Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-6
«Almacenamiento de líquidos corrosivos»
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados
aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos
químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria
MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
ÍNDICE
Sección
1ª. Generalidades
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Campo
de aplicación.
Artículo 3.
Definiciones usadas en esta Instrucción.
Artículo 4.
Clasificación de productos.
Artículo 5.
Inscripción.
Sección
2ª. Almacenamiento de recipientes fijos
Capítulo I.
Condiciones generales
Artículo 6. Tipos
de almacenamientos.
Artículo 7.
Diseño y construcción de recipientes y tuberías.
Artículo 8.
Sistemas de venteo y alivio de presión.
Artículo 9.
Sistemas de tuberías.
Artículo 10.
Instalaciones de recipientes dentro de edificios.
Artículo 11.
Sistemas de protección contra la corrosión Medioambiental.
Capítulo II.
Distancias entre instalaciones y entre recipientes
Artículo 12.
Distancias entre instalaciones.
Artículo 13.
Distancias entre recipientes.
Capítulo III. Obra
civil
Artículo 14.
Cimentaciones.
Artículo 15.
Cubetos de retención.
Artículo 16.
Límites exteriores de las instalaciones: Vallado.
Sección
3ª. Almacenamiento de recipientes móviles
Artículo 17. Campo
de aplicación.
Artículo 18.
Generalidades.
Sección
4ª. Instalaciones para carga y descarga
Artículo 19.
Clasificación.
Artículo 20.
Cargaderos.
Sección
5ª. Tratamiento de efluentes
Artículo 21.
Depuración de efluentes líquidos.
Artículo 22. Lodos
y residuos sólidos.
Artículo 23.
Emisión de contaminantes a la atmósfera.
Sección
6ª. Medidas de seguridad
Artículo 24.
Instalaciones de seguridad.
Artículo 25. Equipo
de protección personal.
Artículo 26.
Formación del personal.
Artículo 27. Plan
de revisiones.
Artículo 28. Plan
de emergencia.
Sección
7ª. Mantenimiento y revisiones periódicas
Artículo 29.
Generalidades.
Artículo 30.
Revisiones periódicas.
SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.
La presente instrucción tiene por finalidad establecer las prescripciones
técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento y actividades conexas de
los productos químicos corrosivos en estado líquido a la presión y
temperatura de almacenamiento, en las actividades sujetas a este reglamento.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Esta instrucción técnica complementaria (ITC) se aplicará a las
instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de los
líquidos corrosivos comprendidos en la clasificación establecida en el
artículo 4 “Clasificación de productos” excepto:
- Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 200 l
de clase a), 400 l de clase b) y 1.000 l de clase c).
Los almacenamientos integrados en unidades de proceso, en las cantidades
necesarias para garantizar la continuidad del proceso.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Los almacenamientos integrados dentro de las
unidades
de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para continuidad
del proceso, durante un período de 48 horas.
Se aplicará también esta ITC a las estaciones de carga y descarga de
contenedores, vehículos o vagones cisterna de líquidos corrosivos, aunque
la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
- Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito cuando su
período de almacenamiento previsto sea inferior a setenta y dos horas.
- Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de
seguridad industrial específicas.
- Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.
Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la
parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos, así, por
ejemplo, los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el
correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de
depuración de las aguas contaminadas cuando estén dedicadas exclusivamente
al servicio de almacenamiento.
Artículo 3. Definiciones usadas en esta Instrucción.
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
- Almacenamiento: es el conjunto de recipientes de todo tipo que
contengan o puedan contener productos corrosivos, incluyendo los tanques y
depósitos propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles
intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las
zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.
- Almacenamiento en tránsito: almacenamiento no permanente de
productos corrosivos en espera de ser reexpedido y cuyo período de
almacenamiento previsto no supere las setenta y dos horas continuas. No
obstante si en el almacén existiera producto corrosivo durante más de 8
días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en
tránsito.
- Área de las instalaciones: superficie delimitada por el perímetro
de la instalación considerada.
- Cargadero: lugar donde se realizan las operaciones de carga y
descarga.
- Cubeto: cavidad destinada a retener los productos contenidos en los
elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
- Inspección periódica: toda inspección o prueba posterior ala
puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el Organismo de
Control.
- Inspector propio: el personal técnico competente designado por el
usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de
almacenamiento, carga y descarga y trasiego de líquidos corrosivos.
- Líquido corrosivo: las sustancias y preparados que deban
clasificarse y marcarse como tales según la legislación vigente para el
Transporte de Mercancías Peligrosas y para el envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas.
- Prueba hidráulica: es la comprobación que se realiza con el
recipiente lleno de agua, sometiéndolo a la presión prescrita por el
código de diseño, o las normas empleadas en la construcción.
En casos debidamente justificados en el proyecto, el usuario podrá
sustituir el fluido de prueba por otro distinto del agua.
- Reacciones peligrosas: entre otras, se considerarán reacciones
peligrosas las que dan lugar a:
- Una combustión y/o una considerable producción de calor,
- La emanación de gases inflamables y/o tóxicos,
- La formación de materias líquidas corrosivas y
- La formación de materias inestables.
- Recipiente: toda cavidad con capacidad de almacenamiento. A efectos
de esta ITC, las tuberías no se consideran como recipientes.
- Recipiente a presión: recipiente diseñado para soportar una
presión interna manométrica superior a 0,5 bar.
- Recipiente fijo: recipiente no susceptible de traslado, o el
trasladable con más de 3.000 litros de capacidad.
- Recipiente móvil: recipiente con capacidad hasta 3.000 litros,
susceptible de ser trasladado de lugar.
- Revisión periódica: toda revisión o prueba posterior ala puesta
en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio u
organismo de control.
- Sistema de tuberías: se entiende por sistema de tuberías el
conjunto de tuberías, bridas, válvulas, juntas, tornillos y demás
accesorios de tuberías sometidos a la presión y a la acción del líquido.
- Sistemas de venteo y alivio de presión: son los sistemas
diseñados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presión
interna de un recipiente de almacenamiento.
- Sobreespesor de corrosión: espesor de pared del elemento de
contención (tanques, recipientes y tuberías), suplementario al mínimo
requerido para la resistencia mecánica (estructural y de presión), que
pueda consumirse durante la vida útil del equipo.
- Tanque atmosférico: recipiente diseñado para soportar una
presión interna monométrica de hasta 0,15 bar.
- Tanque a baja presión: recipiente diseñado para soportar una
presión interna manométrica superior a 0,1 5 bar e inferior a 0,5 bar.
- Unidad de proceso: es el conjunto de elementos e instalaciones de
producción, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes necesarios
para la continuidad del proceso, situados dentro de los límites de batería
de las unidades de proceso.
- Vías de comunicación públicas: son las carreteras, caminos y
líneas de ferrocarril de uso público.
- Vida útil: es el tiempo de utilización de recipientes y tuberías
hasta que se consume el sobreespesor de corrosión.
Artículo 4. Clasificación de productos.
- Corrosivos clase a): sustancias muy corrosivas. Pertenecen a este grupo
las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en
el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por
un período de tiempo de tres minutos como máximo.
- Corrosivos clase b): sustancias corrosivas. Pertenecen a este grupo las
sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el
lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un
período de tiempo comprendido entre tres minutos como mínimo y sesenta
minutos como máximo.
- Corrosivos clase c): sustancias con un grado menor de corrosividad.
Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible
del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel
intacta de un animal por un período de tiempo a partir de una hora y hasta
cuatro horas como máximo. También pertenecen a la clase c) los productos
que no son peligrosos para los tejidos epiteliales, pero que son corrosivos
para el acero al carbono o el aluminio produciendo una corrosión a una
velocidad superior a 6,25 mm/año a una temperatura de 55 °C cuando se
aplica a una superficie de dichos materiales. Para las pruebas con acero, el
metal utilizado deberá ser del tipo P. (ISO 2604(IV)-1975) o de un tipo
similar, y para las pruebas con aluminio, de los tipos no revestidos 7075T6
o AZ5GU-T6.
Nota: Esta clasificación coincide esencialmente con la correspondiente a
la clase 8 del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Nota: Esta clasificación coincide esencialmente con la correspondiente
a la clase 8 del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957,
y sus sucesivas enmiendas (ADR) o el Reglamento relativo al Transporte internacional
ferroviario de mercancías peligrosas (RID). Teniendo en cuenta los cambios
introducidos a partir del ADR 2001 o RID 2001, las materias clasificadas
como a) actualmente se asignan al Grupo de Embalaje I, las clasificadas como
b) al Grupo de Embalaje II y las materias clasificadas como c) al Grupo
de Embalaje III.
Artículo 5. Inscripción. Documentación.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
El proyecto de la instalación de almacenamiento de líquidos corrosivos en
edificios o establecimientos no industriales se desarrollará, bien como parte
del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto
específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico
titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general,
deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos
de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o
establecimiento.
El proyecto a que hace referencia el Reglamento de Almacenamiento de
Productos Químicos estará compuesto de los documentos enumerados a
continuación:
- Memoria en la que consten, al menos, los apartados siguientes:
- Almacenamiento y recipientes. Descripción de sus capacidades,
dimensiones, productos almacenados con sus fichas de datos de seguridad,
establecidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
especificación de materiales, código de diseño, temperaturas y
presiones tanto de servicio como máximas, estudio de protección de los
materiales y elementos de trasiego.
El sobreespesor de corrosión se justificará indicando las velocidades
de corrosión en las condiciones más desfavorables esperadas
(concentración y temperatura).
- Justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad de
esta instrucción técnica complementaria, o de las medidas
sustitutorias propuestas, en su caso, y de lo exigido en la legislación
aplicable sobre tratamiento de efluentes.
- Planos, que incluirán al menos los siguientes:
- Plano general de situación (escala 1:2.500 o en su defecto 1:5.000),
en el que se señalarán el almacenamiento y los núcleos de población
existentes dentro de un círculo de 1 kilómetro de radio, con centro en
dicho almacenamiento.
- Plano general de conjunto, en el que se indicarán las distancias
reglamentarias de seguridad y los viales y edificios dentro del parque,
señalando los cerramientos que rodean los depósitos y tuberías.
- Planos de detalle de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas
de seguridad anejos al mismo, así como de las redes de drenaje.
- Diagrama de flujo de las conexiones entre depósitos y entre estos y
los cargaderos.
- Presupuesto.
- Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación en
lo que respecta alas personas y a los bienes, así como medidas de
emergencia propuestas en caso de accidente.
- Plan de inspección de las instalaciones.
- Plan de emergencia.
En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se
referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia,
resulte afectado.
Para almacenamientos con capacidades inferiores a los siguientes: corrosivos
de la clase a), 800 litros; corrosivos de la clase b), 1.600 litros; corrosivos
de la clase c), 4.000 litros, el proyecto podrá sustituirse por un escrito
firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, en el
que se haga constar los productos que se van a almacenar, las características
de los mismos y la descripción del almacén, así como los medios de
protección de que se va a disponer, los cuales, en todo caso, deberán cumplir,
como mínimo, lo establecido en la presente ITC.
Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se
presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el
fabricante.
SECCIÓN 2ª. ALMACENAMIENTO EN
RECIPIENTES FIJOS
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 6. Tipos de almacenamiento.
Los almacenamientos podrán situarse en el exterior o interior de edificios,
tanto sobre o bajo el nivel del suelo. En cualquier caso, se mantendrá
accesible toda la superficie lateral exterior de los tanques y depósitos.
Los recipientes para almacenamiento de líquidos corrosivos podrán ser de
los tipos siguientes:
- Tanques atmosféricos.
- Tanques a baja presión.
- Recipiente a presión.
Los recipientes a presión podrán utilizarse como tanques a baja presión y
ambos como tanques atmosféricos.
Artículo 7. Diseño y construcción de recipientes y tuberías.
- Materiales. Los tanques y depósitos, así como los sistemas de tuberías,
se diseñarán y fabricarán con materiales que, cumpliendo con las
exigencias mecánicas de los equipos, permitan una vida útil razonable.
Ésta se determinará de acuerdo con la previsión de su renovación y/o
sustitución.
Para la determinación de la vida útil de dichos materiales deberá tenerse
en cuenta no sólo las velocidades de corrosión cuando se trate de
materiales homogéneos, sino también en caso de materiales no homogéneos o
recubrimientos superficiales, la pérdida de características
físico-químicas tales como: adherencia, endurecimiento, fragilidad,
envejecimiento, porosidad, etc.
- Normas de diseño. Los recipientes estarán diseñados de acuerdo con las
reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con
códigos o normas de reconocida solvencia. Cuando sea de aplicación,
deberán ser conformes a lo establecido en la reglamentación sobre aparatos
a presión.
Las acciones a tener en cuenta en el diseño serán las señaladas en el
código o procedimiento de diseño, y como mínimo serán las siguientes:
- Peso total lleno de agua o de líquido a contener cuando la densidad
de éste sea superior ala del agua.
- Sobrecarga de uso.
- Sobrecarga de viento y nieve.
- Acciones sísmicas.
- Efectos de la lluvia.
- Temperatura del producto y por efecto de la acción solar.
- Efectos de la corrosión interior y exterior.
- Efectos de las dilataciones y contracciones sobre los soportes.
Cuando en la selección del material de construcción se haya adoptado un
material que esté sujeto a corrosión, se proveerá un sobreespesor para
éste, en función de la vida útil prevista y la velocidad de corrosión en
las condiciones más desfavorables que en la operación puedan producirse.
Los sobreespesores de corrosión, así como los espesores de recubrimiento,
no se considerarán en los cálculos de espesor de los recipientes y
tuberías a efectos de su resistencia mecánica.
- Fabricación. Los recipientes podrán ser de cualquier forma o tipo y
durante la fabricación se seguirán las inspecciones y pruebas establecidas
en las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su
ausencia, en el código o norma elegido.
Cuando no exista código aplicable, el técnico que redacte el proyecto
justificará debidamente el procedimiento seguido y establecerá las
inspecciones y pruebas a que deberá someterse el recipiente.
Las conexiones a un recipiente por las que el líquido pueda circular
normalmente llevarán una válvula manual externa situada lo más próxima a
la pared del recipiente. Se permite la adición de válvulas automáticas,
internas o externas.
Las conexiones por debajo del nivel del líquido, a través de las cuales
éste normalmente no circula, llevarán un cierre estanco. Este cierre puede
ser una válvula sellada y precintada, tapón o brida ciega o una
combinación de éstos.
Artículo 8. Sistemas de venteo y alivio depresión.
Todo recipiente deberá disponer de sistemas de venteo o alivio de presión
para prevenir la formación de vacío o presión interna, de tal modo que se
evite la de formación del techo o de las paredes como consecuencia de las
variaciones de presión producidas por efecto de los llenados, vaciados o
cambios de temperatura. Las salidas de dicho sistema estarán alejadas de los
puntos de operación y vías de circulación en donde las personas puedan verse
expuestas, o se protegerán adecuadamente para evitar las proyecciones de
líquidos y vapores.
Los venteos normales de un tanque atmosférico se dimensionarán de acuerdo
con códigos de reconocida solvencia o, como mínimo, tendrán un tamaño igual
al mayor de las tuberías de llenado o vaciado y, en ningún caso, inferior a 35
milímetros de diámetro interior.
Si cualquier recipiente tiene más de una conexión de llenado o vaciado, la
dimensión del sistema de venteo o alivio de presión se basará en el flujo
máximo posible.
Cuando un producto, por efecto de la acción de la humedad del aire, aumente
su acción corrosiva, se tendrá en cuenta este efecto para disponer de un
sistema que lo evite o corrija, salvo que se haya previsto tal posibilidad en el
diseño.
Igualmente deberá evitarse en lo posible la emisión a la atmósfera de
vapores perjudiciales de líquidos corrosivos y, en todo caso, controlar sus
efectos.
Para recipientes a presión o tanque a baja presión el cálculo del sistema
de alivio de presión se hará de acuerdo con el código de diseño adoptado.
Artículo 9. Sistemas de tuberías.
El diseño, materiales, fabricación, ensamblaje, pruebas e inspecciones de
los sistemas de tuberías conteniendo líquidos corrosivos, serán adecuados ala
velocidad de corrosión, presión, pérdida de carga y temperatura de trabajo
esperadas, para el producto a contener y para los máximos esfuerzos combinados
debido a presiones, dilataciones u otras semejantes en las condiciones normales
de servicio, transitorias de puesta en marcha, situaciones anormales y de
emergencia.
Cuando pueda quedar líquido confinado entre equipos o secciones de tuberías
y haya la posibilidad de que este líquido se dilate o vaporice, deberá
instalarse un sistema que impida alcanzar presiones superiores a las de diseño
del equipo o tubería siempre que la cantidad retenida exceda a 250 litros.
Asimismo, la instalación estará dotada de las necesarias válvulas de
purga, con el fin de evitar una retención de líquidos en las tuberías cuando
deba intervenirse o desmontarse las tuberías o recipientes.
Aquellos puntos del sistema de tuberías en los que exista la posibilidad de
proyección de líquido (por ejemplo, bridas) y se encuentren próximos a los
puntos de operación en donde las personas puedan verse expuestas, o vías de
circulación, deberán protegerse mediante apantallamientos u otros sistemas
adecuados.
Sólo se instalarán tuberías enterradas en casos excepcionales debidamente
justificados.
Artículo 10. Instalaciones de recipientes dentro de edificios.
El almacenamiento en recipientes fijos dentro de edificios o estructuras
cerradas será permitido solamente si la instalación de recipientes en el
exterior no es recomendable debido a exigencias locales o consideraciones tales
como: temperatura, viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad; lo cual
debe justificarse en el proyecto.
El acceso a la zona de almacenamiento se restringirá, por medios eficaces, a
las personas autorizadas.
- Características de los edificios. Las características del edificio que
albergue este tipo de recipientes serán tales que garanticen una
resistencia al líquido corrosivo almacenado de tal forma que no pueda
dañarse ni la estructura ni las cimentaciones del mismo o contiguos, así
como la imposibilidad de que el líquido derramado invada otras dependencias
y tenga un sistema de drenaje a lugar seguro.
Se dispondrá necesariamente de ventilación adecuada para evitar que se
superen las concentraciones máximas admisibles en las condiciones normales
de trabajo. Esta ventilación se expulsará al exterior mediante conductos
exclusivos para tal fin.
- Sistemas de venteo y alivio de presión. Los sistemas de venteo y alivio
de presión de recipientes de superficie situados dentro de edificios
cumplirán con lo establecido en el artículo 8 de la presente ITC.
Artículo 11. Sistemas de protección contra la corrosión medioambiental.
Las paredes del recipiente y sus tuberías se protegerán contra la
corrosión exterior. A título enunciativo podrá utilizarse alguno de los
métodos siguientes:
- Uso de pinturas o recubrimientos.
- Protección catódica.
- Empleo de materiales resistentes a la corrosión.
CAPÍTULO II
Distancias entre instalaciones y entre recipientes
Artículo 12. Distancias entre instalaciones.
No existen requerimientos especiales de distancias entre instalaciones de
líquidos corrosivos entre sí, ni respecto a otras instalaciones de la planta o
fábrica, excepto los siguientes:
La pared interior de los cubetos distará, como mínimo, 1,5 metros del
vallado exterior de la planta. El resto de las instalaciones del almacenamiento
distarán al menos 3 metros de dicho vallado.
Las instalaciones de líquidos corrosivos, especialmente los recipientes y
tuberías, deberán protegerse de los efectos de siniestros procedentes de otras
instalaciones que presenten riesgos de incendio o explosión, en particular
recipientes de inflamables y combustibles, cuando dichos efectos puedan afectar
gravemente a la estabilidad de los materiales de construcción o a la
peligrosidad de los productos contenidos (emisión de vapores tóxicos al
calentarse, etc.).
Artículo 13. Distancias entre recipientes.
La separación entre dos recipientes de líquidos corrosivos contiguos
debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un
mínimo de 1 metro.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
La separación entre dos recipientes contiguos debe ser la suficiente para
garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro.
- Los líquidos corrosivos que, además, sean inflamables o combustibles
podrán almacenarse junto con otros líquidos inflamables o combustibles en
las condiciones descritas en la ITC MIE-APQ 1.
- Los líquidos corrosivos que no sean inflamables ni combustibles podrán
almacenarse dentro de cubetos de líquidos inflamables y combustibles,
siempre que los materiales, protecciones (excepto la protección con cámara
de espuma), disposición y tipo de recipientes sean los exigidos en la ITC MIE-APQ
1 a la clase de productos para los que se diseñó el cubeto.
Si los líquidos corrosivos están en cubeto propio, deberán estar
separados de los recipientes de líquidos inflamables y combustibles por una
distancia igual o mayor que la que corresponde a los de la clase D en los
cuadros II-5 y II-6 de la ITC MIE-APQ 1.
CAPÍTULO III
Obra civil
Artículo 14. Cimentaciones.
Consideraciones para su diseño. El diseño de las cimentaciones para
recipientes y equipos incluidos en áreas de almacenamiento deberá ajustarse
ala normativa vigente para este tipo de instalación.
La diversidad de condiciones existentes en los distintos suelos, climas y
ambientes hace que la determinación de la carga y asentamiento admisibles deba
realizarse particularmente en cada instalación. En cualquier caso el interesado
debe especificar la metodología empleada en el cálculo de las cimentaciones.
En lo posible se evitará la construcción de cimentaciones de recipientes en
condiciones como las indicadas a continuación que, de ser inevitables, deben
merecer consideración especial:
Lugares en los que una parte de la cimentación quede sobre roca o terreno
natural y otra parte sobre relleno, o con profundidades variables de relleno, o
donde haya sido precisa una preconsolidación del terreno.
Lugares pantanosos o con material compresible en el subsuelo.
Lugares de dudosa estabilidad del suelo, como consecuencia de la proximidad
de cursos de agua, excavaciones profundas o grandes cargas, o en fuerte
pendiente.
Lugares en que los recipientes queden expuestos a posibles inundaciones que
originarían su flotación, desplazamiento o socavado.
Cimentaciones típicas de los recipientes.-En el caso de tanques con fondo
plano la superficie sobre la que descanse el fondo del tanque deberá quedar
a 30 cm, como mínimo, por encima del suelo y deberá ser impermeable al
producto a contener, de forma que las posibles fugas por el fondo salgan
al exterior.
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Cimentaciones de los tanques.- En el caso
de tanques con fondo plano, la superficie sobre la que descanse el fondo
del tanque deberá quedar a 30 centímetros, como mínimo, por
encima del suelo del cubeto y deberá ser impermeable al producto a
contener, de forma que las posibles fugas por el fondo salgan al exterior.
En el almacenamiento de líquidos criogénicos, deben adoptarse precauciones
especiales para evitar la congelación, y subsiguiente variación del
volumen del subsuelo.
- Influencia de la prueba hidráulica.-Al realizar la primera prueba
hidráulica se deben tomar precauciones especiales por si fallara la
cimentación. El primer tanque que se pruebe en un determinado emplazamiento
se controlará especialmente y se registrarán los asentamientos en función
de las cargas.
Un procedimiento consiste en marcar en la periferia de los tanques cuatro
puntos simétricos (8 si el tanque tiene más de 25 m de diámetro), que se
usarán como referencia de niveles.
Cuando el terreno sea adecuado se puede llenar el tanque hasta la mitad
rápidamente; se comprobarán entonces los niveles y si no se han producido
asentamientos diferenciales, se puede llenar el tanque hasta las tres
cuartas partes de su capacidad, repitiendo entonces la lectura. Si el tanque
sigue nivelado se termina el llenado, repitiendo las lecturas. Se deja el
tanque lleno durante cuarenta y ocho horas y si los niveles se mantienen ya
constantes se puede vaciar el tanque, teniendo la precaución de abrir una
entrada de aire suficiente para evitar la deformación del mismo por vacío.
Si se han instalado tanques similares en terreno semejante en las pruebas de
aquellos se pueden omitir las paradas en la mitad y tres cuartos del
llenado.
En terrenos blandos, en los que se prevén asentamientos de más de 300 mm,
conviene llenar lentamente. Se añadirá el agua de forma que suba cada día
0,6 m hasta una altura de 3 m. Seguidamente se detiene el llenado, y se
registran en días sucesivos, los niveles de referencia, que se anotan en
una escala en función del tiempo, para establecer la curva de asentamiento.
Cuando el asentamiento diario comience a disminuir, se añade agua al tanque
con incrementos de alturas cada vez menores.
Cuando la carga de agua esté próxima ala capacidad del tanque, se añade
el agua a la hora de la salida del sol, en pequeña cantidad, a fin de hacer
lecturas durante el día, y descargando el tanque si se observan
asentamientos indebidos. En suelos blandos estas pruebas se deben hacer a lo
largo de amplios períodos de tiempo de acuerdo con la buena práctica.
Los datos sobre resistencia al esfuerzo cortante del suelo y sobre espesor
de los estratos permiten establecer alturas seguras para el llenado inicial.
Para realizar dicho procedimiento de prueba se debe disponer de un sistema
adecuado para llenado y vaciado. Se debe evitar la descarga junto a la
propia cimentación, para no dar lugar ala erosión y el reblandecimiento
del terreno circundante.
Artículo 15. Cubetos de retención.
- Los recipientes fijos para almacenamiento de líquidos corrosivos
exteriores o dentro de edificios deberán disponer de un cubeto de
retención, que podrá ser común a varios recipientes.
- No deberán estar en el mismo cubeto recipientes con productos que
presenten reacciones peligrosas o que puedan reducir por debajo de los
mínimos las exigencias mecánicas de diseño del resto de las
instalaciones.
- La distancia mínima horizontal entre la pared mojada del recipiente y el
borde interior de la coronación del cubeto, será igual o superior a 1 m.
El fondo del cubeto tendrá una pendiente mínima del 1 por 100, de forma
que todo el producto derramado escurra rápidamente hacia el punto de
recogida y posterior tratamiento de efluentes.
- Recipiente de doble pared.-Cuando un recipiente tenga doble pared, ésta
podrá ser considerada como cubeto si se cumplen las siguientes condiciones:
- Misma presión de diseño y material adecuado para el producto.
- Sistema de detección de fugas con alarma.
- Tubuladuras del recipiente interior sólo en ¡aparte superior y con
dispositivo automático de cierre.
- Losa con bordillo, de 10 cm de altura mínima, para recogida de
derrames de las tuberías, con pendiente hacia la red de drenajes.
- Capacidad del cubeto.-La capacidad útil del cubeto será, como mínimo,
igual a la capacidad del recipiente mayor.
Cuando un cubeto contiene un solo recipiente, su capacidad se mide
considerando que tal recipiente no existe, es decir, será el volumen del
líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto, incluyendo el del
recipiente hasta el nivel del líquido en el cubeto.
Cuando el cubeto contiene dos o más recipientes, su capacidad se mide
considerando que no existe el recipiente mayor, pero sí los demás, es
decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la
parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido,
excepto el del mayor.
- Cubetos alejados de los recipientes.-Si las disposiciones adoptadas
permiten al cubeto cumplir complementariamente su misión de retención de
productos en caso de fuga accidental sin que los recipientes estén en el
interior del cubeto, estos cubetos podrán estar más o menos alejados de
los recipientes, de manera que lleven los derrames a una zona que presente
menos riesgos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- La disposición y la pendiente del suelo alrededor del tanque deben
ser tales que en caso de fuga los productos discurran únicamente hacia
el cubeto de recogida de derrames.
- El trayecto recorrido por los derrames accidentales entre los
recipientes y el cubeto de retención no deben atravesar zonas de riesgo
ni cortar vías de acceso a éstas.
- Construcción y disposición de cubetos.
- Las paredes y fondos de los cubetos deberán ser de un material que
asegure la estanquidad de los productos almacenados durante el tiempo
necesario previsto para su evacuación, con un tiempo mínimo de
cuarenta y ocho horas, debiendo ser diseñadas para poder resistir la
presión hidrostática debida a la altura total del líquido a cubeto
lleno.
- En los cubetos deberán existir accesos normales y de emergencia,
señalizados, con un mínimo de dos en total y en número tal que no
haya que recorrer una distancia superior a 25 metros hasta alcanzar un
acceso desde cualquier punto del interior del cubeto. Se dispondrá de
accesos directos a zonas de operación frecuente.
- Como mínimo, la cuarta parte de la periferia del cubeto debe ser
accesible por dos vías diferentes. Estas vías deberán tener una
anchura de 2,5 m y una altura libre de 4 m como mínimo para permitir el
acceso de vehículos de emergencia. Cuando el almacenamiento tenga lugar
dentro de edificios, la anterior condición se entenderá aplicable al
menos a una de las fachadas del recinto que contenga el cubeto, debiendo
ésta disponer, además, de accesos desde el exterior para el personal
de los servicios de emergencia.
- Las tuberías no deben atravesar más cubeto que el del recipiente o
recipientes a los cuales estén conectadas.
El paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos deberá
hacerse de forma que su estanquidad quede asegurada.
- La pendiente del fondo del cubeto desde el tanque hasta el sumidero de
drenaje será, como mínimo, del 1 por 100.
- Se prohíbe, en el interior de los cubetos, el empleo permanente de
mangueras flexibles. Su utilización se limitará a operaciones de corta
duración.
- Los canales de evacuación tendrán una sección mínima de 400
centímetros cuadrados, con una pendiente, también mínima, del 1 por
100 hacia el punto de salida.
Artículo 16. Límites exteriores de las instalaciones: vallado.
Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto vallado de una factoría, se
cercará con una valla resistente de 2,5 m de altura como mínimo, con una
puerta que deberá abrir hacia fuera.
SECCIÓN 3ª. ALMACENAMIENTO DE
RECIPIENTES MÓVILES
Artículo 17. Campo de aplicación.
Las exigencias de este capítulo se aplican a los almacenamientos de
líquidos corrosivos en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a
3.000 litros.
Artículo 18. Generalidades.
- A efectos de este capítulo los recipientes móviles deberán cumplir con
las condiciones constructivas y pruebas establecidas en la legislación
aplicable para el transporte de mercancías peligrosas, siendo este aspecto
acreditado por el fabricante.
- Los almacenamientos en el interior de edificios dispondrán
obligatoriamente de un mínimo de dos accesos independientes señalizados.
El recorrido máximo real (sorteando pilas u otros obstáculos) al exterior
o a una vía segura de evacuación no superará 25 metros. En ningún caso
la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de
emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas
destinados a la seguridad. Se podrá disponer de una sola salida cuando la
superficie de almacenamiento sea 25 metros cuadrados o la distancia a
recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m.
- No podrán almacenarse en la misma pila o estantería productos diferentes
que presenten posibles reacciones peligrosas. Cuando se almacenen líquidos
de diferentes clases en una misma pila o estantería se considerará todo el
conjunto como un líquido de la clase más corrosiva.
- La instalación eléctrica deberá cumplir con las exigencias de la
legislación aplicable.
- Los recipientes para el uso de almacenamiento de líquidos corrosivos
deberán estar agrupados mediante paletizado, envasado, empaquetado u
operaciones similares cuando la estabilidad del conjunto lo precise, o para
prevenir excesivo esfuerzo sobre las paredes de los mismos.
- La altura máxima de apilamiento de envases apoyados directamente unos
encima de otros vendrá determinada por la resistencia del propio envase y
la densidad de los productos almacenados. Los recipientes estarán
protegidos contra riesgos que provoquen su caída, rotura y derrame del
líquido contenido.
- Los almacenamientos en interiores dispondrán de ventilación natural o
forzada. La ventilación se canalizará al exterior mediante conductos
exclusivos para tal fin.
- El suelo y los primeros 100 milímetros (a contar desde el mismo) de las
paredes alrededor de todo el recinto de almacenamiento deberán ser
resistentes y estancos al líquido, inclusive en puertas y aberturas para
evitar el flujo de líquidos a las áreas adjuntas. Alternativamente, el
suelo podrá drenar a un lugar seguro.
SECCIÓN 4ª. INSTALACIONES PARA CARGA
Y DESCARGA
Artículo 19. Clasificación.
Se consideran estaciones de carga y descarga aquellos lugares en los que se
efectúan las operaciones siguientes:
- Trasvase entre unidades de transporte y los almacenamientos o viceversa.
- Trasvase entre unidades de transporte y las instalaciones de proceso o
viceversa.
- Trasvase entre instalaciones de proceso o de almacenamiento y recipientes
móviles.
Artículo 20. Cargaderos.
- Cargaderos terrestres. Las instalaciones de cargaderos terrestres de
camiones o vagones cisterna deberán adaptar su diseño y criterios de
operación a los requisitos de la reglamentación sobre transporte, carga y
descarga de mercancías peligrosas:
- Un cargadero puede tener varios puestos de carga o descarga de
camiones cisterna o vagones cisterna de ferrocarril. Su disposición
será tal que cualquier derrame accidental se conducirá mediante la
adecuada pendiente hacia un canal o sumidero de recogida, de modo que no
pueda llegar a una vía o cauce públicos. Se procurará evitar derrames
de producto sobre el suelo en las conexiones y desconexiones, empleando
los medios de recogida que se consideren apropiados.
- Los cargaderos de camiones se situarán deforma que los camiones que a
ellos se dirijan o de ellos procedan puedan hacerlo por caminos de libre
circulación. Los accesos serán amplios y bien señalizados.
- Las vías de los cargaderos de vagones estarán sin pendiente en la
zona de carga y descarga.
- Los vagones y camiones cisterna que se encuentren cargando o
descargando estarán frenados por calzos, cuñas o sistemas similares.
- El pavimento de las zonas de estacionamiento para operación de carga
y descarga de camiones y de vagones cisterna deberá ser impermeable y
resistente al líquido trasvasado.
- Se dispondrá de toma de tierra, si hay otros productos inflamables en
proceso de carga y descarga, para evacuar la carga electrostática.
- Antes de iniciarla operación de carga o descarga, el personal de la
instalación efectuará una comprobación visual del estado de las
mangueras y conexiones.
- Se dispondrá de un sistema de corte automático de fluido por
pérdida de presión.
Anualmente se comprobará la estanquidad de las mangueras sometiéndolas
a la pruebas establecidas en las normas aplicables o las recomendaciones
del fabricante y, como mínimo, a 1,1 veces la presión máxima de
servicio.
- Cargaderos marítimos y fluviales. La conexión entre las válvulas del
barco y las tuberías de transporte se establecerá mediante mangueras o
brazos articulados.
Las mangueras podrán estar soportadas por estructuras o mástiles,
simplemente apoyadas en el suelo o izadas por los propios medios del barco.
Los brazos articulados estarán soportados por una estructura metálica y
las articulaciones serán totalmente herméticas.
Si el movimiento de los brazos articulados es automático o semiautomático
los mandos de funcionamiento para acercar o retirar los extremos de los
mismos alas válvulas del buque estarán situados en lugar apropiado para
vigilar toda la operación de conexión.
Las conexiones entre barcos y tubería de tierra deberán quedar con total
libertad de movimientos para poder seguir al buque en sus desplazamientos
normales, durante la carga o descarga, sin ofrecer más resistencia que la
propia de las instalaciones.
La instalación dispondrá de un sistema para que, una vez terminada la
operación de carga/descarga, se puedan vaciar las tuberías y mangueras de
productos que pudieran contener, y de medios adecuados para recogerlos, en
número y capacidad suficientes.
Las instalaciones de carga y descarga de buques-tanque o barcazas se
montarán de modo que en cualquier momento se pueda detener el trasiego en
las condiciones de operación, para lo cual se establecerá una
comunicación permanente, adecuada con el lugar y personas que controlen la
operación.
Se tomarán las previsiones necesarias para que un cierre eventual brusco de
válvulas no pueda provocar la rotura de tuberías, mangueras o sus uniones.
Las mangueras flexibles que se utilicen en las operaciones de carga y
descarga de líquidos corrosivos de los buques-tanque y barcazas serán
inspeccionadas periódicamente por personal de la instalación para
comprobación de su estado y, al menos cada año, sufrirán una prueba de
presión y de deformación para asegurarse de la permanencia de sus
características originales.
Se dispondrá de válvula de corte automática, con separación física
automática en caso de movimiento del buque.
Las rótulas de los brazos articulados serán mantenidas en correcto estado
de funcionamiento de modo que mantengan su estanquidad a la presión de
trabajo y no sufran agarrotamiento que pueda ocasionarla rotura del brazo
durante el movimiento del buque.
- Operaciones de carga y descarga. Estas operaciones se realizarán de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa de carga y descarga para el
transporte de mercancías peligrosas.
SECCIÓN 5ª. TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Artículo 21. Depuración de efluentes líquidos.
Todos los efluentes líquidos que puedan presentar algún grado de
contaminación deberán ser tratados de forma que el vertido final de la planta
cumpla con la legislación vigente en materia de vertidos.
Artículo 22. Lodos y residuos sólidos.
Los Iodos y residuos sólidos de carácter contaminante deberán ser
eliminados por un procedimiento adecuado que no dé lugar a la contaminación de
aguas superficiales o subterráneas por infiltración o escorrentías, ni
produzca contaminación atmosférica, o del suelo, por encima de los niveles
permitidos en la legislación vigente.
Artículo 23. Emisión de contaminantes a la atmósfera.
La concentración de contaminantes dentro del recinto del almacenamiento
deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente para los lugares de
trabajo.
Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el exterior de
dicho recinto de almacenamiento, cumplirán lo preceptuado en la legislación
aplicable en materia de protección del ambiente atmosférico y sobre la
prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen
industrial.
SECCIÓN 6ª. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 24. Instalaciones de seguridad.
- Señalización. En el almacenamiento y, sobre todo, en áreas de
manipulación se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según
establece el Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia
de seguridad y salud en el trabajo que indiquen claramente la presencia de
líquidos corrosivos, además de los que pudieran existir por otro tipo de
riesgo.
- Prevención de derrames. Para evitar proyecciones de líquido corrosivo
por rebosamiento, tanto de tanques o depósitos como de cisternas en
operaciones de carga y descarga, se adoptarán las siguientes medidas de
prevención de derrames:
- En tanques y depósitos. El sistema de protección en tanques y
depósitos dependerá del tipo de instalación, de modo que se garantice
que no haya sobrellenados de los recipientes por medio de dos elementos
de seguridad independientes, por ejemplo, indicadores de nivel y alarma
independiente de alto nivel. La válvula de bloqueo podrá ser de
accionamiento automático o manual.
En instalaciones portuarias se admitirá la observación constante del
nivel del depósito por operario conectado por radioteléfono o medio de
comunicación eficaz con quien accione la válvula de bloqueo.
- En cisternas. Se utilizará tubo buzo telescópico hasta el fondo de
la cisterna o llenado por el fondo de la misma y se tendrán en cuenta
las disposiciones al respecto establecidas en la reglamentación sobre
carga/descarga de materias peligrosas.
- En mangueras. Se evitará el goteo en los extremos de las mangueras.
Caso de producirse, se recogerá adecuadamente.
- Iluminación. El almacenamiento estará convenientemente iluminado cuando
se efectúe manipulación de líquidos corrosivos.
- Duchas y lavaojos. Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones
de los lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga,
llenado de bidones, bombas y puntos de toma de muestras. Las duchas y
lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos de trabajo indicados
y estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.
- Seguridad contra incendios. En el caso de que los productos corrosivos
almacenados sean inflamables o combustibles, se protegerán contra incendios
conforme a lo establecido en la ITC MIE-APQ-1.
En caso de edificios para uso no industrial se estará, además, a lo
dispuesto en la reglamentación vigente de protección contra incendios.
El diseño, ejecución, instalación y mantenimiento de las instalaciones de
seguridad contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos,
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios.
- Ventilación. Los almacenamientos e instalaciones
de carga y descarga o transvase se diseñarán necesariamente con
ventilación natural o forzada, de forma que se evite la exposición
de los operarios por encima de los valores límites ambientales establecidos
en la normativa laboral. A este efecto, en dicho diseño, se tendrá en
cuenta especialmente las características de los vapores a los que
pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación
en el origen de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente
del almacenamiento o instalación.
Cuando se encuentren situados en
el interior de los edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante
conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles
de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee ventilación
forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de avería.
Aquellos locales, en los que existan fosos o sótanos
donde puedan acumularse los vapores, dispondrán en dichos fosos o
sótanos de una ventilación forzada, adecuada para evitar tal
acumulación.
Añadido según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 25. Equipo de protección personal.
Teniendo en cuenta las características del producto almacenado y el tipo de
operación a realizar, el personal del almacenamiento dispondrá para la
manipulación de ropa apropiada y de equipos de protección y primeros auxilios
para ojos y cara, manos, pies y piernas, etc.
Todos los equipos de protección personal cumplirán con la reglamentación
vigente que les sea aplicable.
Artículo 26. Formación del personal.
Los procedimientos de operación se establecerán por escrito. El personal
del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá instrucciones
específicas del titular del almacenamiento, oralmente y por escrito, sobre:
- Propiedades de los líquidos corrosivos que se almacenan.
- Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y
del equipo de protección personal.
- Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e
instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
- Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los líquidos
almacenados y acciones a adoptar.
El personal del almacenamiento tendrá acceso ala información relativa a los
riesgos de los productos y procedimientos de actuación en caso de emergencia,
que se encontrará disponible en letreros bien visibles.
Artículo 27. Plan de revisiones.
Cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la
disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y
equipo de protección personal. Se mantendrá un registro de las revisiones
realizadas. El plan comprenderá la revisión periódica de:
- Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados como
mínimo una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del
almacenamiento. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la
instalación y éste proveerá su inmediata reparación.
- Equipos de protección personal. Los equipos de protección personal se
revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus
fabricantes/suministradores.
- Equipos y sistemas de protección contra incendios.
Artículo 28. Plan de emergencia.
Cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos
dentro de una misma
propiedad tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las emergencias
que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el personal del
almacenamiento y la posible actuación de servicios externos. Se tendrá en
cuenta la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en
los que intervengan sustancias peligrosas.
El personal que deba intervenir conocerá el plan de emergencia y realizará
periódicamente ejercicios prácticos de simulación de siniestros como mínimo
una vez al año, debiendo dejar constancia de su realización.
Se deberá tener equipos adecuados de protección personal para intervención
en emergencias.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 28. Plan de Emergencia.
Cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos dentro
de una misma propiedad tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las
emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el
personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos.
Para establecimientos que estuvieran afectados por la legislación vigente
en materia de accidentes graves, este plan de emergencia se ajustará a
los requerimientos del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones. Para el
resto de almacenamientos, será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica
de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, siempre que
las cantidades almacenadas superen las mínimas señaladas en dicha
Norma Básica. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
en relación con el establecimiento de medidas de emergencia y, en particular,
lo dispuesto en su artículo 20.
Los planes de emergencia de las Instalaciones de Clasificación
relativas a la infraestructura ferroviaria se ajustarán a lo establecido
en el Capítulo 1.11 del RID, Reglamento referente al transporte internacional
por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.
El personal encargado de poner en práctica estas medidas
conocerá el plan de emergencia y comprobará periódicamente su
correcto funcionamiento. La realización de simulacros se ajustará a
lo dispuesto en la normativa específica que, en su caso, sea de aplicación.
Se deberá tener equipos adecuados para intervención
en emergencias, incluidos los equipos de protección individual y el material
de primeros auxilios necesarios.
SECCIÓN 7ª. MANTENIMIENTO Y
REVISIONES PERIÓDICAS
Artículo 29. Generalidades.
Además del mantenimiento ordinario de las instalaciones, cada almacenamiento
dispondrá de un plan de revisiones propias para comprobar la disponibilidad y
buen estado de los equipos e instalaciones, que comprenderá la revisión
periódica de los elementos indicados en esta sección. Se dispondrá de un
registro de las revisiones realizadas y un historial de los equipos, a fin de
comprobar que no se sobrepase la vida útil de los que la tengan definida y
controlar las reparaciones o modificaciones que se hagan en los mismos.
Cada empresa designará un responsable de dichas revisiones, propio o ajeno,
el cual reunirá los requisitos que la legislación exija y actuará ante la
Administración como inspector propio en aquellas funciones que los distintos
reglamentos así lo exijan.
Artículo 30. Revisiones periódicas.
Independientemente de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos, se procederá a la revisión periódica
de las instalaciones, conforme se indica a continuación:
Cada año se realizarán, además de las comprobaciones recomendadas por el
fabricante, las siguientes operaciones:
- Se comprobará visualmente: el correcto estado de los cubetos,
cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes, bombas,
equipos, instalaciones auxiliares, alarmas y enclavamientos, etc.
- En los recipientes y tuberías se comprobará el estado de las paredes y
medición de espesores si se observase algún deterioro en el momento de la
revisión.
- Se verificarán los venteos en caso de no existir documento justificativo
de haber efectuado pruebas periódicas por el servicio de mantenimiento de
la planta.
- Comprobación del correcto estado de las mangueras, acoplamientos y brazos
de carga.
- Comprobación de la protección catódica, si existe.
Cada cinco años se medirán los espesores de los recipientes y tuberías
metálicas.
En los recipientes no metálicos, instalados en superficie, cada cinco años
se realizará una revisión interior que incluirá la comprobación visual del
estado superficial del recipiente así como el control de la estanqueidad del
fondo en especial de las soldaduras.
Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control
y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
Modificados según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
En los recipientes no metálicos cada cinco años
se realizará una revisión interior que incluirá la comprobación
visual del estado superficial del recipiente así como el control de la
estanqueidad del fondo en especial de las soldaduras.
En el caso de recipientes metálicos, en los cuales el
fondo no sea visible desde el exterior por estar apoyados en tierra, cada cinco
años se realizará una revisión interior que incluirá la
comprobación visual del estado superficial del recipiente así como
el control de la estanqueidad del fondo en especial de las soldaduras.
Las revisiones serán realizadas por un inspector propio
u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.