REAL DECRETO 365/2005

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP05
INSTALADORES O REPARADORES Y EMPRESAS INSTAlADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS

Modificado según:

ÍNDICE

1. Objeto.
2. Instalador o reparador y empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
3. Clasificación de los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas para P.P.L.
4. Requisitos generales para la obtención de la acreditación de instalador o reparador de P.P.L.
5. Autorización como empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
6. Actuaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. en Comunidades Autónomas distintas de aquella donde obtuvieron la autorización.
7. Responsabilidad de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
8. Obligaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.

APÉNDICE I. Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
APÉNDICE II. Programa teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría I.
APÉNDICE III. Programa teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría II.
APÉNDICE IV. Programa teórico-práctico para obtener el carné de reparador de P.P.L. de categoría III.


1. Objeto.

Esta instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de los instaladores o reparadores autorizados y la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

1. Objeto.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

Esta instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

2. Instalador o reparador y empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).

2.1 A los efectos de la aplicación de esta instrucción, debe entenderse por:

  1. instalador de P.P.L.: persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados), dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC y que realiza su función en el ámbito de una empresa.
    Un recinto confinado es cualquier espacio con abertura limitada de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente de oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
  2. reparador de P.P.L.: persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que realiza su función en el ámbito de una empresa.
  3. Empresa instaladora de P.P.L.: persona física o jurídica que realiza, mantiene o desmonta las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (excepto la realización de estas operaciones dentro de un recinto confinado), y que dispone de los medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC.
  4. Empresa reparadora de P.P.L.: persona física o jurídica que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que dispone de los medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC.

2.2 La acreditación, mediante carné, de instalador o reparador para la realización, mantenimiento o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante «instalador o reparador de P.P.L.») es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las funciones correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de esta instrucción y que le identifica ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
Suprimido según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

2.3 La acreditación de instalador o reparador de P.P.L. no capacita, por sí sólo, para la realización de dicha actividad, que deberá ejercer en una empresa para la realización o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante « empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.»).
Suprimido según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

3. Clasificación de los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas para P.P.L.

3.1 Los instaladores o reparadores autorizados y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Categoría I. Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de P.P.L.
  2. Categoría II. Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de P.P.L.
  3. Categoría III. Reparadores y empresas reparadoras autorizadas de P.P.L.

3.2 Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría I podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

3.3 Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

3.4 Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de P.P.L. podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.

4. Requisitos generales para la obtención de la acreditación de instalador o reparador de P.P.L.

4.1 Instalador o reparador de P.P.L.–La acreditación, mediante carné de instalador, en sus diferentes categorías, o reparador de P.P.L., podrá obtenerse en el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el interesado, para lo que deberá reunir y justificar ante este órgano competente, según la categoría, los siguientes requisitos:

4.1.1 Categoría I:

  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. Estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice II de esta instrucción; o bien,
  3. Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2.ª, como mínimo, en empresa instaladora de P.P.L. d) En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.

4.1.2 Categoría II:

  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice III de esta Instrucción, o bien,
  3. Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador de P.P.L. de categoría IP-I.
  4. En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.

4.1.3 Categoría III:

  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice IV de esta instrucción; o bien,
  3. Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 1.ª, como mínimo, en empresa reparadora de P.P.L.
  4. En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.

4.2 Los titulados de escuelas técnicas universitarias y facultades de grado superior o medio, con competencia legal en el campo de las instalaciones, podrán obtener la acreditación de instalador o reparador de P.P.L., previa solicitud, acompañada del título académico, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Si se crease, en un futuro, una titulación en formación profesional en la que se prevean, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos indicados en alguno de los apéndices II, III y IV de esta ITC, estos titulados podrán obtener la acreditación de instalador o reparador de P.P.L., previa solicitud, acompañada del título académico, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

4.3 A los efectos de la titulación acreditada, se admitirán todas las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el Estado español.

4.4 Concesión y validez.–Cumplidos los requisitos anteriores de este apartado 4, la comunidad autónoma expedirá el carné de instalador o reparador de P.P.L., con la anotación de la categoría correspondiente.

El carné de P.P.L. tendrá validez en todo el territorio español, por un período de cinco años, renovable por periodos iguales, a solicitud del titular y teniendo en cuenta las condiciones que se indican en el párrafo siguiente.

En el caso de variación importante del reglamento respecto del que constituyó la base para la concesión del carné y siempre que en la disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de ella, sea preciso hacerlo, el titular del carné deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que dicha disposición establezca para ello. En el caso de no hacerlo, el carné solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones.

4. Instalador o reparador de P.P.L.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

El instalador de P.P.L. en sus diferentes categorías o el reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L., según corresponda, habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:

  1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
  2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
  3. Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta Instrucción Técnica Complementaria.
  4. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
  5. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta Instrucción Técnica Complementaria.

5. Autorización como empresa instaladora o reparadora de P.P.L.

5.1 Requisitos.

Para obtener la autorización de empresa instaladora o reparadora de P.P.L. a que se refiere el apartado 2 de esta ITC deberán acreditarse, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:

  1. Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el apéndice I de esta instrucción para las respectivas categorías.
  2. Suscribir una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Dicha cantidad quedará anualmente actualizada en función del índice de precios de consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente de la comunidad autónoma.
  3. El alta en el Impuesto sobe Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, o el justificante de la actualización en el pago del impuesto.
  4. Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias.
  5. Estar inscritas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y que en su plantilla figuren las personas con carné de instalador de la misma categoría o superior a la que se solicita para la empresa y en el número que se indica en el apéndice I de esta ITC.

5.2 Concesión y validez:

5.2.1 El órgano competente de la comunidad autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L., en el cual constará la categoría que comprenda, los carnés de instalador o reparador que poseen y el número de inscripción en el Registro de establecimientos industriales.

5.2.2 El certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L. tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.

Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que la empresa instaladora o reparadora autorizada lo solicite al órgano competente de la comunidad autónoma antes del último trimestre de su vigencia y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.

La falta de solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior supondrá la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa instaladora de P.P.L.

Si el órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los tres meses posteriores, aquella se considerará concedida.

5.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a su validez. En el caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en los 15 días siguientes a haberse producido la incidencia, para que el órgano competente de la comunidad autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar su cancelación o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.

Asimismo, el certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L., con independencia de otras responsabilidades a que diera lugar, podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por la propia empresa.

5. Empresas instaladoras o reparadoras.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L., las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus respectivas Instrucción Técnica Complementaria.

5.2 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus respectivas Instrucción Técnica Complementaria.

Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Última frase añadida según Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.

No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

5.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L., desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.

En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.

5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.

5.8 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. cumplirán lo siguiente:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L., que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
  2. Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice I de esta instrucción para las respectivas categorías.
  3. Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

5.9 La empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.

5.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.

5.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.

6. Actuaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. en Comunidades Autónomas distintas de aquella donde obtuvieron la autorización.
Suprimido según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

Antes de comenzar su actividad en una comunidad autónoma distinta de aquella que les concedió el certificado, las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, aportando copia legal, del año en curso, de dicho certificado en vigor.

7. Responsabilidad de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.

7.1 Será responsabilidad de las empresas instaladoras autorizadas de P.P.L. de las categorías I y II lo siguiente:

7.1.1 Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación antes de la puesta en servicio y, posteriormente, la revisión, mantenimiento y sustitución de partes de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación.

7.1.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del director técnico de la obra, avalado por la correcta ejecución de las operaciones que le sean encomendadas.

7.1.3 Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven.

7.1.4 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente.

7.1.5 Que las revisiones que le sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.

7.2 Será responsabilidad de la empresa reparadora de P.P.L. lo siguiente:

7.2.1 Que la reparación, revisión y mantenimiento después de la puesta en servicio de las instalaciones que les sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente.

7.2.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios después de la puesta en servicio (revisiones periódicas), bajo su directa responsabilidad o, en su caso, en concordancia con el criterio y responsabilidad del organismo de control autorizado avalando la correcta ejecución de las operaciones que les sean encomendadas.

7.2.3 Que las operaciones de reparación, revisión y mantenimiento que les sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.

7.2.4 Garantizar durante un período de cuatro años las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven.

7.2.5 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan con la normativa vigente.

8. Obligaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.

Será obligación de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.:

8.1 Tener al día la autorización de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L. expedida por el organismo competente de la comunidad autónoma.
Suprimido según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

8.2 Estar inscrita en el Registro de establecimientos industriales.
Suprimido según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

8.3 Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.

8.4 Tener, en todo momento, cubiertos los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por la cuantía mínima exigible para la categoría en la que está inscrita, mediante la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada.

8.5 Emitir los preceptivos certificados de instalación o reparación de P.P.L., así como de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos documentos serán suscritos por un trabajador con carné de instalador o reparador de P.P.L. habilitado para la operación de que se trate y avalados por la propia empresa instaladora de P.P.L.

Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

8.5 Emitir los preceptivos certificados de instalación o reparación de P.P.L., así como de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos documentos serán suscritos por un instalador o reparador de P.P.L. de la categoría que corresponda en función de la actividad desarrollada, que pertenezca a la empresa instaladora o reparadora.

La empresa no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.

8.6 Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro. No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas y dará cuenta inmediata a los usuarios, a la empresa suministradora y al organismo competente de la comunidad autónoma.

8.7 Concertar con el organismo territorial competente las visitas reglamentarias o de oficio que efectúe a las instalaciones que se encuentren en estado de inspección tras haber citado a todas las partes que reglamentariamente tengan que concurrir.

8.8 Informar anualmente a los organismos competentes de la comunidad autónoma en los que se encuentre inscrita:
Suprimido según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

  1. Del cumplimiento del apartado 8.3, dando cuenta nominal de las variaciones que se produzcan en los instaladores o reparadores autorizados de P.P.L. de su plantilla.
  2. De la vigencia de la póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera otorgada por una entidad debidamente autorizada.
  3. De los certificados de instalación o reparación de P.P.L. emitidos según lo preceptuado en el apartado 8.5, señalando los trabajadores que los han realizado.

 

APÉNDICE I
Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.

1. Medios humanos.

Al menos una persona dotada de carné de instalador o reparador de P.P.L., de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora de P.P.L., si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.

Operarios cualificados, en número máximo de cinco por cada persona dotada de carné de instalador de P.P.L.

2. Medios técnicos.

2.1 Categoría I: disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

2.2 Categoría II: disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

2.3 Categoría III:

  1. Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991.
  2. Disponer de autorización administrativa, emitida de conformidad con el procedimiento de reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

En el caso de que la empresa vaya a incorporar personal todavía no dotado de carné de instalador o reparador, se realizará simultáneamente la tramitación de carnés de instaladores o reparadores autorizados y la del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.

APÉNDICE I
Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

1. Medios humanos:

Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.

2. Medios técnicos:

2.1 Categoría I: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad.

2.2 Categoría II: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad.

2.3 Categoría III:

  1. Disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991.
  2. Haber presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

APÉNDICE II
Programa teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría I
Conocimientos teórico-prácticos - Categoría I
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

A. Requerimientos teóricos

A.1 Matemáticas:

A.2 Física:

A.3 Química:

A.4 Materiales, uniones y accesorios:

A.5 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. Pruebas de estanqueidad y ensayos no destructivos:

A.6 Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.

A.7. Protección y seguridad en instalaciones: Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra Incendios.

A.8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:

A.9 Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.

A.10 Cálculo de instalaciones:

A.11 Conocimiento de normativa técnica y legal:

A.12 Protección medioambiental.

B. Requerimientos prácticos

B.1 Instalaciones:

B.2 Aparatos:

B.3 Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.

B.3 Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

APÉNDICE III
Programa teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría II
Conocimientos teórico-prácticos- Categoría II
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

A. Requerimientos teóricos

A.1 Química:

A.2 Materiales, uniones y accesorios:

A.3 Nociones sobre mecánica de fluidos. Sistemas y procedimientos de detección de fugas.

A.4 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación.

A.5 Acometidas e instalación de contadores.

A.6 Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.

A.7 Protección y seguridad en instalaciones:

A.8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:

A.9 Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.

A.10 Cálculo de instalaciones:

A.11 Conocimiento normativa vigente:

A.12 Medidas especiales en instalaciones de hidrocarburos clase B.

A.13 Protección medioambiental:

A.14 Conocimientos de procedimientos especiales de medida de volumen.

A.15 Aparatos surtidores:

B. Requerimientos prácticos

B.1 Instalaciones:

B.2 Aparatos:

B.3 Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.

B.3 Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

APÉNDICE IV
Programa teórico-práctico para obtener el carné de reparador de P.P.L. de categoría III
Conocimientos teórico-prácticos - Categoría III
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo

A. Requerimientos teóricos

A.1 Matemáticas:

A.2 Física:

A.3 Química:

A.4 Medio ambiente:

A.5 Seguridad:

A.6 Instalaciones mecánicas:

A.7 Normativa:

B. Requerimientos prácticos