| REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN LINEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN |
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0. ÍNDICE
ANEXO 1. MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS
YHUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS
ANEXO 2. REQUISITOS,
CRITERIOSY CONTENIDOS MíNIMOS DE LAS PRUEBAS TEÓRICO
PRÁCTICAS PARA LA OBTENCiÓN DE LOS CARNÉS
PROFESIONALES DE INSTALADOR.
0. Índice.
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Anexo 1. Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos a las empresas instaladoras de líneas de alta tensión.
Anexo 2. Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de líneas de alta tensión
La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto
desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse
para la acreditación de la competencia y la autorización administrativa
correspondiente de los instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas
en el ámbito de aplicación de este reglamento.
La presente instrucción técnica complementaria tiene
por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir
los instaladores y las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación
de dicho reglamento.
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA PARA
LÍNEAS
DE ALTA TENSiÓN.
2.1 Instalador en líneas de alta tensión es la persona
física que, además de poseer conocimientos teórico-prácticos
de la tecnología de las líneas de alta tensión y de su
normativa, acreditados mediante carné profesional de instalador, está capacitado
para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje
de las líneas de alta tensión correspondientes a su categoría.
Los instaladores ejercerán su profesión en el seno de una empresa
instaladora.
2.2. Empresa instaladora autorizada en líneas de alta tensión
es toda empresa con naturaleza de persona jurídica, o empresario autónomo
con personal técnico contratado que, ejerciendo las actividades de montaje,
reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas
de alta tensión y cumpliendo los requisitos de esta instrucción
técnica complementaria, se encuentra acreditada mediante el correspondiente
certificado de empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión
emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, y
se halla inscrita en el correspondiente registro.
2. Instalador y empresa instaladora de líneas de alta tensión.
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2.1 Instalador de líneas de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las líneas de alta tensión y de su normativa, en particular los conocimientos mínimos establecidos en el anexo 2 de esta ITC, para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las líneas de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta ITC.
2.2 Empresa instaladora en líneas de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión cumple los requisitos de esta instrucción técnica complementaria.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LíNEAS DE ALTA TENSIÓN.
Los instaladores y empresas instaladoras se clasifican
en las siguientes categorías:
En los certificados de cualificación individual y de empresa instaladora
deberán constar expresamente la categoría o categorías
para las que se haya sido autorizado.
Modificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Los instaladores y las empresas instaladoras se clasifican en las siguientes categorías:
LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión.
4. CARNÉ PROFESIONAL
DE INSTALADOR.
4.1 Concepto
El carné profesional como instalador de líneas de alta tensión
es el documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad
personal para desempeñar alguna de las actividades correspondiente a
las categorías indicadas en el apartado anterior.
El carné profesional como instalador será expedido por el órgano
competente de la comunidad autónoma, conforme a los requisitos del apartado
4.2.
Los criterios y contenidos mínimos para la obtención del carné profesional
como instalador están definidos en el anexo 2 de esta instrucción
técnica com plementaria. Los criterios y contenidos deberán ser
actualizados periódicamente, a propuesta de los instaladores, empresas
instaladoras, distribuidoras, comercializado ras u operadoras, corporaciones
que representen a los profesionales titulados técnicos y entidades de
evaluación, para adaptarse a los avances tecnológicos.
4.2 Requisitos
Para obtener el carné profesional como instalador, las personas físicas
deberén acreditar, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El órgano competente de la comunidad autónoma podré autorizar
entidades de evaluación en el émbito de este reglamento con el
fin de elaborar, realizar y corregir el mencionado examen.
4.3 Concesión y validez
Cumplidos los requisitos de 4.2, el órgano competente de la comunidad
autónoma expediré el correspondiente carné profesional
de instalador, con la anotación de la categoría o categorías
correspondientes.
El carné profesional como instalador tendré validez en todo
el territorio español. En caso de variación importante de la
reglamentación que constituyó la base para la concesión
del carné, y siempre que en la disposición correspondiente se
determine expresamente que, en razón de la misma, sea preciso hacerlo,
el titular del carné deberé solicitar la actualización
del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha disposición establezca
para ello.
Las comunidades autónomas podrén establecer, en el émbito
de sus competencias, requisitos complementarios para armonizar la regulación
de este carné profesional con otros expedidos en materia de seguridad
industrial, en cuanto su vigencia, renovaciones y causas de actualización.
4. Instalador de líneas de alta tensión.
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
El instalador de líneas de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:
5. ENTIDADES DE EVALUACiÓN
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
5.1 Requisitos.
Para obtener la calificación de entidad de evaluación autorizada,
a la que se refiere el apartado 4 de esta instrucción técnica
complementaria, las entidades interesadas deberén cumplir los siguientes
requisitos:
5.2 Autorización.
La autorización como entidad de evaluación autorizada seré otorgada
por la comunidad autónoma competente por razón de territorio.
Con carécter anual y a efectos estadísticos e informativos, las
comunidades autónomas comunicarén al Ministerio de Industria,Turismo
y Comercio las autorizaciones concedidas.
La autorización como entidad de evaluación autorizada se otorgaré por
un período inicial de tres años y se renovará cada tres
años por la misma comunidad autónoma que otorgó la concesión
inicial, siempre que acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron
lugar a la anterior autorización.
6. EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA
PARA LíNEAS DE ALTA TENSiÓN.
6.1 Requisitos.
Para obtener el certificado de empresa instaladora
a que se refiere el apartado 2 de la presente instrucción, deberán acreditarse
ante la comunidad autónoma donde radique su sede social, los siguientes
requisitos:
6.2 Autorización.
6.2.1 El órgano competente de la comunidad autónoma, en caso
de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el
correspondiente certificado de empresa instaladora para líneas
de alta tensión, en el cual constará la categoría o categorías
que comprenda.
La empresa deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales
de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
6.2.2 El certificado de empresa instaladora tendrá validez
en todo el territorio español, y por un período inicial de cinco
años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron
su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que la
empresa instaladora lo solicite al órgano competente de la
comunidad autónoma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos
a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de
las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.
La autorización se considerará renovada por silencio positivo,
si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses desde la
fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el órgano territorial
competente para su tramitación, sin perjuicio del cumplimiento los requisitos
exigibles, en todo momento, por la empresa interesada.
6.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos
para la concesión del certificado deberá ser comunicada al órgano
competente de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta
a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar
de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado,
la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días
inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el órgano
competente de la comunidad autónoma, a la vista de las circunstancias,
pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión
o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los
referidos requisitos.
La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo
anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que
figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado
de empresa instaladora para líneas de alta tensión.
6. Empresa Instaladora DE líneas de alta tensión.
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
6.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de líneas de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
6.2 Las empresas instaladoras de líneas de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal
cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa
dispone de la documentación que acredita la capacitación del
personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento
y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva
2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento
de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos
del ejercicio de la profesión de abogado. La
autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Última frase añadida según Corrección
de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
6.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
6.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
6.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
6.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
6.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
6.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
6.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
6.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
6.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS
Las empresas instaladoras deben, en sus respectivas categorías:
ANEXO 1
MEDIOS MíNIMOS,TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS
INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LíNEAS DE ALTA TENSiÓN
1. Medios humanos
1.1 Al menos, una persona dotada del carné profesional como instalador de categoría igual a cada una de las de la empresa instaladora en la plantilla. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
1.2 Al menos, una persona dotada de carné profesional como instalador por cada 25 operarios.
1. Medios humanos.
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
1.1 Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de líneas de alta tensión de categoría igual a cada una de las categorías de la empresa instaladora. En el caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.
2. Medios técnicos
2.1 Local: Superficie mínima de 50 m2,
Suprimido según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo2.2 Equipos: Las empresas instaladoras deberán disponer, en propiedad, los siguientes equipos mínimos:
2.2.1 Equipo general:
2.2.1.1 Telurómetro)
2.2.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.)
2.2.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.)
2.2.1.4 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.)
-Tensión alterna y continua hasta 500V.) -Intensidad alterna y continua hasta 20 A) -Resistencia.)
2.2.1.5 Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A)
2.2.1.6 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo.)
2.2.1.7 Cámara termográfica.)
2.2.1.8 Equipo verificador de la continuidad de conductores.)
2.2.2 Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas:
2.2.2.1 Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.).
2.2.2.2 Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.).
2.2.2.3 Tren de tendido para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kV).
2.2.3 Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas:
2.2.3.1 Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados.
2.2.3.2 Localizador de faltas y averías.)
Además, para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratados. En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
ANEXO 2
CONTENIDOS MíNIMOS DE LAS PRUEBAS TEÓRICO PRÁCTICAS PARA
LA OBTENCiÓN DE LOS CARNÉS PROFESIONALES DE INSTALADOR
Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de líneas
de alta tensión.
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
1. CONTENIDOS TEÓRICOS Conocimientos teóricos.
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DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
1.1 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctrica de alta tensión y sus InstruccionesTécnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
1.2 Nociones de trazado, interpretación de planos y esquemas.
1.2.1 Plano de alzado y planta de la línea.
1.2.2 Esquemas unifilares.
1.2.3 Planos de detalles de aisladores, herrajes, crucetas, apoyos, cimentaciones, terminaciones y empalmes.
1.2.4 Distancias de seguridad. 1.2.5Trazado del perfil longitudinal: curvas de flechas máximas.
1.2.6 Distribución de apoyos: curva de flechas máximas. Apoyos con tiro ascendente: curva de flechas mínimas.
1.2.7 Cruzamientos y paralelismos.
1.3 Legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de líneas de alta tensión. Exigencias para los elementos constitutivos de las líneas de alta tensión.
1.4 Conductores a emplear en líneas aéreas de alta tensión.
1.4.1 Conductores desnudos: naturaleza, características, empalmes y conexiones. Designación.
1.4.2 Tipos de conductores desnudos. Conductor de aluminio-acero: características. Designación.
1.4.3 Conductores recubiertos: características y empalmes. Designación.
1.4.4 Conductores en Haz. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento. Empalmes y terminaciones. Designación.
1.4.5 Conocimientos básicos de cálculos eléctricos y mecánicos de conductores. Acciones a considerar, hipótesis reglamentarias, parámetros eléctricos. Interpretación de tablas de cálculo mecánico y de tendido.
1.5 Conductores a emplear en líneas subterráneas de alta tensión.
1.5.1 Constitución.
1.5.2 Parámetros característicos.
1.5.3 Designación.
1.5.4 Tipos.
1.5.5 Empalmes y terminaciones.
1.5.6 Instalación y tendido. Técnicas de puestas a tierra.
1.5.7 Conocimientos básicos de cálculo eléctrico.
1.6 Aisladores y herrajes.
1.6.1 Herrajes: descargadores, sujeción de los aisladores al apoyo, sujeción de los conductores a los aisladores.
1.6.2 Aisladores: constitución, tipo de aisladores, valores característicos, ensayos, cálculo mecánico, cálculo eléctrico (acción de la contaminación ambiental, nivel de aislamiento, línea de fuga). Desviación de cadena de aisladores (contrapesos).
1.7 Apoyos y cimentaciones.
1.7.1 Clasificación de los apoyos según su función.
1.7.2 Tipos de apoyos.
1.7.3 Tipo de crucetas.
1.7.4 Conocimientos básicos de cálculo mecánico de apoyos: acciones a considerar, hipótesis reglamentarias.
1.7.5 Conocimientos básicos de cálculo de cimentaciones: naturaleza del terreno, características de materiales, hipótesis de cálculo (cimentaciones monobloque, cimentaciones de macizos independientes, cimentaciones mixtas y cimentaciones en roca).
1.7.6 Puestas a tierra de apoyos.
1.8 Aparamenta de seccionamiento, corte y protección.
1.8.1 Tipos: Seccionadores, autoseccionadores, interruptores, interruptores automáticos, fusibles limitadores y fusibles de expulsión.
1.8.2 Características principales y formas de instalación.
1.9 Protección contra las sobretensiones.
1.9.1 Apantallamiento de las líneas.
1.9.2 Pararrayos yautoválvulas.
1.10 Seguridad en las instalaciones de alta tensión.
1.10.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.
1.10.2 Factores y situaciones de riesgo.
1.10.3 Aplicación de medios, equipos y técnicas de seguridad.
1.10.4 Técnicas de primeros auxilios.
2. CONTENIDOS PRÁCTICOS Conocimientos prácticos
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2.1 Instalación y tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2.1.1 Montaje de apoyos de líneas com probando el replanteo de apoyos, ensam blado de los m ismos y realizando correctamente la cimentación (monobloques y macizos independientes).
2.1.2 Montaje de crucetas, aisladores, herrajes y aparamenta, preparando los dispositivos para la realización del tendido de los conductores (poleas sobre aisladores, etc.).
2.1.3 Tendido de conductores, realizando el acopio correcto de las bobinas, el tensado del conductor sobre las poleas, arriostramiento de los apoyos cuando sea necesario, engrapado de conductores sobre las cadenas de aisladores y comprobación de tensiones y flechas, según las tablas de tendido contenidas en el proyecto.
2.1.4 Realización de puesta a tierra de apoyos y aparamenta (picas individuales y anillos equipotenciales) y comprobación posterior del valor de la resistencia de puesta a tierra, valores de tensión de paso y contacto.
2.2 Instalación y tendido de líneas subterráneas de alta tensión.
2.2.1 Marcado de trazas sobre el terreno donde se va a realizar la excavación para el alojamiento de los conductores.
2.2.2 Realización correcta del acopio de cables y su preparación para el tendido de los mismos (rodillos en zanja, cabrestantes, elementos de tiro mecánico, etc.).
2.2.3 Preparación de la zanja, inspeccionando la misma y acondicionándola para el tendido del cable (lecho de arena, colocación de tubos, etc.).
2.2.4 Tendido de cables en zanja, directamente enterrados o bajo tubo.
2.2.5 Realización de empalmes y terminaciones según las diferentes técnicas empleadas. Uniones (punzonado profundo y compactado hexadiédricol, empalmes y term ¡naciones (encintados, premoldeados en fébrica, premoldeados en campo, termorectréctiles, empalmes mixtos).
2.2.6 Realización de puesta a tierra de pantallas y armaduras (single point, crossbonding, both end, etc.).
2.3 Verificación, mantenimiento y reparación de líneas de alta tensión.
2.3.1 Verificación de líneas aéreas y subterráneas de acuerdo a la normativa vigente (verificación inicial y periódica de líneas realizando los ensayos necesarios, inspección visual, termogrMica, localización de averías en cables, etc.).
2.3.2 Realizar el mantenimiento y reparación de líneas aéreas (aisladores, herrajes, conductores, etc.), así como de cables, terminales y empalmes en líneas subterráneas, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.
2.3.3 Realizar el mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada en las líneas (seccionadores, interruptores, fusibles, autoválvulas, etc.).
2.3.4 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.
2.4 Manejo aparatos de medida y herramientas.
2.4.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.
2.4.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes mecánicas (dinamómetros, equipos de tracción mecánica, etc.).
2.4.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (medidores de resistencia, tensiones de paso y contacto).
2.4.4 Manejo de aparatos de medida para verificación y control (medidores de tangente de delta, medidores de aislamiento, etc.).