REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
1.- Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo.
2.- Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el número anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan.3.- Sistemas automáticos de detección de incendio
Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:
Nota: Cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las condiciones del diseño (punto 1 de este apéndice) den lugar al uso de detectores térmicos, podrá aquella sustituirse por una instalación de rociadores automáticos de agua.
4.- Sistemas manuales de alarma de incendio
5.- Sistemas de comunicación de alarma
6.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Cuando en una instalación de un establecimiento industrial coexistan varios de estos sistemas, el caudal y reserva de agua se calcularán considerando la simultaneidad de operación mínima que a continuación se establece, y que se resume en la tabla adjunta.
Sistemas de BIE e Hidrantes
[1] + [2], caso (a):
Edificios con plantas al nivel de rasante solamente:
Caudal de agua requerido por el sistema de Hidrantes (QH).
Reserva de agua necesaria para el sistema de Hidrantes (RH).
[1] + [2] caso (b):
Edificios con plantas sobre rasante:
Suma de Caudales requeridos para BIES (QB) y para Hidrantes (QH).
Suma de Reserva de Agua necesaria para BIES (RB) y para Hidrantes (RH).
Sistemas de BIES y de Rociadores Automáticos
[1] + [3]:
Caudal de agua requerido para Rociadores Automáticos (QRA).
Reserva de agua necesaria para Rociadores Automáticos (RRA).
Sistemas de BIES, de Hidrantes y de Rociadores Automáticos
[1] + [2] + [3]:
Suma de Caudales del 50 por 100 requerido para Hidrantes (0,5 QH) según tabla del apartado 7.2, y el requerido para Rociadores Automáticos (QRA).
Suma del 50 por 100 de la Reserva de agua necesaria para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria para Rociadores Automáticos (RRA)
Nota: No es previsible la coexistencia de sistemas de BIES con Agua Pulverizada ni con espuma.
Sistemas de Hidrantes y de Rociadores Automáticos
[2] + [3]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiere el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Hidrantes y de Agua Pulverizada
[2] + [4]:
Suma del 50 por 100 del caudal requerido para Hidrantes (0,5 QH) (según tabla del apartado 7.2) y el requerido para Agua Pulverizada (QAP).
Suma del 50 por 100 de la reserva de agua necesaria para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria para Agua Pulverizada (RAP).
Sistemas de Hidrantes y de Espuma
[2] + [5]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Hidrantes, de Agua Pulverizada y de Espuma
[2] + [4] + [5]:
Suma de caudales requeridos para Agua Pulverizada (QAP) y para Espuma (QE).
Suma de reservas de agua necesaria para Agua Pulverizada (RAP) y para Espuma (RE).
Sistemas de Rociadores Automáticos y de Agua Pulverizada
[3] + [4]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiera el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Rociadores Automáticos y de Espuma
[3] + [5]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Agua Pulverizada y de Espuma
[4] + [5]:
Suma de caudales requeridos para Agua Pulverizada (QAP) y para Espuma (QE).
Suma de reservas de agua necesaria para Agua Pulverizada (RAP) y para Espuma (RE).
Cuadro resumen para el cálculo del caudal (Q) y reserva (R) de agua cuando en una instalación coexisten varios sistemas de extinción
|
TIPO DE INSTALACIÓN |
BIE [1] |
HIDRANTES [2] |
ROCIADORES AUTOMÁTICOS [3] |
AGUA PULVERIZADA [4] |
ESPUMA [5] |
||
|
BIE [1] |
QB / RB |
(a) QH / RH (b) QB+QH / RB+RH |
QRA / RRA |
|
|
||
|
0,5 QH+QRA 0,5 RB+RRA |
|||||||
|
HIDRANTES [2] |
(a) QH / RH (b) QB+QH / RB+RH |
0,5 QH+QRA
0,5 RH+RRA |
QH / RH |
Q mayor R mayor (una instal.) |
0,5 QH+QAP 0,5 RH+RAP |
Q mayor R mayor (una instal.) |
|
|
QAP+QE RAP+RE |
|||||||
|
ROCIADORES AUTOMÁTICOS [3] |
QRA / RRA |
Q mayor R mayor (una instal.) |
QRA / RRA |
Q mayor R mayor (una instal.) |
Q mayor R mayor (una instal.) |
||
|
AGUA PULVERIZADA [4] |
|
0,5 QH+QAP 0,5 RH+RAP |
QAP+QE RAP+RE |
Q mayor R mayor (una instal.) |
QAP / RAP |
QAP+QE RAP+RE |
|
|
ESPUMA [5] |
|
Q mayor R mayor (una instal.) |
Q mayor R mayor (una instal.) |
QAP+QE RAP+RE |
QE / RE |
||
Categoría de abastecimiento (según norma UNE 23.500 y UNE 23.590):
Se adoptará, en su caso, la categoría más exigente de las siguientes:
Conforme al riesgo intrínseco:
Conforme a los sistemas de extinción instalados:
7.- Sistemas de hidrantes exteriores
TABLA . Hidrantes en función del tipo de
establecimiento industrial
Hidrantes exteriores en función del
tipo de establecimiento industrial, superficie construida del sector de
incendio y del nivel de riesgo intrínseco de éste
|
Configuración del establecimiento industrial |
Superficie del sector de incendio (m²) |
Riesgo intrínseco |
||
|
Bajo |
Medio |
Alto |
||
|
A |
300 |
NO |
SI |
--- |
|
1.000 |
SI |
SI |
--- |
|
|
B |
1.000 |
NO |
NO |
SI |
|
2.500 |
NO |
SI |
SI |
|
|
3.500 |
SI |
SI |
SI |
|
|
C |
2.000 |
NO |
NO |
SI |
|
3.500 |
NO |
SI |
SI |
|
|
D o E |
5.000 |
--- |
SI |
SI |
|
15.000 |
SI |
SI |
SI |
|
TABLA . Necesidades de agua para hidrantes exteriores
|
Necesidades de agua para hidrantes exteriores |
||||||
|
Configuración del establecimiento industrial |
Nivel de riesgo intrínseco |
|||||
|
Tipo |
Bajo |
Medio |
Alto |
|||
|
Caudal |
Auton. |
Caudal |
Auton. |
Caudal |
Auton. |
|
|
l/min |
l/min |
l/min |
l/min |
l/min |
l/min |
|
|
A |
500 |
30 |
1.000 |
60 |
--- |
--- |
|
B |
500 |
30 |
1.000 |
60 |
1.000 |
90 |
|
C |
500 |
30 |
1.500 |
60 |
2.000 |
90 |
|
D y E |
1.000 |
30 |
2.000 |
60 |
3.000 |
90 |
Notas:
(1) Cuando en un establecimiento industrial, constituido por edificios tipo C, D o E, existan almacenamientos de productos sólidos en el exterior, los caudales indicados en la tabla se incrementarán en 500 l/min.
(2) La presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de 7 bar cuando se estén descargando los caudales indicados.
8.- Extintores de incendio
El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles clase A y clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B, cuando la carga de fuego aportada por los combustibles clase A, o clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B.
Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla 3.2, respectivamente.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que los afecte. En otro caso, no se incrementará la dotación de extintores, si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles clase D, se utilizarán agentes extintores de características específicas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.
TABLA 3.1 Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase A
|
Grado de riesgo intrínseco del sector de incendio |
Eficacia mínima del extintor |
Área máxima protegida del sector de incendio |
|
Bajo |
21 A |
Hasta 600 m² (un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso) |
|
Medio |
21 A |
Hasta 400 m² (un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso) |
|
Alto |
34 A |
Hasta 300 m² (un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso). |
TABLA 3.2 Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase B
|
Volumen máximo, V (1), de combustibles líquidos en el sector de incendio (1) (2) |
||||
|
Eficacia mínima |
V £ 20 |
20 < V £ 50 |
50 < V £ 100 |
100 < V £ 200 |
|
del extintor |
113 B |
113 B |
144 B |
233 B |
Notas:
(1) Cuando más del 50 por 100 del volumen de los combustibles líquidos, V, esté contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior en la Tabla B3, de la Norma UNE 23110-1.
(2) Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sector de incendio, V, supere los 200 l, se incrementará la dotación de extintores portátiles con extintores móviles sobre ruedas, de 50 Kg de polvo BC, o ABC, a razón de:
Un extintor, si: 200 l < V £ 750 l.
Dos extintores, si: 750 l < V £ 2.000 l.
Si el volumen de combustibles clase B supera los 2.000 l, se determinará la protección del sector de incendio de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que lo afecte.
9.- Sistemas de bocas de incendio equipadas
TABLA Tipo y necesidades de BIEs en función del nivel de riesgo intrínseco
|
Nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial |
Tipo de BIE |
Simultaneidad |
Tiempo de autonomía |
|
Bajo |
DN 25 mm |
2 |
60 min. |
|
Medio |
DN 45 mm |
2 |
60 min. |
|
Alto |
DN 45 mm |
3 |
90 min. |
El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la
presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen
simultáneamente el número de BIES indicado, el Factor "K" del
conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo.
Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea
inferior a 2 bar ni superior a 5 bar, disponiendo, si fuera necesario,
dispositivos reductores de presión.
10.- Sistemas de columna seca
11.- Sistemas de rociadores automáticos de agua
Nota:
(1) Cuando es exigible la instalación de un sistema de rociadores automáticos de agua, concurrentemente con la de un sistema automático de detección de incendio que emplee detectores térmicos de acuerdo con las condiciones de diseño (punto 1 de este apéndice 3), quedará cancelada la exigencia del sistema de detección.
12.- Sistemas de agua pulverizada
Se instalarán sistemas de agua pulverizada, cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo, sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de su estructura, evitando los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 3 de este Reglamento).
13.- Sistemas de espuma física
Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en la que se manipulan líquidos inflamables que en caso de incendios, pueda propagarse a otros sectores.
14.- Sistemas de extinción por polvo
Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento).
15.- Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos
16.- Sistemas de alumbrado de emergencia
17.- Señalización
Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.