| NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL |
El Plan nacional de asignación de derechos de emisión, aprobado por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, establece para el trienio 2005-2007 la cantidad total de derechos que se asigna a las instalaciones que desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo las cogeneraciones no asociadas a procesos industriales previstos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, incorporada al ordenamiento interno mediante el citado Real Decreto-ley. El Plan nacional de asignación también establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos y determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes, así como su sistema de asignación.
La asignación individualizada de derechos de emisión tendrá lugar, a solicitud del interesado, por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, previa consulta al Comité de coordinación de las políticas de cambio climático y trámite de información pública, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, junto con la propuesta de listado de asignación individual a las instalaciones, fue remitido a la Comisión Europea. El Colegio de Comisarios, en su reunión de 27 de diciembre, adoptó la decisión por la que aprueba el plan nacional de asignación de España, con una única objeción relativa a la definición de instalación de combustión incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, e insta a las autoridades españolas a adoptar las decisiones pertinentes para incluir todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW. Asimismo, la decisión de la Comisión establece que «el plan nacional de asignación podrá modificarse cuando la enmienda consista en modificar los derechos asignados a determinadas instalaciones dentro de la cuota total que deba asignarse a las instalaciones enumeradas en el plan como consecuencia de la mejora de la calidad de los datos».
Es esto último, precisamente, lo que pretende llevar a efecto este Real Decreto, dado que en los últimos tres meses se ha dispuesto de dos fuentes de información importantes para mejorar la calidad de las estimaciones y la asignación de derechos correspondiente a cada sector: la presentación de solicitudes de asignación gratuita de derechos por parte de las instalaciones afectadas y el trámite de información pública de 20 días hábiles al que se ha sometido el listado con la propuesta de asignación individual.
En relación con el primero de ellos, cabe destacar que se recibieron 1.054 solicitudes de las que 926 se consideró que cumplían con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto. Por otra parte, durante el período de información pública se han recibido 512 alegaciones. De la información aportada por los solicitantes y los alegantes cabe señalar los siguientes datos:
Este Real Decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas del cambio climático.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.
El anexo del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, aprobado por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El cuadro resumen incluido en el apartado 1 del Plan nacional de asignación de derechos de emisión queda modificado en los siguientes apartados:
Dos. El párrafo séptimo del apartado 2.C del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, tendrá la siguiente redacción: «Así, y por lo que se refiere a las actividades incluidas en la directiva, a través de la suma de las proyecciones tendenciales de las distintas actividades citadas en el anexo I de la directiva, se ha determinado el reparto de 157,286 Mt de CO2, con una reserva adicional gratuita de un 2,994 Mt de CO2 para nuevos entrantes al esquema del comercio de derechos de emisión, asegurando así una igualdad de tratamiento entre las instalaciones existentes y los nuevos entrantes, siempre que estos últimos utilicen las mejores tecnologías disponibles. El 50%, en principio, de dicha reserva, se destinará para instalaciones de cogeneración. A las cantidades anteriores se deben añadir 13,920 Mt de CO2/año que se asignarán a las cogeneraciones que dan servicio en sectores no enumerados en el anexo I de la directiva. Asimismo, para este tipo de instalaciones se establece una reserva de 0,364 Mt de CO2/año. En total, resultan 174,564 Mt de CO2/año, incluyendo la reserva».
Tres. Se modifica el cuadro de reparto de derechos por actividades incluido en el apartado 3 del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007:
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Sector |
1990 |
2000 |
2001 |
2002 |
Promedio 2000-2002 |
Asignaciones Promedio anual 2005-2007 |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Mill. Tm CO2 |
Mill. Tm CO2 |
Mill. Tm CO2 |
Mill. Tm CO2 |
Mill. Tm CO2 |
PM/90 |
Sin reserva (A) |
Reserva (B) |
Total (A) + (B) |
|
|
Generación eléctrica1 |
61,61 |
86,77 |
81,26 |
95,95 |
87,99 |
42,82% |
85,400 |
1,000 |
86,400 |
|
Refino de petróleo2 |
12,64 |
15,25 |
14,99 |
14,86 |
15,03 |
18,94% |
15,250 |
1,994 |
73,880 |
|
Siderurgia3 |
13,83 |
10,79 |
10,74 |
10,85 |
10,79 |
-21,96% |
11,230 |
|
|
|
Cemento |
21,14 |
24,99 |
25,68 |
26,58 |
25,75 |
21,81% |
27,535 |
|
|
|
Cal |
1,58 |
2,09 |
2,08 |
2,20 |
2,12 |
34,69% |
2,456 |
|
|
|
Cemento y cal |
22,72 |
27,08 |
27,76 |
28,78 |
27,87 |
22,71% |
29,991 |
|
|
|
Ladrillos y tejas |
3,89 |
5,02 |
5,34 |
5,51 |
5,29 |
35,84% |
4,750 |
|
|
|
Azulejos y baldosas |
0,41 |
1,08 |
1,09 |
1,10 |
1,09 |
162,84% |
0,875 |
|
|
|
Industria cerámica |
4,31 |
6,10 |
6,43 |
6,61 |
6,38 |
48,05% |
5,625 |
|
|
|
Vidrio (sin fritas) |
1,55 |
1,96 |
2,07 |
2,16 |
2,06 |
32,77% |
2,244 |
|
|
|
Fritas |
0,22 |
0,53 |
0,56 |
0,60 |
0,56 |
151,49% |
0,677 |
|
|
|
Vidrio |
1,78 |
2,48 |
2,63 |
2,76 |
2,62 |
47,75% |
2,921 |
|
|
|
Pasta de papel, papel y cartón |
2,29 |
3,64 |
4,33 |
4,52 |
4,16 |
81,99% |
5,288 |
|
|
|
Instalaciones mixtas anexo I |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1,581 |
|
|
|
Subtotal sectores industriales |
57,60 |
65,34 |
66,89 |
68,37 |
66,87 |
16,12% |
71,886 |
1,994 |
73,880 |
|
Total anexo I |
119,17 |
152,11 |
148,15 |
164,32 |
154,86 |
29,95% |
157,286 |
2,994 |
160,280 |
|
Cogeneraciones no anexo I4 |
|
8,62 |
|
10,20 |
|
|
12,238 |
0,364 |
12,602 |
|
Instalaciones mixtas no anexo I4 |
|
0,00 |
|
0,00 |
|
|
1,682 |
0,000 |
1,682 |
|
Total no anexo I |
|
|
|
|
|
|
13,920 |
0,364 |
14,284 |
|
Total emisiones España (Mt CO2-eq)5 |
285,69 |
386,68 |
385,05 |
401,34 |
391,02 |
36,87% |
|
|
|
(1) Los datos de emisiones históricas no incluyen las correspondientes a la quema de gases siderúrgicos.
(2) Se incluyen las plantas de hidrógeno cuando su titular es el de la refinería.
(3) Emisiones y asignaciones sumando los gases siderúrgicos y coquerías.
(4) En este epígrafe se incluyen las instalaciones de cogeneración e instalaciones mixtas que dan servicio en sectores no enumerados en el Anexo I de la directiva. En el caso de las instalaciones mixtas, estas entraron en funcionamiento con posterioridad al año 2002.
(5) Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores.
Cuatro. Se sustituye la redacción del quinto párrafo del apartado 3.A relativo al sector cerámica por el siguiente texto: «La asignación al sector cerámico es coherente con la aplicación de las tres condiciones umbral exigidas por el Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, para considerar una instalación incluida en su anexo I.
La exigencia simultánea de todas ellas implica la exclusión de un número significativo de instalaciones. En consecuencia, es necesario ajustar la serie histórica de las emisiones correspondientes al conjunto de instalaciones afectadas en los subsectores de ladrillos y tejas y azulejos y baldosas».
Cinco. Se modifica la siguiente referencia en el último párrafo del apartado 4.A.a, Sector eléctrico, del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007: «El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el período 2005-2007, a 1,84 ( 3 Mt CO2», por: «El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el período 2005-2007, a 1,00 ( 3 Mt CO2».
Seis. El párrafo segundo del apartado 6.B, Nuevos entrantes, del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, tendrá la siguiente redacción: «Se establece una reserva gratuita del 1,90% sobre las emisiones del escenario de referencia, lo que supone 2,994 Mt/año, que se distribuirán entre el sector de generación eléctrica (ya incluida en la asignación sectorial) y los sectores industriales. La cantidad total de derechos que van a reservarse en el caso de los sectores industriales es de 1,994 Mt/año, repartidos de forma orientativa sectorialmente de acuerdo con las estimaciones de aumento de emisiones entre 2002 y las previsiones para 2006. La asignación final de la reserva se ajustará a los criterios fijados para la gestión de esta. Un 50% de esta reserva se prevé para las instalaciones de cogeneración asociadas a los sectores industriales incluidos en el anexo I de la directiva. A esto se sumaría una bolsa adicional de 0,364 Mt/año exclusiva para los nuevos entrantes correspondientes a la categoría de otras cogeneraciones, es decir, aquellas que dan servicio en sectores no enumerados en el anexo I de la directiva».
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva
Las modificaciones introducidas en el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, aprobadas por este Real Decreto, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2005.
Disposición final primera. Naturaleza básica y título competencial
Este Real Decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ