 5 bar.
- Unidad de proceso.-Es el conjunto de elementos e instalaciones de
producción.
- Vías de comunicación pública.-Son las carreteras, caminos y
líneas de ferrocarril de uso público.
Artículo 4. Clasificación de productos.
Se establecen tres clases de líquidos tóxicos, de acuerdo con la
legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
preparados peligrosos:
Clase T+: muy tóxicos.
Clase T: tóxicos.
Clase Xn: nocivos.
La catalogación en las categorías de sustancias y preparados muy tóxicos,
tóxicos o nocivos se efectuará mediante la determinación de la toxicidad
aguda de la sustancia sobre los animales, expresada en dosis letal (DL50)
o concentración letal (CL50), tomando los valores establecidos en la
legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas.
Artículo 5. Área de las instalaciones.
A efectos de establecer las áreas de las instalaciones se deben considerar
los límites siguientes:
- Almacenamiento.-El área que contiene las instalaciones definidas para
igual concepto en el apartado 1 del artículo 3.
- Edificios.-El área de la proyección de las paredes exteriores.
- Estaciones de bombeo.-El área que incluye el conjunto de bombas con sus
accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle
aplicable o el edificio que las contenga.
- Estaciones de carga y descarga.-El área que contiene los dispositivos de
carga en posición normal de operación, más las cisternas de todos los
vehículos en el supuesto de que carguen simultáneamente, o el área que
contiene la batería de válvulas y tuberías terminales, los brazos y los
dispositivos de trasiego en posición de reposo y todo el muelle de atraque
o pantalán a lo largo del buque atracado, a efectos de medidas de
seguridad, en el caso de buques o barcazas.
- Recipientes depósitos y tanques de almacenamiento. El área de la
proyección sobre el terreno, tomada desde la periferia de los tanques,
esferas y recipientes similares.
- Unidad de proceso.-El área que contiene los elementos definidos para
igual concepto en el apartado 22 del artículo 3.
Artículo 6. Inscripción. Documentación.
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Decreto 105/2010, de 5 de febrero
El proyecto de la instalación de almacenamiento de líquidos tóxicos en
edificios o establecimientos no industriales se desarrollará, bien, como parte
del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien, en un proyecto
específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico
titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general,
deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos
de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o
establecimiento.
El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de
productos químicos estará compuesto de los documentos enumerados a
continuación:
- Memoria técnica en la que consten, al menos, los apartados siguientes:
- Almacenamiento y recipientes: descripción de sus capacidades,
dimensiones, productos almacenados con sus fichas de datos de seguridad,
establecidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
especificación de materiales, código de diseño, temperaturas y
presiones tanto de servicio como máximas, protección de los materiales
y elementos de trasiego.
- Justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad de
esta Instrucción Técnica Complementaria o de las medidas sustitutorias
propuestas, en su caso, y de lo exigido en la legislación aplicable
sobre tratamiento de efluentes.
- Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial
incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo
de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas, se indicarán las
medidas de protección previstas en tales casos.
- Planos, que incluirán, al menos, los siguientes:
- Plano general de situación (escala 1:25.000), en el que se
señalarán el almacenamiento y los núcleos de población existentes
dentro de un círculo de 5 kilómetros de radio, con centro en dicho
almacenamiento.
- Plano general de conjunto, en el que se indicarán las distancias
reglamentarias de seguridad y los viales y edificios dentro del parque,
señalando los cerramientos que rodean los recipientes y tuberías.
- Planos de detalle de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas
de seguridad anejos al mismo, así como de las redes de drenaje.
- Diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes y entre éstos y
los cargaderos o equipos de proceso.
- Presupuesto.
- Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación en
lo que respecta alas personas y a los bienes, así como medidas de
emergencia propuestas en caso de accidente.
- Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
- Plan de emergencia interior.
En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se
referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia,
resulte afectado.
Quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción los
almacenamientos cuya capacidad sea inferior ala que se indica a continuación,
pero cumpliéndose en todo caso las normas de seguridad establecidas en esta ITC:
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Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Quedan excluidas del trámite de presentación de documentación
los almacenamientos cuya capacidad sea inferior a la que se indica a continuación,
pero cumpliéndose en todo caso las normas de seguridad establecidas en
esta ITC:
Sustancias de la clase T+, 100
litros o
Sustancias de la clase T, 250
litros o
Sustancias de la clase Xn, 1.000
litros
Para almacenamientos iguales o superiores a los indicados, pero inferiores a
los siguientes:
Sustancias de la clase T+, 800
litros
Sustancias de la clase T, 1.600
litros
Sustancias de la clase Xn, 10.000
litros
el proyecto podrá sustituirse por una memoria firmada por el propietario del
almacenamiento o su representante legal, en la que se haga constar los productos
que se van a almacenar, las características de los mismos y la descripción del
almacén, así como los medios de protección de que se va a disponer, los
cuales, en todo caso, deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en la
presente ITC.
En ninguno de los casos anteriores la suma de los cocientes entre las
cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase superará el valor de 1.
Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control se
presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el
fabricante.
SECCIÓN 2ª. ALMACENAMIENTO EN
RECIPIENTES FIJOS
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 7. Clasificación.
Los almacenamientos podrán situarse en el exterior o interior de edificios,
tanto sobre como bajo el nivel del suelo.
Los recipientes para almacenamiento de líquidos tóxicos podrán ser de los
tipos siguientes:
- Tanques atmosféricos.
- Tanques a baja presión.
- Recipientes a presión.
Los recipientes a presión podrán utilizarse como tanques a baja presión y
ambos como tanques atmosféricos.
Artículo 8. Diseño y construcción de recipientes.
- Materiales de construcción.-Los recipientes se diseñarán y construirán
con materiales que, cumpliendo con las exigencias mecánicas de los equipos,
permitan una vida útil razonable.
- Normas de diseño.-Los recipientes estarán diseñados de acuerdo con las
reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con
el Código Español de Recipientes y Aparatos a Presión u otros códigos o
normas de reconocida solvencia. Cuando sea de aplicación deberán ser
conformes a lo establecido en la reglamentación sobre equipos a presión.
Cuando no exista código aplicable, el técnico que redacte el proyecto
justificará debidamente el procedimiento seguido y establecerá las
inspecciones y pruebas a que deberá someterse el recipiente.
Las acciones a tener en cuenta en el diseño serán las señaladas en el
código o procedimiento de diseño, y, como mínimo, serán las siguientes:
Peso total lleno de agua o de
líquido a contener cuando la densidad de éste sea superior a la del
agua.
Presión y depresión interior
de diseño.
Sobrecarga de uso.
Sobrecarga de viento y nieve.
Acciones sísmicas.
Efectos de la lluvia.
Temperatura del producto y por
efecto de la acción solar.
Efectos de la corrosión
interior y exterior.
Efectos de las dilataciones y
contracciones sobre los soportes.
- Fabricación/construcción.-Los recipientes podrán ser de cualquier forma
o tipo y durante la fabricación/construcción se seguirán las inspecciones
y pruebas establecidas en las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la
materia y, en su ausencia, en el código o norma elegido.
Las conexiones a un recipiente por las que el líquido pueda circular
llevarán una válvula manual externa situada lo más próxima ala pared del
recipiente. Se permite la adición de válvulas automáticas, internas o
externas.
Se evitarán en lo posible las conexiones sin uso por debajo del nivel del
líquido. Cuando sean precisas, llevarán un cierre estanco. Las válvulas
no se considerarán cierre estanco.
En cualquier caso, cuando se trate de líquidos de la clase T+, no se
admitirán conexiones roscadas.
Las aberturas para medida manual de nivel llevarán un cierre estanco al
vapor, que sólo se abrirá en el momento de realizar la medición de nivel.
Los puntos previstos para llenado, vaciado o trasiego de líquidos tóxicos
donde se realicen operaciones de conexión o unión de tuberías o mangueras
se situarán fuera de los edificios. Estos puntos se mantendrán
adecuadamente identificados y con un cierre estanco cuando no estén en uso.
- Placa de identificación.-Cada recipiente deberá llevar de forma
permanente, visible y accesible, una placa en la que se haga constar, al
menos, lo siguiente:
Identificación del recipiente.
Nombre del fabricante.
Año de construcción.
Volumen nominal en metros
cúbicos.
Densidad de diseño.
Presión máxima de diseño en
bar.
- Riesgos añadidos.-Cuando un producto, por efecto de la acción de la
humedad del aire, pueda generar riesgos añadidos (corrosividad,
inflamabilidad, etc.), se tendrá en cuenta este efecto para disponer de un
sistema que lo evite o corrija.
- Vaciado de la instalación.-La instalación estará dotada de un sistema
seguro de vaciado para cuando deba intervenirse o desmontarse los equipos,
tuberías o recipientes.
Artículo 9. Sistemas de venteo y alivio depresión.
Todo recipiente deberá disponer de sistemas de venteo o alivio de presión
para prevenir la formación de vacío o presión interna, de tal modo que se
evite la deformación del mismo como consecuencia de las variaciones de presión
producidas por efecto de los llenados, vaciados o cambios de temperatura. Este
sistema deberá ser dirigido hacia un lugar seguro.
Los venteos normales de un recipiente se dimensionarán de acuerdo con las
reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con
códigos de reconocida solvencia. En ausencia de los mismos, tendrán, como
mínimo, un tamaño igual al mayor de las tuberías de llenado o vaciado y, en
ningún caso, inferior a 35 mm de diámetro interior.
Si cualquier recipiente tiene más de una conexión de llenado o vaciado, la
dimensión del sistema de venteo o alivio de presión se basará en el flujo
máximo posible.
Deberá evitarse, en general, la emisión a la atmósfera de vapores de
líquidos tóxicos y, en todo caso, controlar los niveles de emisión para
cumplir la normativa vigente.
Para recipientes a presión el cálculo del sistema de alivio de presión se
hará de acuerdo con el código de diseño adoptado.
Artículo 10. Sistemas de tuberías.
El diseño, materiales, fabricación, ensamblaje, pruebas e inspecciones de
los sistemas de tuberías conteniendo líquidos tóxicos serán adecuados a la
presión y temperatura de trabajo esperadas, para el producto a contener y para
los máximos esfuerzos combinados debido a presiones, dilataciones u otras
semejantes en las condiciones normales de servicio, transitorias de puesta en
marcha, situaciones anormales y de emergencia.
Se deberá reducir al mínimo el número de bridas y conexiones,
justificándose la utilización de juntas de expansión.
Si el producto es de la clase T+ y tiene penetración por vía dérmica, se
considerará la necesidad de proteger, mediante apantallamientos u otros
sistemas adecuados, aquellos puntos del sistema de tuberías en los que exista
la posibilidad de proyección de líquido y se encuentren próximos a los puntos
de operación y vías de circulación en donde las personas puedan verse
expuestas.
En caso de que existan tramos de tubería enterrados o no visibles, se
dotarán de la protección adecuada para poder detectar y contener los vertidos
(por ejemplo, doble tubería, canal hacia arqueta, etc.). Se evitarán en estos
tramos las uniones no soldadas y las juntas de expansión.
Artículo 11. Instalaciones de recipientes en el interior de edificios.
El almacenamiento en recipientes fijos en el interior de edificios o
estructuras cerradas será permitido solamente si la instalación de recipientes
en el exterior no es recomendable debido a exigencias locales o consideraciones
tales como: temperatura, viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad, lo
cual debe justificarse en el proyecto.
El acceso a las zonas de almacenamiento se restringirá, por medios eficaces,
a las personas autorizadas.
- No se almacenarán en la misma sala gases a presión ni gases licuados
junto con líquidos tóxicos.
- Características de los edificios.-Estarán construidos de manera que el
líquido derramado no invada otras dependencias y tenga un sistema de
drenaje a lugar seguro. Dispondrá de ventilación, natural o forzada, que
garantice que no se alcancen concentraciones peligrosas para la salud.
La instalación eléctrica y equipos eléctricos serán conformes con la
legislación vigente aplicable.
- Sistemas de venteo y alivio de presión.-Los sistemas de venteo y alivio
de presión de recipientes situados en el interior de edificios cumplirán
con lo establecido en el artículo 9 del presente capítulo.
- Para la clase T+ los recipientes dispondrán, en las conexiones por debajo
del nivel del líquido, de un sistema de cierre automático o a distancia.
Artículo 12. Sistemas de protección contra la corrosión exterior.
Las paredes del recipiente y sus tuberías se protegerán contra la
corrosión exterior. A título enunciativo podrá utilizarse alguno de los
métodos siguientes:
Uso de pinturas o recubrimientos.
Protección catódica.
Empleo de materiales resistentes a
la corrosión.
Artículo 13. Instalación de recipientes enterrados.
- Situación.-Los recipientes enterrados se alojarán evitando el
desmoronamiento de fundaciones existentes. La situación con respecto a
fundaciones de edificios y soportes y otros recipientes será tal que las
cargas de éstos no se trasmitan al recipiente. La distancia desde cualquier
parte del recipiente a la pared más próxima de un sótano o foso, a los
límites de propiedad o a otros tanques, no será inferior a 1 metro. Cuando
estén situados en áreas que puedan inundarse se tomarán las medidas
necesarias para evitar que el recipiente pueda flotar.
Todos los recipientes enterrados se instalarán con sistema de detección y
contención de fugas, tales como cubeto estanco con tubo buzo, doble pared
con detección de fugas, etc.
- Enterramiento y cubrición.-Los recipientes enterrados se dispondrán en
fundaciones firmes y rodeados con un mínimo de 250 mm de materiales
inertes, no corrosivos, tales como arena limpia y lavada o grava bien
compactada.
Los recipientes se cubrirán con un mínimo de 600 mm de tierra u otro
material adecuado o bien por 300 mm de tierra u otro material adecuado, más
una losa de hormigón armado de 100 mm de espesor.
Cuando pueda existir tráfico de vehículos sobre los recipientes
enterrados, se protegerán, como mínimo, mediante 900 mm de tierra, o bien
con 450 mm de tierra apisonada y encima una losa de hormigón armado de 1 50
mm de espesor o 200 mm de aglomerado asfáltico. La protección con
hormigón o aglomerado asfáltico se extenderá, al menos, 300 mm fuera de
la periferia del recipiente en todas direcciones.
- Venteos.-Los venteos de recipientes enterrados cumplirán lo establecido
en el artículo 9.
- Conexiones.-Las conexiones diferentes a los venteos cumplirán lo
establecido en el apartado 3 del artículo 8, con las excepciones
siguientes:
- Las conexiones se realizarán por la parte superior del recipiente,
salvo que se justifique otra cosa en el proyecto. Las líneas de llenado
tendrán pendiente hacia el recipiente.
- Las aberturas para medida manual de nivel, si es diferente ala
conexión de llenado, llevarán un tapón o cierre estanco al líquido
que sólo se abrirá en el momento de realizar la medida de nivel.
CAPÍTULO II
Distancias entre instalaciones fijas de superficie entre sus recipientes
Artículo 14. Distancias entre instalaciones.
- Entre las propias instalaciones del almacenamiento de líquidos tóxicos
no se exigen requisitos específicos de distancias.
Cuando al producto le sea aplicable además alguna instrucción técnica
complementaria del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, en
la que se establezcan distancias superiores a/o desde puntos concretos,
éstas tendrán prioridad sobre los valores obtenidos siguiendo el
procedimiento aquí descrito.
Las instalaciones de líquidos tóxicos, especialmente los recipientes y
tuberías, deberán protegerse de los efectos de siniestros procedentes de
otras instalaciones que presenten riesgo de incendio o explosión, en
particular recipientes de inflamables y combustibles, cuando dichos efectos
puedan afectar gravemente a la estabilidad de los materiales de
construcción o a la peligrosidad de los productos contenidos (emisión de
vapores tóxicos al calentarse, etc.).
Para la sectorización, los techos y paredes tendrán una resistencia al
fuego mínima RF-120 y las puertas RF-60.
- Con respecto a otras instalaciones, indicadas en la tabla siguiente, las
instalaciones de los almacenamientos de líquidos tóxicos (recipientes,
estaciones de carga/descarga y de bombeo) se situarán, como mínimo, a las
distancias que resulten de aplicar el siguiente procedimiento:
Distancia (en metros) = d x FA x FB
x FC
En ningún caso la distancia será inferior a 1,5 m.
A los efectos de medición de estas distancias, se consideran los límites
de las áreas de las instalaciones que se indican en el artículo 3.
d = Distancias base en metros

Nota: La distancia obtenida, después de aplicar los
coeficientes, no podrá ser inferior a 5 m.
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Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Nota: La distancia obtenida, después de aplicar los coeficientes, no podrá ser
inferior a 1,5 metros.
Estas distancias básicas se modifican en función del punto de ebullición
del producto almacenado y con la adopción de medidas y sistemas adicionales
de protección. Para ello se multiplicarán por los factores de corrección
aplicables de los siguientes:
- Punto de ebullición (FA, aplicable a todas las
instalaciones).
|
Punto de ebullición < 38 °C: |
2,00 |
| 38 °C ≤ Punto de ebullición < 55 °C: |
1,50 |
| 55 °C ≤ Punto de ebullición <80 °C: |
1,00 |
| 80 °C ≤ Punto de ebullición: |
0,75
|
- Construcción preventiva de emisiones (FB, aplicable a
recipientes).
FB= 0,50
para una o más medidas adoptadas
- Recipiente resistente ala tensión de vapor del líquido a 55 °C
y con dispositivo de venteo tarado a esta presión cuando no sea
exigible por diseño.
- Sistema de recuperación de vapores para caudales de operación.
- Lavadores de gases para caudales de operación.
- Otros sistemas que eviten la emisión de vapores para caudales de
operación (debidamente justificados).
- Protección de emisiones en caso de incendio próximo (FC,
aplicable a todas las instalaciones).
FC 0,75 para
1 medida de nivel 1
FC= 0,50
para 1 o más medidas de nivel 2
Medidas de nivel 1:
- Sistema fijo de refrigeración por agua pulverizada accionado
desde más de 10 m.
- Muros cortafuegos RF-120 respecto a los posibles combustibles, de
altura suficiente.
- Brigada propia de lucha contra incendios, con medios adecuados,
plan de autoprotección y coordinación con bomberos.
- Otras medidas de eficacia equivalente, debidamente justificadas.
Medidas de nivel 2:
- Recipiente resistente ala tensión de vapor del líquido a 80 °C,
con doble pared, según el apartado 4 del artículo 16.
- Revestimiento con resistencia al fuego RF-120 de todo el
recipiente, incluidos sus soportes si son metálicos (para
recipientes).
- Sistema fijo de refrigeración por agua pulverizada con
funcionamiento automático en caso de incendio próximo.
- Sistema de recuperación de vapores o lavador de gases para
caudales de emergencia, debidamente justificado (para recipientes).
- Dos o más medidas de nivel 1.
- Todas las instalaciones de almacenamiento de líquidos tóxicos no
combustibles (recipientes, estaciones de carga y descarga y estaciones de
bombeo) con relación a cualquier tipo de instalación en la que existan
productos combustibles se colocarán a la distancia que les corresponde a
los productos de clase D en la ITC MIE-APQ1, de almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles, con sus correspondientes incrementos o
reducciones.
Los líquidos tóxicos no combustibles se almacenarán preferentemente en
cubeto diferente del de los líquidos inflamables y combustibles. En caso de
almacenarse conjuntamente, se deberá disponer, como mínimo, de una medida
de protección de nivel 2 enumeradas anteriormente.
Artículo 15. Distancias entre recipientes.
- La separación entre dos recipientes contiguos debe ser la suficiente para
garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro.
- Con relación a recipientes a presión de cualquier producto, los
recipientes de líquidos tóxicos estarán en distinto cubeto y nunca
alineados con el eje de recipientes cilíndricos horizontales que estén a
menos de 50 m, salvo que exista un muro que los proteja contra el impacto en
caso de estallido.
CAPÍTULO III
Obra civil
Artículo 16. Cimentaciones.
Consideraciones para su diseño.-El diseño de las cimentaciones para
recipientes y equipos incluidos en áreas de almacenamiento deberá ajustarse a
las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, a un
código o norma de reconocida solvencia y, como mínimo, se considerarán las
especificaciones que se indican a continuación:
- Emplazamientos e influencia de las características del suelo.-Se tendrán
en cuenta las consideraciones siguientes:
- Antes de determinar el emplazamiento exacto deberá tenerse en cuenta
las características geotécnicas del terreno, a fin de obtener los
datos necesarios para determinar la resistencia del mismo, asentamientos
previsibles con el tiempo y nivel freático, así como características
sísmicas de la zona. Con ayuda de estos datos se elegirá el
emplazamiento idóneo, si no existen otros condicionantes, y se
seleccionará el tipo adecuado de cimentación acorde con las exigencias
del tipo de recipientes y de las instalaciones o estructuras ligadas al
mismo. De todo ello deberá darse cumplida cuenta en el proyecto.
- El asentamiento admisible del terreno no debe sobrepasar el límite
máximo establecido en el diseño. Deben fijarse tanto el asentamiento
diferencial como el uniforme. La superficie soporte del recipiente
deberá ser horizontal
- En lo posible se evitará la construcción de las cimentaciones de
recipientes en condiciones como las indicadas a continuación que, de
ser inevitables, deben merecer consideración especial:
Lugares pantanosos o con
material compresible en el subsuelo.
Lugares en los que una
parte de la cimentación quede sobre roca o terreno natural y otra
parte sobre relleno o con profundidades variables de relleno, o donde
haya sido preciso una preconsolidación del terreno.
Lugares de dudosa
estabilidad del suelo, como consecuencia de la proximidad de cursos de
agua, excavaciones profundas o grandes cargas, o en fuerte pendiente.
Lugares en que los
recipientes queden expuestos a posibles inundaciones que originarían
su flotación, desplazamiento o socavado.
- Si el subsuelo sobre el que se proyecta la cimentación es débil e
inadecuado para resistir las cargas del recipiente lleno, sin
asentamientos excesivos, se pueden considerar los métodos siguientes:
Eliminación de los
materiales no satisfactorios y su sustitución por relleno
adecuadamente compacto.
Compactación, por
vibración o carga previa (navetas), con material terraplén u otros.
Estabilización de los
materiales blandos por drenaje.
Estabilización de los
materiales blandos por inyección de agentes químicos.
Construcción de una
estructura de hormigón armado, soportada por pilotes o en otra forma
adecuada.
En todo caso deberá justificarse la estabilidad global
terreno-estructura en el entorno del emplazamiento.
- Cimentaciones de los recipientes.-El material utilizado en una
cimentación debe ser homogéneo, preferiblemente granular y estable, exento
de materias orgánicas o perjudiciales.
En el caso de recipientes con fondo plano, la superficie
sobre la que descanse el fondo del recipiente deberá quedar a 30 centímetros, como
mínimo, por encima del suelo. En el caso de recipientes de fondo cónico o
fondo plano inclinado se debe asegurar un sellado correcto entre las chapas
del fondo y la superficie de la cimentación.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
En el caso de recipientes con fondo plano, la superficie
sobre la que descanse el fondo del recipiente deberá quedar a 30 centímetros,
como mínimo, por encima del suelo del cubeto. En el caso de recipientes
de fondo cónico o fondo plano inclinado se debe asegurar un sellado
correcto entre las chapas del fondo y la superficie de la cimentación.
La cimentación deberá protegerse con sistemas de impermeabilización
resistente al producto a almacenar.
Se podrá adoptar un sistema de protección catódica para proteger el fondo
del recipiente.
Cuando las condiciones del subsuelo impongan el empleo de una estructura de
hormigón armado y pilotes, éstos se diseñarán de acuerdo con la vigente
Instrucción de Hormigón Estructural. El hormigón y sus armaduras se
protegerán de modo que se evite que sean atacados por un derrame
accidental.
En el diseño de los recipientes se deberán tener en cuenta los efectos de
la presión interna, momento de viento y esbeltez para definir el tipo de
cimentación, amarres o cualquier otra disposición constructiva que sea
precisa.
En recipientes muy grandes o de cuerpo alto que imponen cargas considerables
en el perímetro y cuando el suelo no ofrece suficientes garantías para
permitir la cimentación típica, es conveniente disponer de un anillo de
hormigón sobre el que descanse la envolvente de forma que su eje coincida
con el del anillo.
- Influencia de la prueba hidrostática.-En caso de realizar la primera
prueba hidrostática del recipiente “in situ”, se deben tomar
precauciones especiales por si fallara la cimentación. El primer recipiente
que se pruebe en un determinado emplazamiento se controlará especialmente y
se registrarán los asentamientos en función de las cargas y su evolución
en el tiempo, con un mínimo de veinticuatro horas.
Artículo 17. Cubetos de retención.
- Los recipientes fijos para almacenamiento de líquidos tóxicos exteriores
o dentro de edificios deberán disponer de un cubeto de retención, que
podrá ser común a varios recipientes. No obstante, no deberán estar en el
mismo cubeto recipientes con productos que presenten peligrosidad por
reactividad mutua o que puedan reducir por debajo de los mínimos las
exigencias mecánicas de diseño del resto de las instalaciones.
- Tampoco se almacenarán en el mismo cubeto gases a presión ni gases
licuados junto con líquidos tóxicos.
La distancia mínima horizontal entre la pared mojada del recipiente y el
borde interior de la coronación del cubeto será igual o superior a 1,5 m,
para recipientes atmosféricos. En el caso de almacenamiento a presión, se
justificará mediante cálculo en el proyecto la distancia mínima que
resulte a causa de una fuga en el recipiente, con un mínimo de 1,5 m.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
La distancia mínima horizontal entre la pared mojada del recipiente y
el borde interior de la coronación del cubeto, será igual o superior
a 1 metro, para recipientes atmosféricos. En el caso de almacenamiento
a presión, se justificará mediante cálculo en el proyecto la
distancia mínima que resulte a causa de una fuga en el recipiente, con
un mínimo de 1,5 metros.
- Cuando el recipiente tenga doble pared, la exterior será considerada como
cubeto si se cumplen las siguientes condiciones:
- Misma presión de diseño y material adecuado para el producto.
- Sistema de detección de fugas con alarma.
- Tubuladuras del recipiente interior sólo en ¡aparte superior y con
dispositivo automático de cierre.
- Losa con bordillo, de 10 cm de altura mínima, para recogida de
derrames de las tuberías, con pendiente hacia la red de drenajes.
- Capacidad del cubeto.-La capacidad útil del cubeto será, como mínimo,
igual a la mayor de entre las siguientes:
La capacidad del recipiente mayor, considerando que no existe éste pero sí
todos los demás.
El 10 por 100 de la capacidad global de los recipientes en él contenidos,
considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
- Cubetos alejados de los recipientes.-Si las disposiciones adoptadas
permiten al cubeto cumplir complementariamente su misión de retención de
productos en caso de fuga accidental sin que los recipientes estén en el
interior del cubeto, estos cubetos podrán estar más o menos alejados de
los recipientes, de manera que lleven los derrames a una zona que presente
menos riesgos. Se cumplirán las condiciones siguientes:
- La disposición y la pendiente del suelo alrededor del recipiente
deben ser tales que, en caso de fuga, los productos discurran
únicamente hacia el cubeto de recogida de derrames, que tendrá la
menor superficie libre posible, para evitar la dispersión de los
vapores tóxicos.
- El trayecto recorrido por los derrames accidentales entre los
recipientes y el cubeto de retención será lo más corto posible y no
debe atravesar zonas de riesgo ni cortar vías de acceso a éstas. Se
realizará mediante un conducto cerrado para evitar la evaporación y
dispersión de los vapores tóxicos.
- Construcción y disposición de cubetos:
- Los cubetos se construirán de tal manera que se garantice la
estanquidad del recinto, evitando especialmente la contaminación del
suelo y de las aguas subterráneas.
- En los cubetos deberán existir accesos normales y de emergencia,
señalizados, con un mínimo de dos en total y en número tal que no
haya que recorrer una distancia superior a 50 metros hasta alcanzar un
acceso desde cualquier punto del interior del cubeto. Se dispondrá de
accesos directos a zonas de operación frecuente.
- Las paredes del cubeto deben tener una altura máxima de 1,8 metros,
con respecto al nivel interior, para lograr una buena ventilación. Esta
altura podrá sobrepasarse, de forma excepcional y no recomendable, en
los siguientes casos:
Hasta 3 metros cuando existan accesos normales y de emergencia al
recipiente, válvulas y otros accesorios, así como caminos seguros de
salida desde el interior del cubeto y un sistema de detección adecuado
al riesgo.
De forma opcional podrán considerarse alturas superiores a 3 metros
cuando haya elementos para alcanzar el techo del recipiente y/o accionar
las válvulas y otros accesorios, que permitan que las personas no
tengan que acceder al interior del cubeto para las maniobras normales ni
de emergencia. Estos elementos pueden ser pasos elevados, válvulas
cerradas a distancia o similares.
- Los cubetos deberán ser rodeados por calles, al menos en una cuarta
parte de su periferia, y con dos vías de acceso, que deberán tener una
anchura mínima de 2,5 metros y una altura mínima libre de 4 metros
para posibilitar el paso de vehículos de emergencia.
- Las tuberías no deben atravesar más cubeto que el del recipiente o
recipientes a los cuales estén conectadas. únicamente, en casos
debidamente justificados, deberán estar enterradas.
El paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos deberá
hacerse deforma que su estanquidad quede asegurada.
- El fondo del cubeto tendrá una pendiente mínima del 1 por 100, de
forma que todo el producto derramado escurra rápidamente hacia el punto
de recogida y posterior tratamiento de efluentes.
- Se prohíbe, en el interior de los cubetos, el empleo permanente de
mangueras flexibles. Su utilización se limitará a operaciones de corta
duración.
- Los canales de evacuación tendrán una sección mínima de 400
centímetros cuadrados, con una pendiente, también mínima del 1 por
100 hacia el punto de salida.
- Para evitar la extensión de pequeños derrames y reducir el área de
evaporación, los cubetos que contengan varios recipientes de líquidos
tóxicos deberán estar subdivididos por canales de drenaje o, en su
defecto, por diques interiores de 0,15 metros de altura, de manera que
cada subdivisión no contenga más de un solo recipiente.
Artículo 18. Límites exteriores de las instalaciones: vallado.
Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto vallado de una factoría, se
cercará con una valla resistente de 2,5 m de altura, como mínimo, con una
puerta que deberá abrir hacia fuera.
SECCIÓN 3ª. ALMACENAMIENTO EN
RECIPIENTES MÓVILES
Artículo 19. Clasificación.
Las exigencias de esta sección se aplican a los almacenamientos de líquidos
tóxicos en recipientes móviles.
Artículo 20. Generalidades.
- A efectos de este capítulo, los recipientes móviles deberán cumplir con
las condiciones constructivas, pruebas, máximas capacidades unitarias e
identificación establecidas en la legislación aplicable para el Transporte
de Mercancías Peligrosas, siendo este aspecto acreditado por el fabricante.
- Los almacenamientos en el interior de edificios dispondrán
obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados.
El recorrido máximo real (sorteando pilas u otros obstáculos) al exterior
o a una vía segura de evacuación no superará 25 metros. En ningún caso
la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de
emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas
destinados a la seguridad. Se podrá disponer de una sola salida cuando la
superficie de almacenamiento sea menor o igual que 25 m2 o la
distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m.
- La instalación eléctrica deberá cumplir con las exigencias de la
legislación aplicable.
- Los recipientes para el uso de almacenamiento de líquidos tóxicos
deberán estar agrupados mediante paletizado, envasado, empaquetado u
operaciones similares cuando la estabilidad del conjunto lo precise, o para
prevenir excesivo esfuerzo sobre las paredes de los mismos.
- La altura máxima de apilamiento de envases apoyados directamente unos
encima de otros vendrá determinada por la resistencia del propio envase y
la densidad de los productos almacenados. Los recipientes estarán
protegidos contra riesgos que provoquen su caída, rotura y derrame del
líquido contenido.
- Los almacenamientos en interiores dispondrán necesariamente de
ventilación adecuada para evitar que se superen las concentraciones
máximas admisibles en las condiciones normales de trabajo. La ventilación
se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante conductos exclusivos
para tal fin, teniéndose en cuenta las concentraciones máximas admisibles
en medio ambiente y/o lugares de trabajo.
En el caso de que se realice en el almacenamiento trasvase de productos,
será de aplicación lo prescrito en la sección cuarta
- El suelo y los primeros 100 mm (a contar desde el mismo) de las paredes
alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser resistentes y
estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para evitar el flujo
de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar
a un lugar seguro.
- Debe preverse, para caso de incendio, el drenado a lugar seguro de las
aguas utilizadas para la extinción del mismo.
- Los almacenamientos de líquidos tóxicos estarán dotados con extintores
de eficacia mínima 21 A 144 B y agente extintor adecuado al riesgo, de tal
manera que la distancia que deba recorrerse para alcanzar el extintor más
próximo no supere los 15 metros. En el caso de que los líquidos tóxicos
almacenados sean inflamables o combustibles, se protegerán contra incendios
conforme a lo establecido en la ITC MIE-APQ-1.
- Los almacenes de clase T y T+ al aire libre distarán, como mínimo, 3 y 5
metros respectivamente, de las aberturas de los edificios.
- Los sectores de almacenamiento al aire libre estarán separados entre sí
por paredes RF-90 de altura superior en 1 metro a la del almacenamiento, o
por 10 metros de distancia, como mínimo, reducibles a 5 metros si hay
alarma automática de incendios y brigada propia de bomberos, o bien
extinción automática.
Artículo 21. Almacenamiento conjunto.
- No podrán almacenarse en la misma pila o estantería productos diferentes
que presenten posible peligrosidad por su reactividad mutua. Cuando se
almacenen líquidos de diferentes categorías en una misma pila o
estantería se considerará todo el conjunto como un líquido de la
categoría más tóxica.
- Los productos de las clases T y T+ no estarán en el mismo sector de
almacenamiento que los siguientes productos:
- Los incluidos en las clases 2, 4.2, 4.3, 5.1 y 5.2 del Acuerdo Europeo
sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)
y los abonos que contengan nitrato amónico.
Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, los productos de
las clases T y T+ que además sean comburentes podrán estar en el mismo
sector que los productos únicamente comburentes.
- Los extremadamente inflamables, fácilmente inflamables o inflamables,
cuando los de las clases T y T+ no sean combustibles. No se incluyen en
esta prohibición los preparados acuosos tóxicos o muy tóxicos que
contengan productos combustibles de las clases T y T+.
- Los que puedan facilitar una rápida generación y/o propagación de
incendios (por ejemplo, papel, tejidos, madera, etc.).
- Los medicamentos, alimentos y sus aditivos, piensos y sus aditivos,
artículos de consumo y sus aditivos y productos cosméticos.
- No estará permitido el almacenamiento conjunto de productos que requieran
agentes de extinción incompatibles con alguno de ellos.
SECCIÓN 4ª. INSTALACIONES PARA CARGA
Y DESCARGA O TRANSVASE
Artículo 22. Clasificación.
Se consideran instalaciones de carga y descarga aquellos lugares en los que
se efectúan las operaciones siguientes:
- Transvase entre unidades de transporte y los almacenamientos o viceversa.
- Transvase entre unidades de transporte y las instalaciones de proceso.
- Transvase entre recipientes, móviles o fijos.
Artículo 23. Instalaciones en edificios.
Las operaciones de trasvase se efectuarán en circuito cerrado, disponiendo
el área de trabajo de un sistema que proporcione una ventilación adecuada.
Cuando no se disponga de circuito cerrado, deberá disponerse, cuando sea
necesario, de un sistema de extracción localizada en los puntos de posible
emisión para garantizar la seguridad y la salud de las personas.
Artículo 24. Cargaderos.
- General.-Debería evitarse, en la medida de lo posible, la emisión a la
atmósfera de vapores de líquidos tóxicos y, en todo caso, controlar los
niveles de emisión para cumplir la normativa vigente.
La instalación dispondrá de un sistema para que, una vez terminada la
operación de carga/descarga se puedan vaciar los brazos de carga y
mangueras de productos que pudieran contener, y de medios adecuados para
recogerlos, en número y capacidad suficientes.
Las mangueras/brazos de carga que se utilicen en las operaciones de carga y
descarga de líquidos tóxicos serán revisadas periódicamente por personal
de la instalación para comprobación de su estado y, al menos cada año,
sufrirán una prueba de presión y de deformación, de acuerdo con las
normas aplicables olas recomendaciones del fabricante, para asegurarse de la
permanencia de sus características originales.
Las operaciones de carga y descarga se realizarán de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa de carga y descarga para el transporte de
mercancías peligrosas.
- Cargaderos terrestres.-Las instalaciones de cargaderos terrestres de
camiones, vagones cisterna o contenedores deberán adaptar su diseño y
criterios de operación a los requisitos de la reglamentación sobre
transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas.
Un cargadero puede tener varios puestos de carga o descarga de camiones
cisterna, vagones cisterna o contenedores.
Su disposición será tal que cualquier derrame accidental se conducirá
mediante la adecuada pendiente hacia un canal o sumidero de recogida de modo
que no pueda llegar a una vía o cauce públicos.
Se procurará evitar derrames de producto sobre el suelo en las conexiones y
desconexiones, empleando los medios de recogida que se consideren
apropiados.
Los cargaderos de camiones se situarán de forma que los camiones que a
ellos se dirijan o de ellos procedan puedan hacerlo por caminos de libre
circulación. Los accesos serán amplios y bien señalizados.
Las vías de los cargaderos de vagones estarán sin pendiente en la zona de
carga y descarga.
Los vagones y camiones cisterna que se encuentren cargando o descargando
estarán frenados por calzos, cuñas o sistemas similares.
El pavimento de las zonas de estacionamiento para operación de carga y
descarga de camiones y de vagones-cisterna deberá ser impermeable y
resistente al líquido trasvasado.
Se empleará una toma de tierra, si hay productos inflamables en proceso de
carga y descarga en el mismo cargadero, para evacuar la carga
electrostática.
Antes de iniciar la operación de carga o descarga, el personal de la
instalación efectuará una comprobación visual del estado de las
mangueras/brazos de carga y conexiones.
- Cargaderos marítimos y fluviales.-La conexión entre las válvulas del
barco y las tuberías de transporte se establecerá mediante mangueras o
brazos de carga.
Las mangueras podrán estar soportadas por estructuras o mástiles,
simplemente apoyadas en el suelo o izadas por los propios medios del barco.
Los brazos de carga estarán soportados por una estructura metálica y las
articulaciones serán totalmente herméticas.
Si el movimiento de los brazos de carga es automático o semiautomático,
los mandos de funcionamiento para acercar o retirar los extremos de los
mismos alas válvulas del buque estarán situados en lugar apropiado para
vigilar toda la operación de conexión.
Las conexiones entre barcos y tubería de tierra deberán quedar con total
libertad de movimientos para poder seguir al buque en sus desplazamientos
normales, durante la carga o descarga, sin ofrecer más resistencia que la
propia de las instalaciones.
Las instalaciones de carga y descarga de buques-tanque o barcazas se
montarán de modo que en cualquier momento se pueda detener el trasiego en
las condiciones de operación, para lo cual se establecerá una
comunicación permanente adecuada con el lugar y personas que controlen la
operación.
Se tomarán las previsiones necesarias para que un cierre eventual brusco de
válvulas no pueda provocar la rotura de brazos de carga, mangueras o sus
uniones.
Las rótulas de los brazos de carga serán mantenidas en correcto estado de
funcionamiento de modo que mantengan su estanquidad ala presión de trabajo
y no sufran agarrotamiento que pueda ocasionar la rotura del brazo durante
el movimiento del buque.
SECCIÓN 5ª. CONTROL DE EFLUENTES
Artículo 25. Depuración de efluentes líquidos.
Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales
de operación como de emergencia, que puedan presentar algún grado de
contaminación deberán ser tratados de forma que el vertido final de la planta
cumpla con la legislación vigente en materia de vertidos.
Artículo 26. Lodos y residuos sólidos.
Los lodos y residuos sólidos de carácter contaminante deberán ser
eliminados por un procedimiento adecuado que no dé lugar a la contaminación de
aguas superficiales o subterráneas por infiltración o escorrentías, ni
produzca contaminación atmosférica, o del suelo, por encima de los niveles
permitidos en la legislación vigente.
Artículo 27. Emisión de contaminantes ala atmósfera.
La concentración de contaminantes dentro del recinto del almacenamiento
deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente para los lugares de
trabajo.
Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo
preceptuado en la legislación aplicable en materia de protección del ambiente
atmosférico y sobre la prevención y corrección de la contaminación
atmosférica de origen industrial.
SECCIÓN 6ª. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 28. Instalaciones de seguridad.
Como norma general se prohibirá el acceso al personal no autorizado. La
prohibición estará anunciada mediante un letrero bien visible y legible.
Ventilación.-Los almacenamientos e instalaciones de carga y descarga o
transvase dispondrán necesariamente de ventilación, natural o forzada,
para evitar que se superen las concentraciones máximas admisibles en las
condiciones normales de trabajo. Cuando se encuentren situados en el
interior de edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del
exterior mediante conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta
los niveles de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee
ventilación forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de
avería.
Aquellos locales en los que existan fosos o sótanos donde puedan acumularse
los vapores dispondrán en dichos fosos o sótanos de una ventilación
forzada, adecuada para evitar tal acumulación.
En el diseño de la ventilación se tendrán en cuenta especialmente las
características de los vapores y del foco de emisión, su captación en
origen y la exposición de los trabajadores.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Ventilación.- Los almacenamientos e instalaciones
de carga y descarga o transvase se diseñarán necesariamente con
ventilación natural o forzada, de forma que se evite la exposición
de los operarios por encima de los valores límites ambientales establecidos
en la normativa laboral. A este efecto, en dicho diseño, se tendrá en
cuenta especialmente las características de los vapores a los que pudieran
estar expuestos y del foco de emisión, la captación en el origen
de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente del almacenamiento
o instalación.
Cuando se encuentren situados en el interior de los edificios,
la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante
conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles
de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee ventilación
forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de avería.
Aquellos locales en los que existan fosos o sótanos
donde puedan acumularse los vapores dispondrán en dichos fosos o sótanos
de una ventilación forzada, adecuada para evitar tal acumulación.
- Señalización.-En el almacenamiento y, sobre todo, en áreas de
manipulación se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según
establece el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen
claramente la presencia de líquidos tóxicos, además de los que pudieran
existir por otro tipo de riesgo.
Sobre el recipiente fijo constará el nombre del producto.
- Prevención de derrames.-Para evitar proyecciones de líquido tóxico por
rebosamiento tanto de recipientes como de cisternas en operaciones de carga
o descarga se adoptarán las siguientes medidas de prevención de derrames:
- En recipientes: el sistema de protección en recipientes dependerá
del tipo de instalación; de modo que se garantice que no haya
sobrellenados de los recipientes por medio de dos elementos de seguridad
independientes; por ejemplo, indicadores de nivel y alarma independiente
de alto nivel. La válvula de bloqueo podrá ser de accionamiento
automático o manual.
En instalaciones portuarias se admitirá la observación constante del
nivel del recipiente por operario conectado por radioteléfono o medio
de comunicación eficaz con quien accione la válvula de bloqueo.
- En cisternas: se tendrán en cuenta las disposiciones al respecto
establecidas en el Real Decreto sobre carga/descarga de materias
peligrosas. Cuando se realice carga por boca abierta, se utilizará tubo
buzo hasta el fondo de la cisterna.
- En mangueras y brazos de carga: se evitará el goteo en los extremos
de los mismos. Caso de producirse, se recogerá adecuadamente.
- Iluminación.-El almacenamiento estará convenientemente iluminado cuando
se efectúe manipulación de líquidos tóxicos, cumpliendo la legislación
vigente sobre la materia.
- Duchas y lavaojos.-Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones
de los lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga,
llenado de bidones, bombas y puntos de toma de muestras. Las duchas y
lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos de trabajo indicados
y estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Artículo 29. Equipo de protección individual.
Teniendo en cuenta las características del producto almacenado y el tipo de
operación a realizar, el personal del almacenamiento dispondrá, para la
manipulación, de ropa apropiada y de equipos de protección individual, y
primeros auxilios y de emergencia para vías respiratorias, ojos y cara, manos,
pies y piernas, etc.
Todos los equipos de protección individual cumplirán con la reglamentación
vigente que les sea aplicable.
Artículo 30. Formación del personal.
Los procedimientos de operación se establecerán por escrito. El personal
del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá instrucciones
específicas del titular del almacenamiento, oralmente y por escrito, sobre:
- Propiedades de los líquidos tóxicos que se almacenan
- Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y
del equipo de protección individual
- Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e
instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual
- Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los líquidos
almacenados y acciones a adoptar.
El personal del almacenamiento tendrá acceso a la información relativa a
los riesgos de los productos y procedimientos de actuación en caso de
emergencia, que se encontrará disponible en letreros bien visibles.
Artículo 31. Plan de revisiones.
Cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la
disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y
equipo de protección individual. Se mantendrá un registro de las revisiones
realizadas. El plan comprenderá la revisión periódica de:
- Duchas y lavaojos: las duchas y lavaojos deberán ser probados, como
mínimo, una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del
almacenamiento. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la
instalación y éste proveerá su inmediata reparación.
- Equipos de protección individual: los equipos de protección individual
se revisarán periódicamente, siguiendo las instrucciones de sus
fabricantes/suministradores.
- Equipos y sistemas de protección contra incendios.
Artículo 32. Plan de emergencia interior.
Cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos
dentro de una misma
propiedad tendrá su plan de emergencia interior. El plan considerará las
emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el
personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos. Se
tendrá en cuenta, cuando proceda, la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de
16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El personal que deba intervenir conocerá el plan de emergencia y realizará
periódicamente ejercicios prácticos de simulación de siniestros, como
mínimo, una vez al año, debiendo dejar constancia de su realización.
Se deberán tener equipos adecuados de protección individual para
intervención en emergencias. En particular, equipos autónomos de respiración
y trajes de protección química, si fuera necesario.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 32. Plan de emergencia interior.
Cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos dentro
de una misma propiedad tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las
emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el
personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos.
Para establecimientos que estuvieran afectados por la legislación vigente
en materia de accidentes graves, este plan de emergencia se ajustará a
los requerimientos del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones. Para el
resto de almacenamientos, será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica
de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, siempre que
las cantidades almacenadas superen las mínimas señaladas en dicha
Norma Básica. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
en relación con el establecimiento de medidas de emergencia y, en particular,
lo dispuesto en su artículo 20.
Los planes de emergencia de las Instalaciones de Clasificación
relativas a la infraestructura ferroviaria se ajustarán a lo establecido
en el Capítulo 1.11 del RID, Reglamento referente al transporte internacional
por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.
El personal encargado de poner en práctica estas medidas
conocerá el plan de emergencia y comprobará periódicamente su
correcto funcionamiento. La realización de simulacros se ajustará a
lo dispuesto en la normativa específica que, en su caso, sea de aplicación.
Se deberá tener equipos adecuados para intervención
en emergencias, incluidos los equipos de protección individual y el material
de primeros auxilios necesarios.
SECCIÓN 7ª. MANTENIMIENTO Y
REVISIONES PERIÓDICAS
Artículo 33. Generalidades.
Cada almacenamiento dispondrá de un plan de revisiones propias para
comprobar la disponibilidad y buen estado de los equipos e instalaciones, que
comprenderá la revisión periódica de los mismos. Se dispondrá de un registro
de las revisiones realizadas y un historial de los equipos e instalaciones a fin
de comprobar su funcionamiento, que no se sobrepase la vida útil de los que la
tengan definida y controlar las reparaciones o modificaciones que se hagan en
los mismos.
Cada empresa designará un responsable de dichas revisiones, propio o ajeno,
el cual reunirá los requisitos que la legislación exija y actuará ante la
Administración como inspector propio en aquellas funciones previstas en esta
ITC.
Conjuntamente con el titular de la instalación, el inspector propio actuará
ante los organismos de control, cuando de acuerdo con la reglamentación sea
necesaria la inspección completa o parcial de la instalación de
almacenamiento.
Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control
y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
Artículo 34. Recipientes.
Los recipientes de almacenamiento de líquidos tóxicos amparados por la
presente ITC deberán ser sometidos, como mínimo, cada cinco años, a una
revisión exterior, y cada diez, a una revisión interior.
Las revisiones exteriores de los recipientes incluirán los siguientes
puntos:
- Fundaciones.
- Pernos de anclaje.
- Tomas de tierra.
- Niveles e indicadores.
- Tubuladuras.
- Pintura/aislamiento.
- Asentamientos.
- Espesores.
- Válvulas y accesorios.
Las revisiones interiores incluirán la comprobación visual del estado
superficial del recipiente o del recubrimiento, así como el control de la
estanquidad del fondo, en especial de las soldaduras.
Durante las revisiones interiores de los equipos se comprobará el correcto
funcionamiento de las válvulas de seguridad y/o los sistemas de alivio de
presión y sistemas que eviten la emisión de vapores, desmontándolos si fuera
necesario para ello.
En el caso de recipientes metálicos, la revisión
interior, siempre que sea posible, se sustituirá por la medición
de espesores.
Añadido según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 35. Cubetos y sistemas de drenaje.
Conjuntamente con las revisiones exteriores de los recipientes asociados se
efectuará una revisión del sistema incluyendo los siguientes puntos:
- Estado de cerramientos y/o sus recubrimientos. b) Estado de los suelos y/o
sus recubrimientos.
- Estado de las arquetas de drenaje pluviales/ químicos y la estanquidad de
pasamuros.
- Operatividad de las válvulas de drenaje.