Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-3
«Almacenamiento de cloro»
Modificado
según Real Decreto 105/2010, de 5 de
febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación
de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción
técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos
orgánicos".
ÍNDICE
Capítulo I.
Generalidades
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Campo
de aplicación.
Artículo 3.
Definiciones usadas en la instrucción. Artículo 4. Formas de almacenamiento.
Artículo 5. Formas
de extracción del cloro de los recipientes.
Artículo 6.
Inscripción.
Capítulo II.
Almacenamiento en recipientes fijos
Artículo 7.
Diseño, construcción y número de recipientes.
Artículo 8. Lugar
de implantación y cubetos. Artículo 9. Distancias y protecciones.
Artículo 10.
Tuberías y accesorios.
Artículo 11.
Aislamiento térmico.
Artículo 12.
Elementos de seguridad.
Capítulo III.
Almacenamiento en depósitos semimóviles
Artículo 13. Campo
de aplicación.
Artículo 14.
Generalidades.
Artículo 15.
Distancias y protecciones.
Capítulo IV.
Almacenamiento en depósitos móviles
Artículo 16. Campo
de aplicación.
Artículo 17.
Generalidades.
Artículo 18.
Distancias y protecciones.
Capítulo V.
Instalaciones de absorción del cloro
Artículo 19.
Generalidades.
Artículo 20.
Almacenamiento en edificios.
Artículo 21.
Almacenamiento al aire libre.
Capítulo VI.
Trasiego del cloro
Artículo 22.
Recipientes semi-móviles.
Artículo 23.
Recipientes móviles.
Artículo 24. Otras
condiciones.
Capítulo VII.
Medidas de seguridad
Artículo 25.
Instalaciones de seguridad.
Artículo 26. Equipo
de protección personal.
Artículo 27. Plan
de emergencia.
Artículo 28.
Formación del personal.
Artículo 29. Plan
de revisiones de las instalaciones de seguridad.
Capítulo VIII.
Construcción, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las instalaciones
Artículo 30.
Generalidades.
Artículo 31.
Control de recipientes.
Artículo 32.
Revisiones antes de la puesta en servicio.
Artículo 33.
Inspecciones periódicas.
Artículo 34.
Revisiones periódicas.
Apéndice 1. Normas
y recomendaciones complementarias de la Instrucción
Apéndice 2.
Propiedades del cloro
Apéndice 3.
Relación de normas citadas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objeto.
La presente instrucción técnica complementaria establece las prescripciones
técnicas a las que han de ajustarse, a efectos de seguridad, las instalaciones
de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido.
Artículo 2. Campo de aplicación.
- Esta instrucción técnica complementaria se aplicará a:
- Las instalaciones de almacenamiento de cloro líquido.
- Las instalaciones de carga y descarga de cloro líquido, incluidas las
estaciones de carga y descarga de contenedores-cisterna,
vehículos-cisterna o vagones-cisterna de cloro líquido, aunque la
carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
- Los almacenamientos de recipientes móviles, incluso los ubicados en
las instalaciones de envasado o consumo de cloro.
- No será de aplicación a:
Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
- Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya
capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del
proceso, durante un período de 48 horas.
- Los almacenamientos de cloro líquido a baja presión.
Artículo 3. Definiciones usadas en la Instrucción.
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
- Almacenamiento de cloro a baja presión.-Es el almacenamiento de
cloro a presión no superior a 2,5 bar absolutos.
- Almacenamiento de cloro a presión.-Es el almacenamiento de cloro a
presión superior a 2,5 bar absolutos.
- Área de almacenamiento.-Superficie que incluye dentro de sus
lindes los recipientes de almacenamiento de cloro y las instalaciones de
carga y descarga de cloro.
- Cargadero.-Lugar donde se realizan las operaciones de carga y
descarga de recipientes y tanques.
- Cubeto.-Cavidad capaz de retener los productos contenidos en los
elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
- Depósito o recipiente.-Todo envase cerrado destinado al almacenaje
de cloro, diseñado para soportar una presión interna manométrica superior
a 0,5 bar. Este término se aplicará en la presente ITC a los depósitos y
recipientes a presión. A los efectos de esta ITC las tuberías no se
considerarán como recipientes.
- Depósito o recipiente fijo.-Recipiente no susceptible de ser
trasladado.
- Depósito o recipiente móvil (botellas y botellones).-Recipiente
con capacidad hasta 1 m3 (carga máxima 1.250 kg) susceptible de
ser trasladado y destinado al transporte de cloro.
- Depósito o recipiente semi-móvil.-Recipiente con capacidad
superior a 1 m3, susceptible de ser trasladado y destinado al
transporte de cloro.
- Inspección periódica.-Toda inspección o prueba posterior a la
puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el organismo de
control.
- Inspector propio.-El personal técnico competente designado por el
usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de
almacenamiento y manipulación de cloro.
- Presión de diseño o cálculo.-Es el valor de la presión que se
toma para el cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de
diseño y considerando el margen de seguridad adoptado por el diseñador.
- Presión máxima de servicio.-Es la presión más alta que se puede
dar en el recipiente, en condiciones normales de funcionamiento.
- Revisión periódica.-Toda revisión o prueba posterior ala puesta
en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio u
organismo de control.
- Unidad de proceso.-Es el conjunto de elementos e instalaciones de
producción, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes de
productos intermedios, los de alimentación o los de producto acabado
situados dentro de los límites de batería de las instalaciones.
- Vía de comunicación pública.-Son las carreteras, caminos y
líneas de ferrocarril de circulación no restringida.
Artículo 4. Formas de almacenamiento.
En función de las cantidades de cloro a almacenar, se emplearán las formas
de almacenamiento siguientes:
- Para cantidades inferiores a 1.250 kg se utilizarán recipientes móviles
(botellas y botellones).
- Para cantidades comprendidas entre 1.250 y 60.000 kg. se utilizarán
recipientes fijos, móviles o semimóviles.
- Para cantidades superiores a 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos.
Artículo 5. Formas de extracción del cloro de los recipientes.
La extracción en fase líquida se realizará por alguno de los
procedimientos siguientes:
- Introducción de un gas seco (temperatura del punto de rocío por debajo
de 40 °C bajo cero a presión atmosférica) en la fase gaseosa del
recipiente, pudiendo ser aire, nitrógeno u otro gas inerte o cloro,
debiendo estar exento de hidrógeno y materias orgánicas (por ejemplo,
aceites).
- Aprovechando la tensión del vapor del cloro líquido.
- Mediante bombas adecuadas para cloro líquido.
La extracción en fase gaseosa directa desde el propio recipiente de
almacenamiento implica el problema de una posible concentración de tricloruro
de nitrógeno, con el consiguiente riesgo de alcanzar una mezcla explosiva. Por
tanto, este sistema de extracción no debe utilizarse para recipientes mayores
de 1.250 kilogramos. Si se utiliza, deberá controlarse que las concentraciones
de tricloruro de nitrógeno están por debajo de las indicadas en la
Recomendación GEST del EURO CHLOR 76/55. (En su 9.a edición, para recipientes
entre 1 y 300 t. específica 10 ppm p/p en el cloro líquido.)
Artículo 6. Inscripción. Documentación.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
- El proyecto de la instalación de almacenamiento de cloro en edificios o
establecimientos no industriales se desarrollará, bien como parte del
proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto
específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico
titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto
general, deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los
aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del
edificio o establecimiento.
- El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de
productos químicos estará compuesto por los siguientes documentos:
- Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes
apartados:
- Almacenamiento y recipientes.-Describiendo sus capacidades,
dimensiones, especificación de materiales, código de diseño
utilizado, temperaturas y presiones (tanto de servicio como máximas
previstas).
- Sistemas, equipos y otros elementos de seguridad. Definiendo las
normas de diseño aplicadas en cada caso y efectuando los cálculos
o determinaciones en ellas exigidos.
- Elementos de trasiego.-Sus características y dimensionado.
- Condiciones meteorológicas más frecuentes, con indicación de la
dirección y velocidad de los vientos dominantes en la zona del
almacenamiento.
- Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial
incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar
riesgo de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas; se
indicarán las medidas de protección previstas en tales casos.
- Justificación del cumplimiento de esta instrucción técnica
complementaria o de los medios sustitutorios previstos.
- Se incluirán, al menos, los siguientes planos:
- Plano general de situación (escala 1:25.000 o, en su defecto,
1:50.000), en el que se señalarán el almacenamiento y los núcleos
urbanos y accidentes topográficos relevantes existentes en un
círculo de 10 km de radio con centro en dicho almacenamiento.
- Plano general del conjunto en el que se indicarán las distancias
reglamentarias de seguridad.
- Planos de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas de
seguridad anejos al mismo.
- Presupuesto.
- Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la
instalación en lo que respecta alas personas, los bienes y el medio
ambiente.
- Plan de autoprotección.
- Para almacenamientos de capacidad inferior a 500 kg. el proyecto podrá
sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o
su representante legal, en el que se haga constar las cantidades que se van
a almacenar, las características del producto y la descripción del
almacenamiento, así como los medios de protección de que se va a disponer,
los cuales, en todo caso, deberán cumplir lo establecido en la presente ITC.
- Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control,
se presentara certificado de construcción de los recipientes extendido por
el fabricante.
CAPÍTULO II
Almacenamiento en recipientes fijos
Artículo 7. Diseño, construcción y número de recipientes.
El grado de llenado de todo recipiente con cloro líquido no debe superar los
1.250 kg. de cloro por metro cúbico de capacidad.
En el diseño y construcción de los recipientes deberán seguirse normas y
códigos de reconocida solvencia y las normas particulares de esta Instrucción
(ver apéndice 1).
La presión de cálculo que se tomará en cuenta deberá ser superior o igual
a la presión máxima de servicio considerada.
La presión de cálculo mínima será de 15 bar manométricos. La presión de
prueba de los recipientes será 1,5 veces la presión de cálculo. En la
concepción de la instalación se tomarán todas las precauciones necesarias
para evitar que durante el funcionamiento de la instalación se sobrepase la
presión de cálculo.
La temperatura mínima para el cálculo será de 35 °C bajo cero.
Como sobreespesor de corrosión se considerará, como mínimo, 1 mm para los
recipientes y 2 mm para sus tubuladuras. Los recipientes serán construidos en
materiales de acero al carbono o sus aleaciones débiles que sean perfectamente
soldables. Tanto el material como los cordones de soldadura utilizados en la
construcción deberán tener una resiliencia, a la temperatura mínima de
cálculo, de 35 J/cm2 sobre probetas CHARPY V. Los recipientes serán
sometidos a un tratamiento térmico de distensionado de acuerdo con la calidad
del acero utilizado y el sistema de soldadura aplicado.
Los soportes de los recipientes se diseñarán de forma que no transmitan
esfuerzos sobre sus paredes y que además permitan las dilataciones de los
mismos motivadas por los cambios de temperatura.
Todos los recipientes dispondrán del correspondiente registro para su
inspección interna.
Para asegurar la capacidad de almacenamiento deseada, las capacidades
unitarias de los recipientes, así como el número de los mismos, se escogerán
buscando la optimización técnica de la solución a adoptar. Hay que señalar
que la multiplicidad de recipientes aumenta el número de accesorios y los
riesgos de falsas maniobras inherentes a los mismos.
Artículo 8. Lugar de implantación y cubetos.
Los recipientes fijos se instalarán al aire libre o en lugares cerrados
suficientemente ventilados. En el primer caso serán protegidos de la radiación
solar; para ello se procederá a la aplicación exterior de una pintura de
tonalidad clara o bien a la instalación de un forro o cubierta de protección
solar. Esta protección no impedirá la inspección visual de la chapa de los
recipientes exteriormente.
Los almacenamientos en lugares cerrados dispondrán de, al menos, dos puntos
de acceso situados en direcciones opuestas, no bloqueables y debidamente
señalizados.
Todo recipiente fijo deberá estar rodeado de un cubeto de retención
estanco. El volumen del cubeto tendrá una capacidad igual o mayor que los dos
tercios de la del recipiente de mayor volumen en él contenido. La altura de las
paredes del cubeto será superior a 1 metro.
En los cubetos de almacenamiento de cloro no deberán existir más tuberías
que las asociadas a la instalación.
No se permite la instalación de recipientes enterrados en el almacenaje de
cloro.
Durante la operación de llenado con cloro de un recipiente, éste deberá
estar aislado, mediante una válvula de corte o sistema similar, del proceso de
utilización.
Artículo 9. Distancias y protecciones.
- Distancias entre las instalaciones:
- Las instalaciones de almacenamiento de cloro (estaciones de carga y
descarga y estaciones de bombeo) con relación a cualquier tipo de
instalación en la que existan productos combustibles, se situarán a la
distancia que les correspondería en la ITC MIE-APQ-1
de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, considerando
las instalaciones de cloro como instalaciones de productos de clase D.
Serán de aplicación los correspondientes incrementos y reducciones de
la mencionada ITC.
- Para aquellas instalaciones que presenten riesgo de incendio o
explosión y no son objeto de la ITC MIE-APQ-1,
la distancia mínima de separación entre recipientes fijos de cloro y
dichas instalaciones será de 20 metros. Esta distancia podrá ser
reducida hasta 10 metros si se adoptan medidas de protección
particulares, tales como pantallas para fuego o cortinas de agua.
- El área de almacenamiento distará, al menos, 20 m de los límites de
la propiedad y de las vías de comunicación públicas. Esta distancia
podrá ser reducida hasta 10 m cuando el almacenamiento disponga de
sistemas de contención de probada eficacia, tales como cortinas de
agua, en su contorno exterior.
- Distancias entre recipientes:
- La separación entre dos recipientes contiguos deberá ser la
suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo
de 1 metro.
- Los recipientes de cloro líquido no podrán encontrarse en el mismo
cubeto que los recipientes de líquidos inflamables y combustibles. La
distancia entre los recipientes de cloro y el borde más próximo del
cubeto que contiene los recipientes de inflamables y combustibles no
podrá ser inferior a 20 metros. Esta distancia podrá ser reducida
hasta 10 metros si se adoptan medidas de protección particulares, tales
como pantallas para fuego o cortinas de agua.
- Protecciones: toda área de almacenamiento estará debidamente protegida
frente al acceso incontrolado de personas ajenas a la instalación y
dispondrá de la señalización adecuada al efecto.
Artículo 10. Tuberías y accesorios.
El material utilizado en la construcción de las tubuladuras, bridas,
tornillos y tuercas del recipiente será de calidad equivalente a la de éste.
El conjunto brida-junta se diseñará de forma tal que no permita la expulsión
de la junta por efecto de la presión. Las tuberías de circulación de cloro
serán de un acero que se ajuste a las condiciones más desfavorables, de
presión y temperatura, que se puedan presentar. Los materiales para las juntas
podrán ser:
- Amianto-caucho de calidad compacta apropiado al cloro.
- PTFE, solamente en bridas machi-hembradas.
- Otros materiales de probada resistencia al cloro.
Los soportes de las tuberías y elementos auxiliares se diseñarán de forma
que no puedan transmitir esfuerzos sobre las mismas y que además permitan las
dilataciones motivadas por los cambios de temperatura.
Se evitarán las tubuladuras en la parte inferior de los recipientes y en la
fase líquida siempre que sea posible. Quedan prohibidas dichas tubuladuras, en
fase líquida, en las plantas no productoras de cloro. Las tubuladuras de
diámetro superior a 100 mm se situarán siempre en la fase gaseosa.
Las válvulas utilizadas serán especialmente diseñadas para el cloro. En
las tubuladuras de trasiego y de llenado de cloro conectadas ala fase líquida
del recipiente se instalarán válvulas de accionamiento automático y comando a
distancia, lo más cercana posible del propio recipiente.
Cuando un tramo de tubería pueda quedar aislada y llena de cloro líquido,
deberá considerarse en el proyecto esta eventualidad, previendo sistemas de
protección que permitan absorber la dilatación del líquido por efecto de la
temperatura, siempre que el volumen retenido exceda de 50 litros.
Artículo 11. Aislamiento térmico.
El almacenamiento de cloro líquido a presión no requiere aislamiento
térmico por motivos de seguridad.
Si por razones técnicas se decidiera instalarlo, el sistema de aislamiento
térmico adoptado reunirá los siguientes requisitos:
- Incombustibilidad.
- Resistencia química frente al cloro.
- Estanquidad frente ala humedad atmosférica.
Independientemente de que estén o no calorifugados los recipientes, es
imprescindible una protección eficaz de la superficie exterior contra la
corrosión.
Artículo 12. Elementos de seguridad.
Todos los recipientes irán provistos de:
- Un indicador de la cantidad de cloro contenida, en todo momento, en el
recipiente.
- Un indicador de presión con alarma de máxima.
- Una alarma de carga máxima admisible.
- Como mínimo, una válvula de seguridad de resorte, conectada al
recipiente, tarada a una presión igual o inferior a la de cálculo y de
dimensiones tales que, en las condiciones más desfavorables de proceso, la
presión en el interior no pueda aumentar más de un 10 por 100 de la
presión de cálculo. Dicha válvula será de calidad adecuada para su uso
con cloro seco y su descarga se efectuará a la instalación de absorción
de cloro. Se instalarán, preferentemente, dos válvulas de seguridad de
resorte conectadas al recipiente por una válvula de seguridad de tres
vías. Antes de la válvula de seguridad se instalará un disco de ruptura
de material compatible con el cloro seco, tarado a una presión inferior ala
de disparo de la válvula de seguridad. Se instalará una vigilancia de
presión con alarma entre ambos elementos. Asimismo, las válvulas de
seguridad estarán protegidas aguas abajo de corrosiones mediante un sistema
adecuado.
La alarma de carga máxima admisible del apartado 3 de este artículo se
ajustará de forma que el cloro contenido en el recipiente no sobrepase nunca
los 1.250 kg/m3.
Los fluidos o grasas intermedias utilizados en los separadores o transmisores
ligados a los instrumentos empleados deberán ser compatibles con el cloro.
Además de lo anteriormente expuesto, toda instalación de almacenamiento
tendrá la posibilidad de vaciar rápidamente el volumen de cloro contenido en
el recipiente de mayor capacidad, sin alterar las condiciones ambientales del
entorno. Para ello se dispondrá de una capacidad de reserva suficiente en
recipientes fijos, semimóviles o móviles, o bien de una instalación de
absorción de capacidad adecuada, diseñada de acuerdo con el capítulo V.
En el caso de almacenamiento en edificio cerrado, se dispondrá de un sistema
adecuado de detección de cloro con alarma e indicación externa.
Los almacenamientos de cloro en recipientes fijos estarán permanentemente
vigilados.
CAPÍTULO III
Almacenamiento en depósitos semi-móviles
Artículo 13. Campo de aplicación.
Las exigencias de este capítulo se aplicarán a los almacenamientos en
recipientes destinados al transporte con capacidades unitarias superiores a 1
metro cúbico (1.250 kg). No serán considerados como almacenamientos los
recipientes semimóviles estacionados en el interior de fábrica en tránsito y
en espera de operaciones de carga y descarga.
Artículo 14. Generalidades.
- A efectos de este capítulo, los recipientes semimóviles deberán cumplir
con las condiciones constructivas, pruebas, máximas capacidades unitarias y
revisiones periódicas establecidas en la legislación aplicable sobre
Transporte de Mercancías Peligrosas.
- Todo almacenamiento de cloro líquido en recipientes semimóviles que
carezca de vigilancia permanente se hará en edificio cerrado. Este edificio
reunirá los siguientes requisitos:
- Estará provisto de sistemas de detección de cloro con alarma e
indicación externa.
- El número de detectores estará adecuado a las características del
edificio.
- La ventilación estará ligada a una instalación de absorción de
cloro diseñada de acuerdo con el capítulo V.
- Se dispondrá de un equipo o juego de herramientas para la contención
de posibles fugas.
- Los almacenamientos vigilados permanentemente podrán ubicarse tanto al
aire libre como en edificio cerrado. En ambos casos se dispondrá de un
equipo o juego de herramientas para la contención de posibles fugas y de
una instalación de absorción diseñada de acuerdo con el capítulo V.
- Los almacenamientos en locales cerrados dispondrán, al menos, de dos
puertas de acceso señalizadas, situadas en direcciones opuestas y con
apertura hacia el exterior.
- Los recipientes no podrán estar almacenados en un local construido con
materiales fácilmente combustibles o que contenga materiales inflamables,
combustibles, comburentes o explosivos.
- Los almacenamientos estarán alejados de toda fuente de calor que sea
susceptible de provocar aumentos de temperatura de pared superiores a los 50
°C o ser causa de incendio.
- Solamente se permite utilizar recipientes semimóviles como unidades de
alimentación a procesos si se cumplen las exigencias siguientes:
- se dispondrá de un indicador de cantidad de cloro contenida, en todo
momento, en cada recipiente, con alarma de carga máxima y mínima
admisible.
- se tendrá la posibilidad de vaciar rápidamente el volumen de cloro
contenido en el recipiente de mayor capacidad sin alterar las
condiciones ambientales del entorno. Para ello, se dispondrá de una
capacidad de reserva suficiente en recipientes fijos, semimóviles o
móviles o bien una instalación de absorción con capacidad adecuada.
- No está permitido el almacenamiento de cloro en recipientes semimóviles
por debajo del nivel del suelo, ni a nivel de suelo cuando existan a nivel
inferior locales de trabajo.
- El área de almacenamiento al aire libre estará debidamente señalizada,
ubicada en terreno llano, apartada del tráfico, accesible en dos
direcciones como mínimo, y bien iluminada.
- El área de almacenamiento al aire libre dispondrá de un cerramiento
exterior rodeando la misma.
- Para evitar el movimiento incontrolado de los recipientes, se instalarán
calzos de fijación a los mismos.
Artículo 15. Distancias y protecciones.
- Distancias entre las instalaciones:
- Las instalaciones de almacenamiento de cloro (estaciones de carga y
descarga y estaciones de bombeo) con relación a cualquier tipo de
instalación en la que existan productos combustibles, se situarán a la
distancia que les correspondería en la ITC MIE-APQ-1
de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, considerando
las instalaciones de cloro como instalaciones de productos de clase D.
Serán de aplicación los correspondientes incrementos y reducciones de
la mencionada ITC.
- Para aquellas instalaciones que presenten riesgo de incendio o
explosión y no son objeto de la ITC MIE-APQ-1,
la distancia mínima de separación entre recipientes semimóviles de
cloro y dichas instalaciones será de 20 metros. Esta distancia podrá
ser reducida hasta 10 metros si se adoptan medidas de protección
particulares, tales como pantallas para fuego o cortinas de agua.
- El área de almacenamiento distará, al menos, 20 m de los límites de
la propiedad y de las vías de comunicación públicas. Esta distancia
podrá ser reducida hasta 10 m cuando el almacenamiento disponga de
sistemas de contención, de probada eficacia, en su contorno exterior.
- Distancias entre recipientes:
- La separación entre dos recipientes contiguos deberá ser la
suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo
de 1 metro.
- Los recipientes de cloro líquido no podrán encontrarse en el mismo
cubeto que los recipientes de líquidos inflamables y combustibles. La
distancia entre los recipientes de cloro y el borde más próximo del
cubeto que contiene los recipientes de inflamables y combustibles no
podrá ser inferior a 20 metros. Esta distancia podrá ser reducida
hasta 10 metros si se adoptan medidas de protección particulares, tales
como pantallas para fuego o cortinas de agua.
- Protecciones: toda área de almacenamiento estará debidamente protegida
frente al acceso incontrolado de personas ajenas ala instalación y
dispondrá de la señalización adecuada al efecto.
CAPÍTULO IV
Almacenamiento en depósitos móviles
Artículo 16. Campo de aplicación.
Las exigencias de este capítulo se aplicarán a los almacenamientos en
recipientes destinados al transporte con capacidades unitarias hasta 1 metro
cúbico (1.250 kg.).
Artículo 17. Generalidades.
- A efectos de este capítulo, los recipientes móviles deberán cumplir con
las condiciones constructivas, pruebas, máximas capacidades unitarias y
revisiones periódicas establecidas en la legislación aplicable sobre
Transporte de Mercancías Peligrosas y la ITC MIE-AP-7, “Botellas y
botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión” del
Reglamento de Aparatos a Presión.
- Todo almacenamiento de cloro líquido en recipientes móviles que carezca
de vigilancia permanente se hará en edificio cerrado. Este edificio
reunirá los siguientes requisitos:
- Estará provisto de sistemas de detección de cloro con alarma e
indicación externa.
- El número de detectores estará adecuado a las características del
edificio.
- La ventilación estará ligada a una instalación de absorción de
cloro diseñada de acuerdo con el capítulo V.
- Se dispondrá de un equipo o juego de herramientas para contención de
posibles fugas.
- Los almacenamientos vigilados permanentemente podrán ubicarse tanto al
aire libre como en edificio cerrado. En ambos casos se dispondrá de un
equipo o juego de herramientas para la contención de posibles fugas y de
una instalación de absorción diseñada de acuerdo con el capítulo V; en
el caso de almacenamiento en edificio cerrado se dispondrá, además, de un
sistema adecuado de detección de cloro con alarma e indicación externa.
- En caso de que el almacenamiento sea en local cerrado, éste dispondrá,
al menos, de dos puertas de acceso señalizadas, situadas en direcciones
opuestas y con apertura hacia el exterior.
- Los recipientes no podrán estar almacenados en un local construido con
materiales combustibles o que contenga materiales inflamables, combustibles,
comburentes o explosivos.
- No se exigirá unidad de absorción de cloro en aquellas instalaciones
cuya cantidad total almacenada, incluidos los recipientes conectados al
proceso, no supere los 500 kg. En este caso se dispondrá de una
ventilación adecuada.
- Los recipientes estarán alejados de toda fuente de calor que sea
susceptible de provocar aumentos de temperatura de pared superiores a 50 °C
o ser causa de incendio.
- Las operaciones de traslado y manutención de envases móviles deben
efectuarse con utillaje adecuado, cuidando al máximo de evitar golpes y
caídas de los envases. Se prohíben los sistemas magnéticos.
- No está permitido el almacenamiento de cloro en recipientes móviles por
debajo del nivel del suelo, ni a nivel de suelo cuando existan a nivel
inferior locales de trabajo.
- El área de almacenamiento al aire libre estará claramente señalizada,
ubicada en terreno llano, apartada del tráfico, accesible en dos
direcciones, como mínimo, bien iluminada y dispondrá de un cerramiento
exterior rodeando la misma.
Artículo 18. Distancias y protecciones.
- Almacenamientos al aire libre.
- La distancia del área de almacenamiento a instalaciones que contengan
productos inflamables, combustibles, comburentes o explosivos será de 1
5 metros, como mínimo.
Para capacidades totales menores de 1.000 kg o con sistemas de
protección adecuados, tales como pantallas para fuego o cortinas de
agua, esta distancia podrá reducirse hasta un mínimo de 10 metros.
- La distancia del almacenamiento a los límites de la propiedad y vías
de comunicación públicas será, como mínimo, de 20 m. Esta distancia
se podrá reducir cuando la capacidad global del almacenamiento sea
inferior a 1.000 kg o disponga de sistemas de protección adecuados,
hasta un mínimo de 10 metros.
- Almacenamientos en edificios cerrados.
- La distancia del área de almacenamiento a instalaciones que contengan
productos inflamables, combustibles, comburentes o explosivos será,
como mínimo, 15 m. Esta distancia se podrá reducir para
almacenamientos de capacidad inferior a 1.000 kg construidos con una RF-120
y que no dispongan de aberturas hacia este tipo de instalaciones, hasta
8 metros.
- La distancia de almacenamientos con capacidad superior a 2.000 kg a
los límites de la propiedad y vías de comunicación públicas será,
como mínimo, de 10 m. Esta distancia podrá reducirse cuando la
capacidad global del almacenamiento sea inferior a 1.000 kg y disponga
de sistemas de protección adecuados, hasta un mínimo de 5 metros.
CAPÍTULO V
Instalaciones de absorción del cloro
Artículo 19. Generalidades.
Las instalaciones de absorción tienen por objeto neutralizar los desgases de
cloro producidos en las maniobras de trasiego, así como las eventuales fugas
que puedan surgir en las instalaciones.
La cantidad de agente neutralizante del cloro (hidróxido sódico, sulfito
sódico, entre otros) disponible en la instalación debe ser suficiente para
tratar todo el volumen del cloro contenido en el recipiente de mayor capacidad
existente en el almacenamiento.
Entre la instalación de absorción y el colector de disparo de las válvulas
de seguridad de los recipientes de almacenamiento se intercalará una capacidad
tampón con un volumen equivalente de, al menos, el 10 por 100 del recipiente
más grande a proteger.
En los almacenamientos en recipientes fijos y semimóviles se asegurará la
marcha en continuo de la unidad de absorción de cloro.
Entre las instalaciones de absorción y las de trasiego de cloro se
instalarán trampas que detecten la posibilidad de paso de cloro líquido,
provistas de alarma de temperatura y/o nivel.
Artículo 20. Almacenamiento en edificios.
Cuando se trate de almacenamientos en el interior de un edificio cerrado se
asegurarán, cuando menos, diez renovaciones por hora del aire interior. La
instalación de absorción en este supuesto será capaz de tratar todo el caudal
de gases admitiendo un contenido en cloro del 10 por 100. En el caso de
almacenamiento en recipientes fijos y semimóviles se cumplirán, además, los
requisitos indicados en el artículo 21 “Almacenamiento al aire libre”.
En los almacenamientos no vigilados permanentemente que, por la cantidad
global de cloro almacenada, requieran instalación de absorción, ésta será
comandada automáticamente por el sistema de detección de cloro.
Artículo 21. Almacenamiento al aire libre.
En los casos de almacenamiento al aire libre, la instalación de absorción
será diseñada para tratar el cloro correspondiente al mayor de los caudales
que a continuación se detallan:
- Caudal de desgase de las instalaciones.
- Caudal evacuado en caso de descarga de un elemento de seguridad.
- Caudal de desgase necesario en el caso de tener que proceder a un trasiego
de cloro de un recipiente defectuoso al de seguridad que señala el
artículo 12.
- En el caso de que la instalación no disponga de recipiente de
seguridad, la cantidad de agente neutralizante disponible deberá ser
suficiente para tratar todo el cloro contenido en el recipiente de mayor
capacidad.
La absorción a que se refieren los artículos 20 y 21 podrá ser efectuada
en la instalación de uso normal del cloro o en una instalación de absorción
de socorro.
CAPÍTULO VI
Trasiego del cloro
Artículo 22. Recipientes semi-móviles.
Las operaciones de carga y descarga de los depósitos semimóviles de cloro
se efectuarán conforme ala reglamentación vigente sobre carga en el transporte
de mercancías peligrosas y además se respetarán los puntos siguientes:
- El puesto de carga o descarga deberá situarse en terreno llano, apartado
del tráfico, lo más próximo posible al punto de procedencia o destino del
cloro, accesible en dos direcciones, como mínimo, y bien iluminado.
- Se evitará todo riesgo de movimiento del vehículo en el proceso de carga
o descarga, mediante calces y barreras que impidan el choque de otros
vehículos.
- Las tuberías de enlace entre el recipiente semimóvil y la instalación
de carga y descarga deberán tener la flexibilidad suficiente para absorber
las variaciones de nivel de la cisterna producidas por la deformación de
las ballestas del vehículo durante la carga o descarga, así como para
permitir la conexión del recipiente semimóvil sin tensiones anormales en
las tuberías.
- Las tuberías desmontables entre recipiente semimóvil e instalación fija
deberán ser de tipo adecuado para su uso con cloro, protegerse contra los
riesgos de corrosión, revisarse antes de cada conexión y renovarse
periódicamente.
- Las tuberías de carga o descarga dispondrán de válvulas automáticas de
accionamiento a distancia, situadas lo más cerca posible de las conexiones
flexibles.
Artículo 23. Recipientes móviles.
- Recipientes móviles con dos válvulas (botellones). En el caso de la
carga o descarga y llenado de recipientes de cloro líquido con dos
válvulas se tomarán las siguientes precauciones:
- No se permite el vaciado simultáneo de varios recipientes en
paralelo, salvo que se justifique su necesidad en el proyecto; en cuyo
caso cada punto de descarga llevará una válvula de aislamiento con
mando a distancia.
- Las conexiones entre las instalaciones fijas y los recipientes de
cloro serán de material apropiado para su utilización con cloro seco.
Dicha unión tendrá la flexibilidad suficiente al objeto de favorecer
las maniobras de conexión y desconexión; por ejemplo, tubo de cobre
recocido de 6 a 10 mm de diámetro interior y un espesor de 2 mm, o tubo
de acero.
- La extracción del cloro en fase gaseosa requiere:
- Situar los recipientes de forma tal que las dos válvulas de que
van provistos queden en una misma vertical.
- La conexión a la instalación fija se realizará a partir de la
válvula superior del recipiente.
- El recipiente estará fijado de forma tal que no pueda sufrir
variación alguna de su posición.
El caudal de gas extraíble viene impuesto por la temperatura del
cloro almacenado. Para obtener un caudal de gas mayor se precisa
proceder a un calentamiento del recipiente. En este caso se recomienda
recurrir a la extracción del cloro en fase líquida, procediendo a su
evaporación posteriormente.
Está terminantemente prohibida la utilización de medios de
calentamiento que puedan originar una temperatura de pared que sobrepase
los 40 °C.
- La extracción del cloro en fase líquida requiere:
- Situar el recipiente de forma tal que las dos válvulas de que va
provisto queden en una misma vertical.
- La conexión a la instalación fija será a partir de la válvula
inferior del recipiente.
- El recipiente estará fijado de forma tal que no pueda sufrir
variación alguna de su posición.
- Recipientes móviles con una sola válvula (botellas).En el caso de tener
que vaciar recipientes con una sola válvula, tal es el caso de las botellas
de 50 a 100 kilogramos, para realizar la extracción del cloro en fase
gaseosa, el recipiente estará inmovilizado en posición vertical, de forma
tal que la válvula quede en la parte superior del recipiente.
Artículo 24. Otras condiciones.
Se evitará, en todo momento, la posibilidad de retorno de fluidos del
proceso a las conducciones y al recipiente de cloro, mediante la inclusión de
elementos de corte automático con alarma de funcionamiento; se asegurará el
flujo de cloro desde el recipiente a proceso, evitando la reabsorción, ya sea
mediante la vigilancia de presión diferencial u otro dispositivo de probada
eficacia (cierres hidráulicos, recipientes intermedios, etc.).
Se prohíbe el trasvase de cloro líquido entre recipientes móviles con
contenidos inferiores a 1.250 kg.
CAPÍTULO VII
Medidas de seguridad
Artículo 25. Instalaciones de seguridad.
- Señalización.-En el almacenamiento y, sobre todo, en áreas de
manipulación se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según
establece el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo que indiquen claramente
la presencia de cloro, además de los que pudieran existir por otro tipo de
riesgo.
- Prevención de fugas.-Las instalaciones de almacenamiento y utilización
de cloro al aire libre estarán provistas de cortinas de agua fijas o
móviles, en perfecto estado de utilización, al objeto de impedir la
propagación de una eventual fuga de cloro. Se evitará en lo posible la
proyección de agua sobre el cloro líquido.
Si los almacenamientos están equipados con cubetos de retención, se
tomarán las medidas oportunas para reducir la evaporación del cloro
líquido retenido en el mismo, caso de haberse producido una fuga de cloro
(por ejemplo, espumas base proteínicas).
- Iluminación.-El almacenamiento estará convenientemente iluminado.
- Duchas y lavaojos.-Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones
de los lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga y
bombas. Las duchas y lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos
de trabajo indicados y estarán libres de obstáculos y debidamente
señalizados.
- Dirección del viento.-Será instalado un indicador de la dirección del
viento, visible desde cualquier punto del área, al objeto de orientar al
personal sobre el sentido de propagación de la fuga en caso de siniestro.
- Ventilación.- Los almacenamientos e instalaciones
de carga y descarga o transvase se diseñarán necesariamente con
ventilación natural o forzada, de forma que se evite la exposición
de los operarios por encima de los valores límites ambientales establecidos
en la normativa laboral. A este efecto, en dicho diseño, se tendrá en
cuenta especialmente las características de los vapores a los que
pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación
en el origen de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente
del almacenamiento o instalación.
Cuando se encuentren situados en
el interior de los edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante
conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles
de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee ventilación
forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de avería.
Aquellos locales en los que existan fosos o sótanos
donde puedan acumularse los vapores dispondrán en dichos fosos o sótanos
de una ventilación forzada, adecuada para evitar tal acumulación.
Añadido según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 26. Equipo de protección personal.
Estarán disponibles equipos de protección respiratoria en las proximidades
de las instalaciones de almacenamiento de cloro. El equipo de protección
respiratoria debe ser un aparato autónomo de presión positiva con visor que
cubra toda la cara, de acuerdo con la norma UNEEN 145-2.
Artículo 27. Plan de emergencia.
Todo almacenamiento de cloro tendrá su plan de emergencia interior. El plan
considerará las emergencias que puedan producirse, la forma precisa de
controlarlas por el personal del almacenamiento y la posible actuación de
servicios externos. Cuando proceda se tendrá en cuenta la aplicación del Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control
de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
El personal conocerá el plan de emergencia y realizará periódicamente
ejercicios prácticos de simulación de siniestros, como mínimo una vez al
año, debiendo dejar constancia de su realización.
Modificado según Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero
Artículo 27. Plan de Emergencia.
Todo almacenamiento de cloro tendrá un plan de emergencia
interior. El plan considerará las emergencias que pueden producirse, la
forma precisa de controlarlas por el personal del almacenamiento y la posible
actuación de servicios externos. Para establecimientos que estuvieran
afectados por la legislación vigente en materia de accidentes graves,
este plan de emergencia se ajustará a los requerimientos del Real Decreto
1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, y sus modificaciones. Para el resto de almacenamientos será de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen
a situaciones de emergencia, siempre que las cantidades almacenadas superen
las mínimas señaladas en dicha Norma Básica. En cualquier caso,
será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el establecimiento
de medidas de emergencia y, en particular, lo dispuesto en su artículo
20.
Los planes de emergencia de las Instalaciones de Clasificación
relativas a la infraestructura ferroviaria se ajustarán a lo establecido
en el Capítulo 1.11 del RID, Reglamento referente al transporte internacional
por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.
El personal encargado de poner en práctica estas medidas
conocerá el plan de emergencia y comprobará periódicamente su
correcto funcionamiento. La realización de simulacros se ajustará a
lo dispuesto en la normativa específica que, en su caso, sea de aplicación.
Se deberá tener equipos adecuados para intervención
en emergencias, incluidos los equipos de protección individual y el material
de primeros auxilios necesarios.
Artículo 28. Formación del personal.
El personal del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá
instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:
- Propiedades del cloro.
- Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y
del equipo de protección personal.
- Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e
instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
- Peligro que pueda derivarse de un derrame o fuga del cloro almacenado.
- Acciones que deban adoptarse en casos de derrame o fuga de cloro.
Artículo 29. Plan de revisiones de las instalaciones de seguridad.
Cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la
disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y
equipo de protección personal. Se mantendrá un registro de las revisiones
realizadas. El plan comprenderá la revisión periódica de:
- Duchas y lavaojos.-Las duchas y lavaojos deberán ser probados, como
mínimo, una vez ala semana, como parte de la rutina operatoria del
almacenamiento. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la
instalación y éste proveerá su inmediata reparación.
- Equipos de protección personal.-Los equipos de protección personal se
revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus
fabricantes/suministradores.
- Equipos y sistemas de prevención de fugas (cortinas de agua).
CAPÍTULO VIII
Construcción, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las instalaciones
Artículo 30. Generalidades.
Las inspecciones y controles que se disponen en el presente capítulo serán
realizadas por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté
situado el almacenamiento o, en su caso, por un organismo de control facultado
para la aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
Artículo 31. Control de recipientes.
- Control de materiales.-Las características de las chapas y tubos
especificados deberán ser íntegramente verificados mediante la
realización de los ensayos oportunos y siguiendo las recomendaciones de
normas nacionales e internacionales, tales como EURONORM 21-62, ISO R 404
1964 o similares, en tanto éstas no contradigan las primeras.
Las características de los materiales en que se ejecuten las bridas, tapas
ciegas, pernos, tornillos y soldaduras serán verificadas, según
especificaciones homogéneas, con las prescripciones precedentes.
- Controles durante la construcción.-Los controles se realizarán siguiendo
las normas técnicas que se hayan especificado y consistirán, como mínimo,
en los puntos siguientes:
- Radiografiado del 100 por 100 de las soldaduras.
- Ensayos de rotura ala tracción, resiliencia y doblado sobre probetas
del material base y soldadas.
- Control de espesores y detección de fisuras y defectos por
ultrasonidos.
- Los procedimientos deberán ser homologados y los soldadores
cualificados para dichos procedimientos, según UNE-EN 287 (partes 1 y
2)y UNE-EN 288 (partes 1 a 4), o según otras normas de reconocido
prestigio. Cuando se trate de fabricación nacional, ello se realizará
a través Comité Técnico de Certificación CTC 084 “Soldadura y
técnicas afines” de AENOR o por un organismo de control.
Cuando se trate de recipientes procedentes de los Estados miembro de la
CE o de países terceros con los que exista un convenio de reciprocidad,
la homologación de los procedimientos de soldadura y cualificación de
soldadores podrá realizarse por un organismo de control o laboratorio
de ensayo oficialmente reconocidos a tal efecto en algún estado de la
CE, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales y de
independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
- Prueba de presión interna, a una presión de 1,5 veces la presión de
cálculo.
Estos controles se llevarán a efecto, al menos, en todos los recipientes
y tuberías de cloro líquido.
Artículo 32. Revisiones antes de la puesta en servicio.
- Secado.-Toda la instalación, equipos auxiliares incluidos, deben estar
desprovistos de grasa, limpios, secos y exentos de óxidos.
El secado debe ser realizado con gas seco e inerte al cloro y se dará por
finalizado cuando a la salida de los equipos el gas de secado mantenga un
punto de rocío de 40 °C bajo cero. Para aquellos equipos que precisen ser
engrasados se utilizará una grasa compatible con el cloro, tal como grasa
clorofluorada y similares.
- Prueba de estanquidad.-Todas las válvulas, equipos y accesorios sufrirán
un control de estanquidad. La prueba de estanquidad se podrá realizar
conforme a alguno de los métodos que se indican:
- Presión de aire a 50 por 100 de la presión máxima de servicio y
detección de fugas con solución jabonosa.
- Presión de una mezcla de helio y aire seco a 2 bar manométricos en
atmósfera calma. La estanquidad se controlará mediante un detector.
Además, se efectuará un control final mediante una mezcla de aire y
cloro gas seco al 2 por 100 (aproximadamente) a 2 bar manométricos. Las
fugas se controlarán mediante solución amoniacal durante una hora, como
mínimo.
Artículo 33. Inspecciones periódicas.
Los recipientes fijos serán inspeccionados cada cinco años. Los puntos a
vigilar son fundamentalmente:
- Examen visual de las superficies interiores y, particularmente, las
soldaduras.
- Control de espesor de las paredes, bridas y tubuladuras.
- Control aleatorio del estado de la superficie exterior del recipiente que
se encuentra bajo el calorifugado, en el caso de que éste exista.
Los recipientes móviles y semi-móviles se inspeccionarán de acuerdo con
sus respectivas legislaciones.
De estas inspecciones se levantará la correspondiente acta, quedando un
ejemplar en poder del titular del almacenamiento, otro en poder del órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y un tercero en el del
organismo de control, en su caso.
Artículo 34. Revisiones periódicas.
Todos los restantes equipos, tuberías y accesorios serán revisados cada dos
años. Como regla general, todo equipo será reemplazado sistemáticamente antes
de llegar al límite de su vida técnica. Las pruebas hidráulicas periódicas
no serán obligatorias por los riesgos de corrosión que las mismas implican.
Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control
y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
APÉNDICE 1
Normas y recomendaciones complementarias de la instrucción
Se recogen, a título informativo, las disposiciones, normas y
recomendaciones internacionales que complementan las presente ITC.
Códigos de construcción:
ASME VIII.
CODAP.
ADMERKBLATTER.
Código Español de Recipientes y Aparatos a Presión.
Normas de recepción de materiales:
ISO R 404-1964.
EURONORM 21-62.
Recomendaciones del Grupo Almacenamiento, Seguridad y Transporte (GEST) de
EUROCHLOR
| GEST. 72/10 |
Almacenamiento de cloro líquido a presión. |
| GEST. 73/25 |
Transporte de cloro por tuberías (Cloroductos). |
| GEST. 74/31 |
Isocontenedores-cisterna para el transporte de
cloro líquido a presión. |
| GEST. 76/55 |
Contenidos máximos admisibles de tricloruro de
nitrógeno en cloro líquido |
| GEST. 78/73 |
Estaciones de descarga de camiones-cisterna,
vagones-cisterna e isocontenedores de cloro líquido. |
| GEST. 78/74 |
Estaciones de carga de camiones-cisterna,
vagones-cisterna e isocontenedores de cloro líquido. |
| GEST. 79/76 |
Vehículos-cisterna (carretera) para el
transporte de cloro líquido a presión. |
| GEST. 75/47 |
Evaporadores de cloro. |
| GEST. 76/52 |
Instalaciones para el tratamiento de los
efluentes gaseosos que contienen cloro. |
| GEST. 79/81 |
Tuberías para cloro líquido. |
| GEST. 80/84 |
Código de buena práctica para la puesta en
servicio de instalaciones de cloro seco. |
| GEST. 80/85 |
Código de buena práctica para el montaje,
desmontaje y mantenimiento de válvulas de cloro de accionamiento manual. |
| GEST. 81/99 |
Comunicación: Tricloruro de Nitrógeno en el
Seminario 11.12.81 París, sobre Manejo de Cloro y Seguridad |
| GEST. 75/44 |
Brazos de trasvase para cloro en fase líquida
y fase gas. |
| GEST. 75/45 |
Tuberías flexibles en monel para el trasvase
de cloro en fase líquida y en fase gas. |
| GEST. 76/60 |
Válvulas de apertura vertical para
clorolíquido. |
| GEST. 76/64 |
Válvulas de seguridad para cloro líquido o
cloro gas seco. |
| GEST. 79/80 |
Válvulas automáticas en línea, “todo o
nada” y de accionamiento a distancia para cloro líquido. |
| GEST. 79/82 |
Elección de materiales para utilizar con
cloro. |
| GEST. 83/119 |
Bombas encapsuladas para cloro líquido. |
| GEST. 85/125 |
Tornillería para cloro líquido. |
| GEST.88/138 |
Pequeños contenedores para cloro.
Construcción y manipulación. |
| GEST. 89/140 |
Especificación para válvulas de asiento
embridadas de acero, con fuelle, para uso con cloro líquido. |
| GEST. 90/1 50 |
Especificación para válvulas de asiento
embridadas de acero, con empaquetadura, para uso con cloro líquido. |
| GEST. 92/169 |
Líneas maestras para el almacenamiento y uso
seguro del cloro. |
| GEST. 92/1 71 |
Equipo de protección personal para uso con
cloro. |
| GEST. 93/1 78 |
Intervención en caso de emergencia de cloro. |
APÉNDICE 2
Propiedades del cloro
Color: Amarillo verdoso. Olor: Sofocante.
Peso atómico: 35,457.
Peso molecular: 70,914.
Número atómico: 17.
Densidad del gas respecto del aire: 2,49.
Un litro de cloro gas (0 °C, 1 atm) pesa: 3,214 g.
Un kg de cloro gas (0 °C, 1 atm) ocupa: 311 l.
Un volumen de cloro líquido al vaporizarse origina: 457,6 volúmenes de gas.
Temperatura de ebullición (1 atm): - 34,1 °C.
Temperatura de congelación (1 atm): - 101,0 °C.
Viscosidad del gas a 20 °C: 0,013 centipoises.
Viscosidad del líquido a 20 °C: 0,34 centipoises.
Calor específico:
Gas (a 1 atm, 0 °C-100 °C):
CP: 0,124 kcal/kg.
°C.
CS: 0,092 kcal/kg.
°C.
Líquido (0 °C-24 °C) 0,226 kcal/kg.
°C.
El “cloro seco” (entendiendo por tal el que contiene menos de 100 mg de
agua por metro cúbico) es relativamente estable. A temperatura inferior a 100
°C no ataca al cobre, hierro, plomo, níquel, platino, plata, acero y tántalo.
Tampoco reacciona con algunas aleaciones de cobre y hierro, como “Hastelloy”,
“Monel” y numerosos tipos de aceros inoxidables.
El “cloro húmedo”, por el contrario, es muy reactivo. Prácticamente
ataca a todos los metales usuales. No así al oro, platino, plata y titanio. A
temperaturas inferiores a 149 °C el tántalo es inerte al cloro, bien sea seco
o húmedo. Lo resisten bien algunas aleaciones de ferrosilicio.
APÉNDICE 3
Relación de normas citadas
| UNE-EN 145-2:1993 |
Equipos de protección
respiratoria. Aparatos de protección respiratoria autónomos de circuito
cerrado de oxígeno comprimido para utilización particular. Requisitos,
ensayos, marcado. |
| UNE-EN 287-1:1992 |
Cualificación de soldadores.
Soldeo por fusión. Parte 1: aceros. |
| UNE-EN 287-1/A1:1997 |
Cualificación de soldadores.
Soldeo por fusión. Parte 1: aceros. |
| UNE-EN 287-2:1993 |
Cualificación de soldadores.
Soldeo por fusión. Parte 2: aluminio y aleaciones de aluminio. |
| UNE-EN 287-2/A1:1997 |
Cualificación de soldadores.
Soldeo por fusión. Parte 2: aluminio y aleaciones de aluminio. |
| UNE-EN 288-1:1993 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 1:
reglas generales para el soldeo por fusión. |
| UNE-EN 288-1/A1:1997 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 1:
reglas generales para el soldeo por fusión. |
| UNE-EN 288-2:1993 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 2:
especificación del procedimiento de soldeo por arco. |
| UNE-EN 288-2/A1:1997 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 2:
especificación del procedimiento de soldeo por arco. |
| UNE-EN 288-3:1993 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 3:
cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aceros. |
| UNE-EN 288-3:1994 ERRATUM |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 3:
cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aceros. |
| UNE-EN 288-3/A1:1997 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 3:
cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aceros. |
| UNE-EN 288-4:1993 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 4:
cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aluminio y sus
aleaciones. |
| UNE-EN 288-4/A1:1998 |
Especificación y cualificación de
los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Parte 4:
cualificación del procedimiento para el soldeo por arco de aluminio y sus
aleaciones. |