| ORDEN 6 DE JULIO DE 1984 |
1. Anteproyecto
1.1 Finalidad.
El anteproyecto de una instalación de alta tensión podrá utilizarse para la tramitación de la correspondiente autorización por parte de la administración, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentación con anterioridad a la preparación del proyecto de ejecución.
1.2 Documentos de comprende.
El anteproyecto de una instalación eléctrica de alta tensión constara, en general, al menos de los documentos siguientes:
1.2.1 Memoria.
El documento-memoria deberá incluir:
1.2.2 Planos.
El documento planos deberá incluir:
2.Proyecto de ejecución.
2.1 Finalidad.
Proyecto de ejecución es el documento básico para la realización de la obra. contendrá los datos necesarios para que la instalación quede definida técnica y económicamente, de forma tal que pueda ser ejecutada bajo la dirección de un técnico competente distinto al autor del proyecto.
2.2 Documentos que comprende.
El proyecto de ejecución de una instalación eléctrica de alta tensión, constara de los documentos siguientes:
Para la tramitación de una autorización administrativa, no será exigible la presentación del pliego de condiciones.
2.2.1 Memoria.
En la memoria se darán todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta dirección de la obra, incluirá los cálculos justificativos y comprenderá:
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 del reglamento, se propongan soluciones que no cumplan exactamente las prescripciones del mismo, deberá efectuarse justificación detallada de la solución propuesta.
2.2.2 Pliego de condiciones técnicas.
El pliego de condiciones técnicas contendrá la información necesaria para definir los materiales, aparatos y equipos y su correcto montaje.
Añadido según Orden del 18 de octubre de 1984:
2.2.3 Presupuesto.
El documento presupuesto deberá constar de:
2.2.4 El documento planos deberá incluir:
3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.
A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.
Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto.
Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Órgano competente de la Administración.
Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.