| ORDEN 6 DE JULIO DE 1984 |
1.Generalidades.
1.1 Aparamenta, de acuerdo con la norma une 20. 099, es un termino general aplicable a los aparatos de conexión y a su combinación con los aparatos que se les asocian, así como a los conjuntos y formador por tales aparatos con las conexiones, los accesorios, las envolventes y los soportes correspondientes.
1.2 Conjuntos prefabricados de aparamenta , bajo envolventes metálica, son aquellos que suministra el fabricante montados, y que antes de salir de fabrica han sido sometidos a los ensayos de serie y tipo que se especifican en la norma UNE 20. 099.Sus características, se ajustaran en todo a lo que especificado en las citada norma y en esta Instrucción.
1.3 Los
conjuntos bajo envolvente metálica para alojamiento
de los transformadores de potencia, prefabricados o no, que se citan en el
punto 2.3-a) deberán cumplir lo establecido en la instrucción RAT.12.
Modificado según Orden del 23 de junio de 1988:
1.3 Los conjuntos bajo envolvente metálica para alojamiento de los transformadores de potencia, prefabricados o no, que se citan en el punto 2.3-a), deberán cumplir lo establecido en la instrucción MIE-RAT 12, punto 3.
Añadido por Orden del 10 de marzo de 2000:
1.4 Los centros de transformación integrados cumplirán la norma UNE-EN 61330 excepto el ensayo de calentamiento. El ensayo de calentamiento se realizará conforme a lo indicado en la norma UNE-EN 60076-2 añadiendo a la potencia de pérdida asignada al transformador la potencia disipada en el circuito principal cuando circula por él su intensidad asignada. En tales condiciones, los calentamientos de los componentes no superan los valores fijados por las normas aplicables especificadas en la MIE-RAT 02. Asimismo, el calentamiento máximo admisible de la envolvente respecto de la temperatura ambiente será de 40ºC para los centros integrados de interior y 30ºC para los de exterior.
2. Campo de aplicación.
2.1 Se aplicará esta Instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta, montados bajo envolvente metálica, de tensión mas elevada para el material de hasta 72,5 kv inclusive.
2.2 Estos conjuntos podrán instalarse en el interior o en el exterior.
2.3 Los conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica, podrán utilizarse:
Con otros conjuntos bajo envolvente metálica prefabricados o no, para alojamiento de los transformadores de potencia.
Añadido por Orden del 10 de marzo de 2000:
3 Condiciones de servicio.
3.1 Las condiciones normales de servicio , se ajustaran a las específicas en la norma UNE 20.099.
3.2 Cada
cabina o celda separable llevara una placa
de características con los siguientes datos:
Nombre del fabricante o marca de
identificación.
Número de serie o designación de tipo, que permite obtener
toda la información necesaria del fabricante.
Tensión nominal.
Intensidades nominales de
las barras generales y los circuitos.
Frecuencia nominal.
Cada una de las características estará determinada
de acuerdo con lo especificado en la norma une 20- 099.
Modificado según Orden del 23 de junio de 1988:
3.2 Cada cabina o celda separable llevara en lugar visible una placa de características con los siguientes datos:
Cada una de las características estará determinada de acuerdo con lo especificado en la norma une 20-099.
Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastara con colocar una sola placa para todo el conjunto.
3.3 Para que un conjunto prefabricado de aparenta, bajo envolvente metálica, pueda ser montado en el exterior deberá haber superado previamente los ensayos de protección contra la intemperie que se indican en la norma UNE 20.099.
3.4 La conexión a tierra de las envolventes metálicas se realizara de la forma indicada en la instrucción RAT 13.
Añadido por Orden del 10 de marzo de 2000:
3.5 Para los centros de transformación integrados se preverán los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosión de la envolvente en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, líquidos, etc.) para evitar posibles daños a las personas.