| ITC DEL REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN |
INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS AUTORIZADAS
Modificada según:
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.
3. CLASIFICACIÓN DE INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
3.1. Categoría básica (IBTB).
3.2. Categoría especialista (IBTE).
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
5.1. Requisitos.
5.2. Concesión y validez.
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUÉLLA DONDE OBTUVIERON EL CERTIFICADO.
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
Apéndice.
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar
las previsiones del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para
la certificación de la competencia y la autorización administrativa
correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
1. Objeto..
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y para la habilitación como empresa instaladora en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que
realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la
presente Instrucción.
2. Empresa instaladora e instalador en baja tensión.
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2.1 Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias, habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en esta Instrucción Técnica Complementaria.
2.2 Instalador en baja tensión es la persona física que tiene conocimientos para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de esta Instrucción Técnica Complementaria cumpliendo lo establecido en el apartado 4 de esta Instrucción Técnica Complementaria BT-03.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.Los Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:
3.1. Categoría básica (IBTB)Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
3.2. Categoría especialista (IBTE).Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.
En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán
constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las
que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas.
Suprimido según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
4.1. Concepto.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento
mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal
para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías
indicadas en el apartado 5 de la presente Instrucción, identificándole ante
terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión.
Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha
actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del
Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
4.2. Requisitos.
Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión,
las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde
radique el interesado:
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias
profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas,
con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones
eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una
Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas,
con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones
eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una
Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.3) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas,
habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de
Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;
b.5) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia
de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con
formación suficiente en el campo electrotécnico .
b.7) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con
formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en
empresas de instalaciones eléctricas;
Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española
competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones
equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria
o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el
Estado Español.
c.1) teórico-práctico, en las situaciones b.1),
b.2) y b.3);
c.2) práctico, en las situaciones b.4 y b.6),
sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones
Técnicas
Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la
cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser
definidos mediante resolución del Órgano Competente en materia de Seguridad
Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
4.3. Concesión y validez.
Cumplidos los requisitos de 4.2, la Comunidad Autónoma expedirá el
correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, con
la anotación de la categoría o categorías correspondientes.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión tendrá validez
en todo el territorio español.
En caso de variación importante del Reglamento respecto del que constituyó
la base para la concesión del certificado, y siempre que en la Disposición
correspondiente se determine expresamente que, en razón de la misma, sea
preciso hacerlo, el titular del certificado deberá solicitar la actualización
del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha Disposición establezca para
ello. En caso de no hacerlo, el certificado solamente será válido para la
reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con
las nuevas disposiciones.
4. Instalador en baja tensión.
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Modificado según Corrección
de
errores del Real Decreto 560/2010
El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
5.1. Requisitos.
Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se
refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la
Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:
5.2. Concesión y validez.
5.2.1. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso
de que la Empresa cumpla los requisitos indicados en el apartado anterior,
expedirá el correspondiente Certificado de Instaladora Autorizado en Baja
Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que comprenda.
Además, constará en el certificado la advertencia de que el mismo no tendrá
validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos
Industriales, para lo cual deberá reservarse un apartado en el certificado para
su cumplimentación por el Registro.
En el caso de personas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad
Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos.
5.2.2. El Certificado de Instalador
Autorizado en Baja Tensión
tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de 5
años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su
concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que el Instalador
autorizado lo solicite al Órgano competente de la Comunidad Autónoma con
anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia,
y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior
autorización.
Si el Órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha
de caducidad de la autorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se
considerará concedida.
5.2.3. Cualquier variación en las condiciones y requisitos
establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al
Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si no
afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar
de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la
comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos
posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Órgano competente de la
Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la
cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de
la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.
La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior,
podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento,
la inmediata suspensión cautelar del certificado de Instalador Autorizado en
Baja Tensión.
Asimismo, el certificado de Empresa Instaladora Autorizada
en Baja Tensión
podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se
faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas
por la Empresa o instaladores dependientes de las mismas.
5. Habilitación de empresas instaladoras de Baja Tensión.
MOdificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras en baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
5.2 Las empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidos para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal
cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa
dispone de la documentación que acredita la capacitación del
personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento
y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva
2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento
de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos
del ejercicio de la profesión de abogado.La
autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Última frase añadida según Corrección
de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
5.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
5.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
5.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Antes de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de
aquélla que les concedió el certificado, los Instaladores Autorizados en Baja
Tensión deberán comunicarlo al Órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, aportando copia legal de dicho certificado.
Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:
Apéndice
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
1. Medios humanos
Al menos una persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en
Baja Tensión, de categoría igual a cada una de las del Instalador Autorizado
en Baja Tensión, si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada
completa. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para
cubrir el presente requisito.
Operarios cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de
Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, o por cada Técnico
superior en instalaciones electrotécnicas o por cada Titulado de Escuelas
Técnicas de grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo
electrotécnico.
1. Medios Humanos.
Modificado según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador para las instalaciones de cada una de las respectivas categorías, o una misma persona si ésta reúne los respectivos requisitos.
2. Medios técnicos
2.1 Categoría Básica
2.1.1 Local: 25 m².
Suprimido según REAL
DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2.1.2. Equipos:
2.2. Categoría Especialista
Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.