APARATOS ELEVADORES

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ORDEN, 7 de marzo 1981,
 modifica art. 65 del Reglamento de Aparatos Elevadores para obras (motores).

1.º El párrafo 4.º del artículo 65 del Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977 quedará redactado de la siguiente forma:

«Cuando el motor del aparato elevador de obra pueda funcionar como generador, no debe ser posible que el dispositivo eléctrico que acciona el freno se encuentre alimentado por el motor de accionamiento.»

2.º Para las instalaciones existentes la norma precedente entrará en vigor en el plazo máximo de dos años, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».