Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-4
«Almacenamiento de amoníaco anhidro»
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados
aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos
químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria
MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
ÍNDICE
Capítulo I.
Generalidades
Artículo 1.
Objeto.
Artículo 2. Campo
de aplicación.
Artículo 3.
Definiciones.
Artículo 4. Tipos
de almacenamiento.
Artículo 5.
Inscripción.
Capítulo II.
Emplazamiento y distancias
Artículo 6.
Emplazamiento.
Artículo 7.
Distancias.
Capítulo III.
Obra civil
Artículo 8.
Cimentaciones.
Artículo 9.
Cubetos.
Capítulo IV.
Diseño, construcción, inspecciones y pruebas
Artículo 10.
General.
Artículo 11.
Diseño.
Artículo 12.
Construcción.
Artículo 13.
Inspecciones y pruebas.
Capítulo V.
Medidas de seguridad
Artículo 14.
Instalaciones de seguridad.
Artículo 15.
Equipo de protección personal.
Artículo 16.
Formación del personal.
Artículo 17. Plan
de revisiones.
Artículo 18. Plan
de emergencia.
Apéndice 1.
Propiedades del amoníaco
Apéndice 2.
Relación de normas UNE citadas
CAPÍTULO I.
Generalidades
Artículo 1. Objeto.
La presente instrucción técnica complementaria establece las prescripciones
a las que se ajustarán los almacenamientos de amoníaco anhidro.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los
almacenamientos de amoníaco anhidro, con excepción de los siguientes:
Los integrados en procesos de fabricación.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
- Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya
capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso,
durante un período de 48 horas.
- Las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos en envases
móviles.
- Las grandes tuberías para transporte (amonoductos).
Artículo 3. Definiciones.
- Almacenamiento.-Es el conjunto de recintos y recipientes de todo
tipo que contengan o puedan contener amoniaco anhidro, incluyendo los
recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles
intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las
zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras
instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas
del mismo.
- Amoníaco anhidro.-Gas licuado de contenido en amoníaco superior a
99,5 por 100 en peso.
- Cubeto.-Cavidad capaz de retener los productos contenidos en los
elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
- Recipiente.-Toda cavidad con capacidad de almacenamiento. A efectos
de esta ITC, las tuberías no se consideran como recipientes.
- Recipiente a presión.-Recipiente diseñado para soportar una
presión interna manométrica superior a 0,5 bar.
- Tanque.-Recipiente cerrado diseñado para soportar una presión interna
manométrica no superior a 0,5 bar, generalmente de forma cilíndrica de eje
vertical.
Artículo 4. Tipos de almacenamiento.
- Almacenamiento refrigerado.-Es aquél en el cual la temperatura del
amoníaco anhidro es aproximadamente menos 33 °C, con presión
prácticamente igual a la atmosférica.
- Almacenamiento semirrefrigerado.-Es aquél en el cual la temperatura del
amoníaco es sensiblemente superior a menos 33 °C, pero inferior a la
temperatura ambiente, con presión superior a la atmosférica.
- Almacenamiento no refrigerado.-Es aquél en el cual la temperatura máxima
que puede alcanzar el amoníaco anhidro es igual a la máxima temperatura
ambiente, con presión muy superior a la atmosférica.
Artículo 5. Inscripción. Documentación.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
El proyecto de la instalación de almacenamiento de amoníaco anhidro en
edificios o establecimientos no industriales se desarrollará, bien como parte
del proyecto
general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En
este último caso será redactado y firmado por técnico titulado competente
que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deberá actuar
coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la
instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento.
El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de
productos químicos estará compuesto por los documentos siguientes:
- Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados:
- Almacenamiento y recipientes, describiendo sus capacidades,
dimensiones y demás características, productos almacenados, presiones
y temperaturas, tanto de servicio como máximas previstas, así como la
norma o código de diseño utilizado.
- Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo
las normas de dimensionado que sean de aplicación en cada caso y
efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidas.
- Otros elementos de seguridad, describiendo sus características y, en
su caso, protecciones de los materiales contra la corrosión y/u otros
efectos peligrosos.
- Elementos de trasiego, sus características y dimensionado.
- Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial
incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo
de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas; se indicarán las
medidas de protección previstas en tales casos.
- Justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica
Complementaria o de las medidas sustitutorias previstas.
- Planos, que incluirán, al menos, los siguientes:
- Mapa geográfico (preferentemente escalas 1:25.000 ó 1:50.000), en el
que se señalarán el almacenamiento y las vías de comunicación,
núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes existentes dentro
de un círculo de 10 Km. de radio con centro en dicho almacenamiento.
- Plano general del conjunto, en el que se indicarán las distancias
reglamentarias de seguridad.
- Planos de las instalaciones en los que se señalen el trazado de la
red contra incendios y la situación de todos los equipos fijos de lucha
contra incendios y los sistemas de alarma, así como de otras
instalaciones de seguridad.
- Planos de detalle de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas
de seguridad anejos al mismo.
- Plan de emergencia interior.
Añadido según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
- Presupuesto.
- Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación,
en lo que respecta a las personas, los bienes y el medio ambiente.
Junto con el certificado final de obra, se presentará certificado de
construcción de los recipientes extendido por el fabricante.
CAPÍTULO II
Emplazamiento y distancias
Artículo 6. Emplazamiento.
Si el almacenamiento está próximo a instalaciones con riesgo de explosión,
se estudiarán las medidas necesarias para evitar que pueda verse afectado por
cualquier impacto.
Se tendrá en cuenta la proximidad a vías de comunicación pública,
construyéndose, en caso necesario, barreras de protección adecuadas para caso
de salida de vehículos de la calzada o de la vía.
Los almacenamientos se situarán al aire libre y no en el interior de
edificios. Los servicios móviles de seguridad deberán poder acceder al
almacenamiento desde dos puntos opuestos, preferentemente según la dirección
de los vientos predominantes. Habrá acceso y espacio suficiente para
circulación y maniobra de la maquinaria de mantenimiento.
El área del almacenamiento y alrededores deben estar libre de materiales
combustibles, tales como residuos, grasas o maleza.
Artículo 7. Distancias.
En el cuadro II-1 se señalan las distancias mínimas exigidas entre tanques
o depósitos de amoníaco anhidro y los diferentes lugares e instalaciones que
se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más
próximos de lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el
terreno del tanque o depósito más cercano.
Cualquier reducción de las distancias mínimas del cuadro II-1 requerirá la
adopción de medidas de seguridad adicionales alas exigidas por esta
Instrucción Técnica Complementaria. Dichas medidas adicionales deberán ser
justificadas en el proyecto.
CUADRO II-1
Distancias mínimas a tanques o depósitos de amoníaco anhidro
Vía de comunicación pública de
circulación rápida: 20 metros.
Vía de comunicación pública de
tráfico denso y con posibilidad de retenciones: 75 metros.
Lugar de concentración de personal
de la propia factoría (edificio administrativo, comedor, vestuario): 50
metros.
Lugar de concentración del
personal de establecimiento industrial ajeno ala propia factoría: 100 metros.
Agrupamiento de viviendas: 200
metros.
Local de pública concurrencia: 500
metros.
Tanque o depósito de producto
inflamable de las clases A o B, según MIE-APQ-1, de
capacidad superior a 100 m3: Diámetro del tanque o depósito de
producto inflamable (mínimo 25 metros).
Tanque de producto combustible de
la clase C, según MIE-APQ-1, de capacidad superior
a 100 m3: Radio del tanque de producto combustible (mínimo 10
metros).
Nota: Para el resto de distancias se aplicarán las establecidas en la ITC MIE
APQ-1, considerando al amoniaco como producto de clase D.
CAPÍTULO III
Obra civil
Artículo 8. Cimentaciones.
- Condiciones del terreno:
- Antes de definir el emplazamiento exacto de tanques y depósitos se
determinarán la naturaleza y características previsibles del terreno.
- La cimentación de depósitos esféricos y tanques requerirá el
estudio geotécnico del terreno para determinar su resistencia,
asentamiento general y diferencial previsibles y nivel freático.
Para fijar los asentamientos admisibles se considerará:
- El tipo de tanque o depósito.
- El asentamiento relativo entre la cimentación y las tuberías
conexionadas al tanque o depósito.
- La uniformidad del subsuelo con respecto al asentamiento
diferencial.
- En lo posible se evitará la construcción de cimentaciones en:
- Terrenos en los que una parte de la cimentación quedaría sobre
roca o terreno natural y otra parte sobre relleno o con
profundidades variables de relleno o donde haya sido preciso una
preconsolidación del terreno.
- Terrenos pantanosos o con material inestable en el subsuelo.
- Terrenos de dudosa estabilidad por proximidad a cursos de agua,
excavaciones profundas, grandes cargas o fuertes pendientes.
- Terrenos en que los tanques o depósitos quedarían expuestos a
posibles inundaciones que pudiesen dar lugar a flotación,
desplazamiento o socavado.
- Formas de cimentación:
- Tanques: los tanques se cimentarán sobre un anillo de hormigón
armado según el perímetro del tanque, con material de relleno
compactado en el espacio interior. Cuando las condiciones del terreno no
lo permitan, se construirá una losa de apoyo de hormigón armado
soportada por pilotes.
Entre fondo y cimentación se dispondrá un aislamiento resistente a la
compresión y con bajo coeficiente de fricción que permita los
desplazamientos relativos del fondo.
Para evitar la formación de hielo se dispondrá un sistema de
calefacción bajo el aislamiento del fondo. Este sistema no será
afectado por los asentamientos y debe prever la retirada parcial de los
calentadores para mantenimiento. La temperatura se controlará por
termopares situados en la cimentación e instalados de forma que puedan
reemplazarse en caso de avería. El nivel freático debe quedar siempre
por debajo de los calentadores.
Las cimentaciones con losa de hormigón armado soportada por pilotes no
necesitarán el sistema de calefacción si entre la superficie inferior
de la losa y el terreno queda espacio suficiente para que haya
circulación de aire.
- Recipientes a presión: para recipientes a presión se construirán
cimentaciones de hormigón armado. Los recipientes a presión
cilíndricos de eje horizontal se podrán cimentar sobre zapatas
aisladas y los recipientes a presión esféricos sobre anillo rígido o
zapatas aisladas rigidizadas entre sí. En este caso, los asentamientos
diferenciales serán uniformes en el perímetro, tolerándose una
variación de carga en las patas de apoyo si lo permiten las condiciones
de diseño.
La nivelación de los depósitos esféricos se realizará con la máxima
precisión para que el ecuador quede horizontal y se logre un reparto
uniforme de las cargas en las patas de apoyo.
- Diseño.-Las cimentaciones se diseñarán según la normativa vigente
relativa a las condiciones de diseño y ejecución de obras metálicas y de
hormigón. Los cálculos tendrán en cuenta las condiciones de servicio y de
prueba. En la hipótesis de simultaneidad exigida para las normas, los
cálculos considerarán el peso propio del tanque o depósito y del
aislamiento, contenido con amoníaco y con agua, acciones térmicas sobre la
cimentación y efectos de viento, nieve y movimiento sísmico.
- Control de asentamientos:
- Los asentamientos se controlarán durante la prueba inicial según el
código de construcción. En su defecto, se seguirá el siguiente
procedimiento:
Se iniciará el llenado del tanque o depósito con agua a temperatura
ambiente, hasta una cuarta parte de la capacidad total, y se realizarán
medidas de asentamiento en cuatro posiciones equidistantes hasta que se
estabilicen. Seguidamente se continuará el llenado hasta la mitad de la
capacidad y se efectuarán las mediciones en las mismas posiciones
anteriores. Igual se hará con el tanque o depósito a las tres cuartas
partes y totalmente lleno.
Cualquier asentamiento, diferencial o uniforme, de magnitud no prevista
requerirá la interrupción inmediata de la prueba. El caudal de agua se
regulará para que el incremento de nivel no supere 1 metro por hora.
- En los depósitos esféricos también se controlará durante la prueba
hidráulica la inclinación de las patas, comprobando que no se supere
la máxima deformación admisible establecida en diseño.
Artículo 9. Cubetos.
- General:
- En el mismo cubeto podrán situarse uno o varios tanques o depósitos
de amoníaco anhidro, no admitiéndose almacenamiento de otros
productos.
- No podrán situarse en el mismo cubeto tanques y recipientes a
presión.
- Las paredes de los cubetos podrán ser de tierra, acero, hormigón u
obra de fábrica, serán estancas y deberán resistir, como mínimo, la
presión correspondiente a la altura de líquido. Las paredes de tierra
de altura igual o superior a 1 metro deberán ser compactadas y tendrán
en la parte más alta una anchura mínima de 50 cm. La pendiente de la
pared de tierra será coincidente con el ángulo de reposo del material
con que esté construida.
Los cubetos construidos con materiales porosos recibirán un tratamiento
de impermeabilización.
- Se procurará disminuir en lo posible la superficie del cubeto al
objeto de reducir la vaporización del amoníaco líquido en caso de
derrame.
- Se dispondrán los medios necesarios para drenar el agua de lluvia que
pueda quedar embalsada en el cubeto, la superficie tendrá una pendiente
mínima del 1 por 100 hacia el pozo de drenaje.
El drenaje no se realizará directamente, sino mediante un dispositivo
que impida el vertido del amoníaco anhidro en caso de derrame.
- Las tuberías del almacenamiento que discurran por el interior de los
cubetos tendrán la menor longitud posible. No se permitirán tuberías
enterradas ni tuberías ajenas al almacenamiento dentro de los cubetos.
- El cubeto dispondrá, como mínimo, de dos escaleras de peldaños
estratégicamente situadas.
- Los cubetos estarán rodeados, en una cuarta parte de su perímetro,
como mínimo, por vías de acceso que tendrán 2,5 metros de anchura
mínima y la altura libre precisa para circulación y maniobra de la
maquinaria de mantenimiento.
- Capacidad:
- Almacenamientos refrigerados y semirrefrigerados: la capacidad del
cubeto será suficiente para retener el líquido que se calcule en el
proyecto que no se evaporará instantáneamente en caso de colapso del
tanque o recipiente a presión de mayor capacidad.
- Almacenamientos no refrigerados: la capacidad del cubeto será
suficiente para retener el 50 por 100 de la capacidad del recipiente
mayor en él contenido.
CAPÍTULO IV
Diseño, construcción, inspecciones y pruebas
Artículo 10. General.
Las disposiciones de este capítulo se refieren exclusivamente a tanques y
recipientes a presión. Los demás elementos, equipos, tuberías e instalaciones
que componen el almacenamiento se diseñarán, construirán, inspeccionarán y
probarán según sus respectivas normas y códigos de diseño y construcción y
las reglamentaciones específicas que les afecten.
Artículo 11. Diseño.
- Grado de llenado máximo:
- La capacidad máxima de un tanque o recipiente a presión se
determinará de forma que el amoníaco anhidro líquido no ocupe más
del 95 por 100 del volumen total, tras dilatarse al incrementar su
temperatura hasta la máxima que pueda alcanzar en servicio.
- Los grados de llenado máximo de amoníaco anhidro para tanques y
recipientes a presión de los distintos tipos de almacenamiento serán
los siguientes, expresados en kilogramos de amoníaco anhidro por litro
de volumen del tanque o recipiente a presión:
- Almacenamiento refrigerado: 0,64.
- Almacenamiento semirrefrigerado con temperatura máxima en
servicio inferior a 5 °C: 0,60.
- Almacenamiento no refrigerado: 0,53.
Estos valores máximos se han determinado según la relación:
Grado de llenado máximo igual a 0,95 multiplicado por peso específico
del amoníaco anhidro líquido ala máxima temperatura de servicio.
- La capacidad máxima de un tanque o recipiente a presión se
determinará por la siguiente fórmula:
Amoníaco anhidro (en kg) igual al volumen total (en l) multiplicado por
el grado de llenado máximo (en kg/l) indicado en 11.1.b) según tipo de
almacenamiento.
- El porcentaje de llenado máximo del volumen de un tanque o recipiente
a presión, en función de la temperatura del amoníaco anhidro que
contiene, será el siguiente:

- 2. Datos de diseño:
- Los tanques y recipientes a presión se diseñarán de acuerdo con las
presiones y temperaturas más desfavorables que puedan producirse en
servicio y en prueba. La presión de diseño será siempre superior a la
presión máxima de servicio. Para los recipientes no refrigerados la
presión de diseño será, como mínimo, 22 bar.
- Se considerará, como mínimo, 1 milímetro de sobreespesor de
corrosión para tanques y recipientes a presión, y 2 milímetros para
tubuladuras de las conexiones.
- 3. Códigos de diseño:
- Los tanques y recipientes a presión se diseñarán de acuerdo con
códigos de reconocida solvencia, tales como Api Standard 620 Appendix R
o British Standard 4741, para almacenamientos refrigerados, y CODAP,
Asme Section VIII, British Standard 5500 o AD Merkblatter, para
almacenamientos semirrefrigerados y no refrigerados.
- Una vez elegido el código de diseño, se aplicará sin efectuar
combinaciones de cálculos y criterios de diferentes códigos. Cuando,
para un determinado cálculo, no haya herramientas de cálculo en el
código elegido, se podrán usar otros códigos o procedimientos de
cálculo.
- Los recipientes a presión cumplirán también lo establecido en el
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Aparatos a Presión, y la normativa posterior que lo
modifica.
- Materiales:
- Los materiales a utilizar cumplirán los requisitos del código de
diseño. Sus características deberán satisfacer las condiciones más
desfavorables de presión y temperatura que puedan producirse durante el
servicio y en la prueba, y se controlarán mediante los ensayos
adecuados.
- El material de los componentes del tanque o recipiente a presión en
contacto con amoníaco anhidro y de los demás componentes unidos
directamente a los mismos, será acero de límite elástico inferior a
490 N/mm2 (50 kg/mm2) y buenas características de soldabilidad,
ductilidad y tenacidad. Para recipientes a presión semirrefrigerados y
tanques el material de los mismos componentes tendrá también
resistencia al impacto.
- Elementos de seguridad:
- General: los elementos de seguridad de tanques y recipientes a
presión se diseñarán para las condiciones de presión y temperatura
más desfavorables que puedan presentarse.
Se construirán de material adecuado para trabajar con amoníaco
anhidro. No se utilizará cobre ni sus aleaciones, ni se usarán
instrumentos que contengan mercurio.
- Conexiones: todas las conexiones de tanques y recipientes a presión,
excepto las de válvulas de seguridad, tendrán válvulas de cierre
instaladas lo más cerca posible del punto de conexión. Además, las
conexiones utilizadas para trasiego de líquido situadas por debajo del
máximo nivel de llenado dispondrán de válvulas de bloqueo con
accionamiento a distancia o de retención en conexiones de llenado o de
cierre por exceso de caudal.
- Válvulas de seguridad: cada tanque o recipiente a presión
dispondrá, como mínimo, de dos válvulas de seguridad de presión,
excepto los recipientes a presión de capacidad inferior a 100 m3
que podrán tener una.
El número de válvulas de seguridad y su capacidad de descarga
permitirá que puedan desmontarse individualmente sin que la protección
disminuya, excepto para los recipientes a presión de capacidad inferior
a 100 m3.
La presión de tarado de las válvulas de seguridad se determinará
conforme a las prescripciones del código de diseño y construcción.
Los tanques dispondrán también, como mínimo, de dos válvulas de
seguridad de vacío, pudiéndose utilizar el tipo de válvula doble de
presión y vacío.
- Indicadores de nivel: cada tanque o recipiente a presión estará
equipado con un indicador permanente que permita controlar el nivel del
líquido contenido. Además, dispondrá, como mínimo, de un dispositivo
de nivel máximo o de un segundo indicador de nivel independiente del
anterior y de distinto tipo con señalización óptica y acústica.
- Alarmas de alta y baja presión: en los tanques se dispondrán alarmas
independientes de alta y baja presión, con señalización óptica y
acústica.
- Toma de tierra: los tanques y recipientes a presión tendrán, como
mínimo, dos tomas de tierra, que se ajustarán a lo establecido en el
Reglamento electrotécnico de baja tensión.
Artículo 12. Construcción.
- Soldadura.-Los materiales de aportación y los procedimientos de soldadura
cumplirán los requerimientos del código de diseño y construcción. No se
utilizarán materiales de aportación al carbono molibdeno.
- Tratamiento térmico.-Deberán someterse a tratamiento térmico de
recocido las chapas componentes del tanque o recipiente a presión en
contacto con amoníaco anhidro que tengan soldadas conexiones refuerzos,
soportes o arranques de patas de apoyo. No será necesario la realización
de este tratamiento cuando las características del material y del
almacenamiento no lo hagan imprescindible, debiendo justificarse en el
proyecto.
- Fijaciones provisionales:
- Se procurará disminuir en lo posible las fijaciones provisionales
para construcción soldadas a la superficie exterior del tanque o
recipiente a presión.
- No se admitirán fijaciones provisionales sobre la superficie interna.
- Las fijaciones provisionales externas se cortarán sin dañar el
material base. Tras esmerilar la superficie, se inspeccionará la huella
con líquidos penetrantes.
- En las fijaciones provisionales externas que no se eliminen se
inspeccionará la soldadura con líquidos penetrantes.
Artículo 13. Inspecciones y pruebas.
- General:
- Los tanques y recipientes a presión serán inspeccionados y probados
antes de la puesta en servicio inicial. Posteriormente se
inspeccionarán y probarán en forma periódica y cuando se efectúen
reparaciones o modificaciones.
- En los recipientes a presión, sometidos también al Reglamento de
aparatos a presión, las inspecciones y pruebas idénticas exigidas por
el citado Reglamento y esta instrucción técnica complementaria se
efectuarán de manera única y común.
- En casos especiales en que por causas técnicas justificadas se
considere conveniente la exención, sustitución o variación en alcance
o periodicidad de algunas de las inspecciones o pruebas, la parte
interesada solicitará autorización al órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
- Las inspecciones y pruebas, tanto inicial como periódicas, se
llevarán a efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o
si éste lo estima oportuno, por un organismo de control autorizado para
la aplicación de la reglamentación sobre almacenamiento de productos
químicos.
- La certificación de inspecciones y pruebas por el organismo de
control se efectuará por triplicado, destinando un ejemplar para el
titular del almacenamiento y otro para el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
- Inspecciones y pruebas iniciales:
- Los tanques y recipientes a presión se someterán, durante su
construcción y previamente a su puesta en servicio, a las siguientes
inspecciones y pruebas iniciales para comprobación de las
características y valores requeridos en sus respectivos códigos de
diseño y construcción.
- Análisis químico, carga de rotura, límite elástico,
alargamiento, plegado, control dimensional y ultrasónico del
material de los componentes del tanque o recipiente a presión en
contacto con amoníaco anhidro y de los demás componentes unidos
directamente a ellos, como conexiones, refuerzos, soportes o
arranques de patas de apoyo. Además, en recipientes refrigerados y
semirrefrigerados, micrografía de tamaño de grano y ensayo de
resiliencia de los mismos componentes. Las chapas se inspeccionarán
con ultrasonidos en cuadrícula de 200 mm.
- Análisis químico y características mecánicas del material de
aportación para soldaduras.
- Inspección por partículas magnéticas, líquidos penetrantes y
radiografiado de soldaduras de acuerdo con los requisitos y el
alcance que especifique el código de diseño y construcción.
- Prueba neumática de refuerzos de conexiones.
- En tanques, pruebas con caja de vacío de las soldaduras del fondo
y con caja de vacío o con aceite penetrante de las soldaduras entre
fondo y pared.
- En tanques, prueba de llenado con agua y presurización con aire,
y en recipientes a presión, prueba hidráulica de presión.
- Tarado, en las válvulas de seguridad y, en su caso, de las de
vacío.
Igualmente, se comprobara documentalmente que los procedimientos de
soldadura están homologados y los soldadores cualificados para dichos
procedimientos, según UNE-EN 287 (partes 1 y 2) y UNE-EN 288 (partes 1
a 4), o según otra norma de reconocido prestigio.
- Los recipientes a presión construidos en taller requerirán
certificado del fabricante, en el que hará constar que cumple la
Reglamentación en vigor, el código y normas utilizadas en la
fabricación, pruebas a que ha sido sometido y resultado de las mismas,
incluyendo una copia del acta correspondiente ala prueba hidráulica.
Si se tratase de un recipiente a presión de tipo serie, se hará
constar que coincide plenamente con el modelo para el que se extendió
la certificación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Aparatos a Presión.
- Los tanques o recipientes a presión construidos en el emplazamiento
requerirán certificado del constructor, en el que hará constar que
cumple la reglamentación en vigor, el código y normas utilizados en la
construcción, pruebas a que han sido sometidos y resultado de las
mismas, incluyendo una copia del acta correspondiente a la prueba
hidráulica.
- Inspecciones y prueba de reparaciones o modificaciones.-Para realizar
cualquier reparación o modificación de tanques o recipientes a presión
que afecte a los componentes en contacto con amoníaco anhidro será
necesario:
- Cumplir con los requerimientos e inspecciones exigidos por el código
de diseño y construcción para la reparación o modificación de que se
trate.
- Efectuar en el tanque o recipiente a presión reparado o modificado
una prueba de valor y condiciones iguales a las de la prueba inicial,
apartado 2.a) de este artículo, aplicables al caso.
- Inspecciones y pruebas periódicas:
- Las inspecciones y pruebas periódicas a las que deberán someterse
los tanques y recipientes a presión son las siguientes:
- Inspección exterior: consiste en la inspección visual del estado
de las superficies exteriores, aislamiento, pintura, conexiones,
tornillería, tomas de tierra, escaleras, soportes, columnas,
anclajes, cimentaciones y, en general, de todos los elementos que se
puedan revisar sin necesidad de poner fuera de servicio el tanque o
recipiente a presión.
- Inspección interior: tiene por objeto conocer la situación del
tanque o recipiente a presión, en cuanto a corrosión,
agrietamientos y estado de las soldaduras. Consistirá, como
mínimo, en la medición de espesores de paredes, fondos y techo;
inspección visual de las superficies internas y detección de
grietas mediante partículas magnéticas húmedas en las soldaduras
de todas las conexiones y en el 50 por 100 de los cruces de
soldaduras de paredes y fondos. La inspección se realizará en una
longitud mínima de 200 mm de cada soldadura concurrente y
comprenderá la propia soldadura y una superficie de 50 mm de ancho
a cada lado de la misma. La presencia de grietas implicará extender
la inspección a toda la longitud de la soldadura defectuosa.
- Prueba: será de valor y condiciones iguales a las de la prueba
inicial, según puntos 2.a).4), 2.a).5), 2.a).6) y 2.a).7) de este
artículo.
- Periodicidad.-Las inspecciones y pruebas citadas en el apartado 4 de este
artículo se efectuarán, a partir de la fecha de puesta en servicio, con la
periodicidad siguiente:
- Inspección exterior: cada cinco años, como máximo.
- Inspección interior: cada diez años, como máximo.
Además, los recipientes a presión, excepcionalmente, a los cinco años
de la citada fecha de puesta en servicio, se someterán a inspección
interior según apartado 4 de este artículo.
- Prueba: cada diez años, como máximo.
Se mantendrá un registro de todas las inspecciones realizadas.
CAPÍTULO V
Medidas de seguridad
Artículo 14. Instalaciones de seguridad.
- Vallas.-Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto de una factoría
se cercará con una valla resistente de 2,5 metros de altura mínima y dos
puertas practicables en caso de emergencia, situadas en lados opuestos.
- Señalización.-En el almacenamiento y alrededores se colocarán
estratégicamente rótulos normalizados anunciadores del peligro existente y
de la prohibición de fumar y encender fuego.
- Protección contra derrames.-Alrededor del almacenamiento se instalará
una red de agua con hidrantes, de forma que pueda utilizarse con
independencia de la dirección del viento. La presión, caudal y equipo
disponible será suficiente para controlar las emergencias que puedan
producirse. La red de agua no debe ser susceptible de congelación durante
la época invernal, tomándose al efecto las medidas necesarias.
- Protección contra incendios.-Los tanques y recipientes a presión de
amoniaco anhidro, situados a menos de 30 metros de tanques o recipientes a
presión de productos inflamables o combustibles de capacidad superior a 100
m3, dispondrán de sistemas fijos de agua pulverizada, según
norma UNE 23.501, alimentados por la red de agua. La válvula de paso al
sistema, claramente señalizada, se situará en lugar fácilmente accesible.
La protección contra incendios consistirá en la refrigeración uniforme,
con un caudal de agua de tres litros por metro cuadrado y minuto, de las
superficies siguientes:
- Tanques: superficie lateral. No es necesario refrigerar la tercera
parte de esta superficie opuesta al riesgo.
- Recipientes a presión esféricos: superficie del hemisferio superior.
No es necesario refrigerar la tercera parte de esta superficie opuesta
al riesgo.
- Recipientes a presión cilíndricos horizontales: superficie de la
mitad superior. Cuando se trate solamente de uno o dos recipientes a
presión situados en el mismo cubeto, la refrigeración se podrá hacer
por mangueras o monitores en lugar de por dispositivos fijos.
- Iluminación.-El almacenamiento estará convenientemente iluminado durante
la noche.
- Indicadores de la dirección y sentido del viento.-Se instalarán, en uno
o varios lugares, indicadores de la dirección y sentido del viento que
estarán iluminados por la noche.
- Antorcha.-Los almacenamientos refrigerados o semi-refrigerados cuya
instalación frigorífica no disponga de suministro eléctrico de dos
procedencias distintas o de grupo electrógeno de reserva o de procedimiento
de absorción del gas que se produzca en caso de fallo de energía
eléctrica, dispondrán de un antorcha capaz de quemar de manera controlada
y segura el amoniaco anhidro gasificado.
- Barreras parachoque.-Se pondrán barreras parachoques para protección de
tuberías y equipos en los lugares en que puedan ser dañados por
circulación o maniobra de maquinaria y vehículos.
- Duchas y lavaojos.-Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones
de los lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga,
bombas y compresores y punto de toma de muestras.
- Ventilación.- Los almacenamientos e instalaciones
de carga y descarga o transvase se diseñarán necesariamente con
ventilación natural o forzada, de forma que se evite la exposición
de los operarios por encima de los valores límites ambientales establecidos
en la normativa laboral. A este efecto, en dicho diseño, se tendrá en
cuenta especialmente las características de los vapores a los que
pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación
en el origen de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente
del almacenamiento o instalación.
Cuando se encuentren situados en el interior de los
edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante
conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles
de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee ventilación
forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de avería.
Aquellos locales en los que existan fosos o sótanos
donde puedan acumularse los vapores dispondrán en dichos fosos o sótanos
de una ventilación forzada, adecuada para evitar tal acumulación.
Añadido según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 15. Equipo de protección personal.
- En operación:
- El personal del almacenamiento dispondrá de:
- Guantes de goma o de similar resistencia al amoniaco anhidro.
- Gafas de seguridad con ajuste ala cara.
- Equipos de protección respiratoria.
- Durante trabajos de conexión o desconexión de tuberías y mangueras
de carga y descarga, y siempre que exista riesgo de contacto con
amoniaco anhidro líquido o gaseoso, el personal del almacenamiento
llevará puesto:
- Guantes de goma o de similar resistencia al amoniaco anhidro.
- Traje o mandil impermeable de plástico o similar.
- Botas resistentes al amoniaco anhidro.
- Equipo respiratorio con adaptador facial que cubra toda la cara,
de tipo autónomo o de cartucho.
- En emergencia.-Para entrar en atmósfera concentrada de amoniaco anhidro
se dispondrá, en lugares cercanos y accesibles durante la emergencia, de:
- Trajes herméticos.
- Equipos respiratorios autónomos.
- Cuerdas salvavidas.
- Cinturones de seguridad.
Artículo 16. Formación del personal.
El personal del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá
instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:
- Las propiedades del amoniaco anhidro y su comportamiento en estado
líquido y gaseoso.
- La función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y
del equipo de protección personal.
- Las consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e
instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
- El peligro que puede derivarse de un derrame o fuga de amoniaco anhidro en
estado líquido o gaseoso.
- Las acciones que deben efectuar en caso de derrame o fuga de amoniaco
anhidro en estado líquido o gaseoso.
Artículo 17. Plan de revisiones.
Cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la
disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y
equipo de protección personal. El plan comprenderá la revisión periódica de:
- Válvulas de seguridad.
- Válvulas de cierre.
- Indicadores y alarmas.
- Aislamiento.
- Tomas de tierra.
- Antorchas.
- Red de agua e hidrantes.
- Protección contra incendios.
- Duchas y lavaojos.
- Equipo de protección personal.
Artículo 18. Plan de emergencia.
Cada almacenamiento tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las
emergencias que puedan producirse, la forma de controlarlas por el personal del
almacenamiento y la posible actuación de servicios externos.
El personal del almacenamiento realizará periódicamente ejercicios
prácticos de emergencia.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 18. Plan de emergencia.
Cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos dentro
de una misma propiedad tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las
emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el
personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos.
Para establecimientos que estuvieran afectados por la legislación vigente
en materia de accidentes graves, este plan de emergencia se ajustará a
los requerimientos del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones. Para el
resto de almacenamientos, será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica
de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, siempre que
las cantidades almacenadas superen las mínimas señaladas en dicha
Norma Básica. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
en relación con el establecimiento de medidas de emergencia y, en particular,
lo dispuesto en su artículo 20.
Los planes de emergencia de las Instalaciones de Clasificación
relativas a la infraestructura ferroviaria se ajustarán a lo establecido
en el Capítulo 1.11 del RID, Reglamento referente al transporte internacional
por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.
El personal encargado de poner en práctica estas medidas
conocerá el plan de emergencia y comprobará periódicamente su
correcto funcionamiento. La realización de simulacros se ajustará a
lo dispuesto en la normativa específica que, en su caso, sea de aplicación.
Se deberá tener equipos adecuados para intervención
en emergencias, incluidos los equipos de protección individual y el material
de primeros auxilios necesarios.
APÉNDICE 1
Propiedades del amoniaco
Nombre químico:
Amoniaco.
Nombre común:
Amoniaco anhídro.
Fórmula: NH3.
Peso molecular: 17,03.
Calidad comercial:
99,5 por 100 de NH3.
Calidad para
refrigeración: 99,95 por 100 de NH3.

APÉNDICE 2
Relación de normas UNE citadas
| UNE 23.501-88 |
Sistemas fijos de agua pulverizada.
Generalidades. |
| UNE-EN 287-1:1992 |
Cualificación de soldadores. Soldeo por
fusión. Parte 1: Aceros. |
| UNE-EN 287-1/A11997 |
Cualificación de soldadores. Soldeo por
fusión. Parte 1: Aceros. |
| UNE-EN 287-2:1993 |
Cualificación de soldadores. Soldeo por
fusión. Parte 2: Aluminio y aleaciones de aluminio. |
| UNE-EN 287-2/A11997 |
Cualificación de soldadores. Soldeo por
fusión. Parte 2: Aluminio y aleaciones de aluminio. |
| UNE-EN 288-1:1993 |
Especificación y cualificación de los
procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 1: Reglas
generales para el soldeo por fusión. |
| UNE-EN 288-1/A1:1997 |
Especificación y cualificación de los
procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 1: Reglas
generales para el soldeo por fusión. |
| UNE-EN 288-2:1993 |
Especificación y cualificación de los
procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 2:
Especificación del procedimiento de soldeo por arco. |
| UNE-EN 288-2/A1:1997 |
Especificación y cualificación de los
procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 2:
Especificación del procedimiento de soldeo por arco. |
| UNE-EN 288-3:1993 |
Especificación y cualificación de los
procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 3:
Cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aceros. |
| UNE-EN 288-3:1994 ERRATUM |
Especificación y cualificación de los
procedimientos de soldeo para materiales metálicos. Parte 3:
Cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aceros. |