| REAL DECRETO 365/2005 |
Modificado según:
ÍNDICE
1. Objeto.
2. Instalador o reparador y empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
3. Clasificación de los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas para P.P.L.
4. Requisitos generales para la obtención de la acreditación de instalador o reparador de P.P.L.
5. Autorización como empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
6. Actuaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. en Comunidades Autónomas distintas de aquella donde obtuvieron la autorización.
7. Responsabilidad de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
8. Obligaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.APÉNDICE I. Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
APÉNDICE II. Programa teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría I.
APÉNDICE III. Programa teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría II.
APÉNDICE IV. Programa teórico-práctico para obtener el carné de reparador de P.P.L. de categoría III.
1. Objeto.
Esta instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de los instaladores o reparadores autorizados y la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
1. Objeto.
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
Esta instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
2. Instalador o reparador y empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
2.1 A los efectos de la aplicación de esta instrucción, debe entenderse por:
2.2 La acreditación, mediante carné, de instalador o reparador para la realización, mantenimiento o reparación de
instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante «instalador
o reparador de P.P.L.») es el documento mediante el cual la
Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar
alguna de las funciones correspondientes a las categorías indicadas
en el apartado 3 de esta instrucción y que le identifica ante terceros
para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de instalaciones
petrolíferas.
Suprimido según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
2.3 La acreditación de instalador o reparador de P.P.L.
no capacita, por sí sólo, para la realización de dicha
actividad, que deberá ejercer en una empresa para la realización
o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos
(en adelante «
empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.»).
Suprimido según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
3. Clasificación de los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas para P.P.L.
3.1 Los instaladores o reparadores autorizados y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. se clasifican en las siguientes categorías:
3.2 Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría I podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.
3.3 Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.
3.4 Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de P.P.L. podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.
4. Requisitos generales para la obtención de la acreditación
de instalador o reparador de P.P.L.
4.1 Instalador o reparador de P.P.L.–La acreditación,
mediante carné de instalador, en sus diferentes categorías, o
reparador de P.P.L., podrá obtenerse en el órgano
competente de la comunidad autónoma donde radique el interesado, para
lo que deberá reunir y justificar ante este órgano competente,
según la categoría, los siguientes requisitos:
4.1.1 Categoría I:
Tener una edad mínima de 18 años.Estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice II de esta instrucción; o bien,Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2.ª, como mínimo, en empresa instaladora de P.P.L. d) En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.
4.1.2 Categoría II:
Tener una edad mínima de 18 años.Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice III de esta Instrucción, o bien,Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador de P.P.L. de categoría IP-I.En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.
4.1.3 Categoría III:
Tener una edad mínima de 18 años.Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice IV de esta instrucción; o bien,Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 1.ª, como mínimo, en empresa reparadora de P.P.L.En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.
4.2 Los titulados de escuelas técnicas universitarias y facultades
de grado superior o medio, con competencia legal en el campo de las instalaciones,
podrán obtener la acreditación de instalador o reparador
de P.P.L., previa solicitud, acompañada del título académico,
ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Si se crease, en un futuro, una titulación en formación profesional
en la que se prevean, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos
indicados en alguno de los apéndices II, III y IV de esta ITC, estos
titulados podrán obtener la acreditación de instalador o reparador de P.P.L., previa solicitud, acompañada del título
académico, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
4.3 A los efectos de la titulación acreditada, se admitirán
todas las titulaciones declaradas por la Administración española
competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones
equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación
comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países,
ratificados por el Estado español.
4.4 Concesión y validez.–Cumplidos los requisitos anteriores
de este apartado 4, la comunidad autónoma expedirá el carné de
instalador o reparador de P.P.L., con la anotación de la categoría
correspondiente.
El carné de P.P.L. tendrá validez en todo el territorio español,
por un período de cinco años, renovable por periodos iguales,
a solicitud del titular y teniendo en cuenta las condiciones que se indican
en el párrafo siguiente.
En el caso de variación importante del reglamento respecto del que
constituyó la base para la concesión del carné y siempre
que en la disposición correspondiente se determine expresamente que,
en razón de ella, sea preciso hacerlo, el titular del carné deberá solicitar
su actualización, cumpliendo los requisitos que dicha disposición
establezca para ello. En el caso de no hacerlo, el carné solamente será válido
para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla
junto con las nuevas disposiciones.
4. Instalador o reparador de P.P.L.
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
El instalador de P.P.L. en sus diferentes categorías o el reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L., según corresponda, habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes situaciones:
5. Autorización como
empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
5.1 Requisitos.
Para obtener la autorización de empresa instaladora
o reparadora de P.P.L. a que se refiere el apartado 2 de esta ITC deberán
acreditarse, ante el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente al domicilio donde radiquen los interesados, los siguientes
requisitos:
5.2
Concesión y validez:
5.2.1 El órgano competente de la comunidad autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L., en el cual constará la categoría que comprenda, los carnés de instalador o reparador que poseen y el número de inscripción en el Registro de establecimientos industriales.
5.2.2 El certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L. tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que la empresa instaladora o reparadora autorizada lo solicite al órgano competente de la comunidad autónoma antes del último trimestre de su vigencia y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.
La falta de solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior supondrá la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa instaladora de P.P.L.
Si el órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los tres meses posteriores, aquella se considerará concedida.
5.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a su validez. En el caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en los 15 días siguientes a haberse producido la incidencia, para que el órgano competente de la comunidad autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar su cancelación o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.
Asimismo, el certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L., con independencia de otras responsabilidades a que diera lugar, podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por la propia empresa.
5. Empresas instaladoras o reparadoras.
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L., las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus respectivas Instrucción Técnica Complementaria.
5.2 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus respectivas Instrucción Técnica Complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal
cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa
dispone de la documentación que acredita la capacitación del
personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento
y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España
mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva
2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento
de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos
del ejercicio de la profesión de abogado. La
autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Última frase añadida según Corrección
de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
5.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L., desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
5.8 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. cumplirán lo siguiente:
5.9 La empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
5.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
5.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
6. Actuaciones de las empresas
instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. en Comunidades Autónomas distintas de aquella donde obtuvieron la autorización.
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Decreto 560/2010, de 7 de mayo
Antes
de comenzar su actividad en una comunidad autónoma distinta de aquella
que les concedió el certificado, las empresas instaladoras o reparadoras
autorizadas de P.P.L. deberán comunicarlo al órgano competente
de la comunidad autónoma correspondiente, aportando copia legal, del
año en curso, de dicho certificado en vigor.
7. Responsabilidad de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
7.1 Será responsabilidad de las empresas instaladoras autorizadas de P.P.L. de las categorías I y II lo siguiente:
7.1.1 Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación antes de la puesta en servicio y, posteriormente, la revisión, mantenimiento y sustitución de partes de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación.
7.1.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del director técnico de la obra, avalado por la correcta ejecución de las operaciones que le sean encomendadas.
7.1.3 Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven.
7.1.4 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente.
7.1.5 Que las revisiones que le sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.
7.2 Será responsabilidad de la empresa reparadora de P.P.L. lo siguiente:
7.2.1 Que la reparación, revisión y mantenimiento después de la puesta en servicio de las instalaciones que les sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente.
7.2.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios después de la puesta en servicio (revisiones periódicas), bajo su directa responsabilidad o, en su caso, en concordancia con el criterio y responsabilidad del organismo de control autorizado avalando la correcta ejecución de las operaciones que les sean encomendadas.
7.2.3 Que las operaciones de reparación, revisión y mantenimiento que les sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.
7.2.4 Garantizar durante un período de cuatro años las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven.
7.2.5 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan con la normativa vigente.
8. Obligaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
Será obligación de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.:
8.1 Tener al día la autorización de empresa instaladora o reparadora
autorizada de P.P.L. expedida por el organismo competente de la comunidad autónoma.
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Decreto 560/2010, de 7 de mayo
8.2 Estar inscrita en el Registro de establecimientos industriales.
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8.3 Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
8.4 Tener, en todo momento, cubiertos los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por la cuantía mínima exigible para la categoría en la que está inscrita, mediante la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada.
8.5 Emitir los preceptivos certificados de instalación o reparación
de P.P.L., así como de revisión que se fijen en las reglamentaciones
vigentes. Dichos documentos serán suscritos por un trabajador con carné de
instalador o reparador de P.P.L. habilitado para la operación
de que se trate y avalados por la propia empresa instaladora de P.P.L.
Modificado
según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
8.5 Emitir los preceptivos certificados de instalación o reparación de P.P.L., así como de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos documentos serán suscritos por un instalador o reparador de P.P.L. de la categoría que corresponda en función de la actividad desarrollada, que pertenezca a la empresa instaladora o reparadora.
La empresa no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
8.6 Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro. No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas y dará cuenta inmediata a los usuarios, a la empresa suministradora y al organismo competente de la comunidad autónoma.
8.7 Concertar con el organismo territorial competente las visitas reglamentarias o de oficio que efectúe a las instalaciones que se encuentren en estado de inspección tras haber citado a todas las partes que reglamentariamente tengan que concurrir.
8.8 Informar anualmente a los organismos competentes
de la comunidad autónoma
en los que se encuentre inscrita:
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Decreto 560/2010, de 7 de mayo
APÉNDICE I
Medios mínimos, técnicos
y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas
de P.P.L.
1. Medios humanos.
Al menos una persona dotada de carné de instalador
o reparador de P.P.L., de categoría igual o superior a cada
una de las categorías de la empresa instaladora de P.P.L.,
si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En el caso
de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para
cubrir este requisito.
Operarios cualificados, en número máximo de cinco por cada persona
dotada de carné de instalador de P.P.L.
2. Medios técnicos.
2.1 Categoría I: disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.
2.2 Categoría II: disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.
2.3 Categoría III:
Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991.Disponer de autorización administrativa, emitida de conformidad con el procedimiento de reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
En el caso de que la empresa vaya a incorporar personal
todavía no
dotado de carné de instalador o reparador, se realizará simultáneamente
la tramitación de carnés de instaladores o reparadores autorizados
y la del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.
APÉNDICE I
Medios mínimos, técnicos y humanos,
requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L.
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
1. Medios humanos:
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.
2. Medios técnicos:
2.1 Categoría I: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad.
2.2 Categoría II: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad.
2.3 Categoría III:
APÉNDICE II
Programa
teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría
I
Conocimientos teórico-prácticos - Categoría I
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
A. Requerimientos teóricos
A.1 Matemáticas:
- Números enteros y decimales.
- Operaciones básicas con números enteros y decimales.
- Números quebrados.
- Proporcionalidades.
- Regla de tres simple.
- Porcentaje.
- Longitud, superficies y volúmenes.
- Líneas rectas, curvas, paralelas, etc.
- Ángulos.
- Polígonos.
- Círculo, diámetro y circunferencia.
- Superficies: cuadrado, triángulo y rectángulo.
- Volúmenes.
A.2 Física:
- La materia.
- Estados de la materia.
- Fuerza, masa, aceleración y peso.
- Masa volumétrica y densidad relativa.
- Presión: concepto de presión, presión estática, principio de Pascal, presión atmosférica, etc.
- Energía, potencia y rendimiento.
- El calor: concepto, unidades, calor específico, etc.
- Temperatura: concepto, medidas, escala Celsius.
- Efectos del calor.
- Transmisión del calor.
- Caudal: concepto y unidades.
- Transmisión de vapor.
- Nociones de electricidad.
- Cuerpos aislantes y conductores.
- Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
- Corrientes de fugas, corrientes galvánicas.
- Bases y funcionamiento de la protección catódica.
- Viscosidad: tipos y unidades.
A.3 Química:
- Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos.
- El aire como mezcla.
- Clasificación de los P.P.L.
- Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases C y D).
- Combustión.
- Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas.
A.4 Materiales, uniones y accesorios:
- Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.
- Uniones mecánicas y soldadas.
- Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.
- Tubería de material plástico.
- Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.
A.5 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. Pruebas de estanqueidad y ensayos no destructivos:
- Pruebas reglamentarias.
- Ensayos no destructivos.
- Pruebas de estanqueidad.
A.6 Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.
A.7. Protección y seguridad en instalaciones: Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra Incendios.
A.8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:
- Tipos de tanques y características.
- Equipos de distribución.
- Válvulas en general.
- Válvulas de tres vías.
- Acoplamientos rígidos y flexibles.
- Normas de aplicación.
- Bombas, conocimientos básicos.
- Compresores de funcionamiento y utilización.
- Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas.
A.9 Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.
A.10 Cálculo de instalaciones:
- Características de los productos petrolíferos.
- Consumos de tales productos y capacidad de almacenamiento.
- Trazado conducción.
- Tablas de consumo por aparatos.
- Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga.
A.11 Conocimiento de normativa técnica y legal:
- Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP03 e ITC-IP04. Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
A.12 Protección medioambiental.
B. Requerimientos prácticos
B.1 Instalaciones:
- Croquis, trazado y medición de tuberías.
- Curvado de tubos.
- Corte de tubos.
- Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.
- Injertos y derivaciones.
- Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.
- Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vaina y sellado.
- Pruebas de estanqueidad.
- Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.
- Colocación de tubería en zanja.
- Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
- Montaje de tanques. Sus accesorios.
- Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
- Pruebas hidráulicas o neumáticas.
B.2 Aparatos:
- Grupos de trasiego.
- Aparatos de medida en general.
B.3 Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.B.3 Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
APÉNDICE III
Programa
teórico-práctico para obtener el carné de instalador de P.P.L. de categoría
II
Conocimientos teórico-prácticos- Categoría II
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
A. Requerimientos teóricos
A.1 Química:
- Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos.
- El aire como mezcla.
- Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases B, C y D).
- Combustión.
- Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas.
A.2 Materiales, uniones y accesorios:
- Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.
- Uniones mecánicas y soldadas.
- Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.
- Tubería de material plástico y otros materiales.
- Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.
A.3 Nociones sobre mecánica de fluidos. Sistemas y procedimientos de detección de fugas.
A.4 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación.
A.5 Acometidas e instalación de contadores.
A.6 Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.
A.7 Protección y seguridad en instalaciones:
- Protecciones pasivas.
- Protecciones activas.
- Protección contra incendios.
A.8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:
- Tipos de tanques y características.
- Equipos de distribución.
- Válvulas en general.
- Válvulas de tres vías.
- Acoplamientos rígidos y flexibles.
- Normas de aplicación.
- Bombas.
- Compresores de funcionamiento y utilización.
- Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas aplicable.
A.9 Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.
A.10 Cálculo de instalaciones:
- Características de los productos petrolíferos.
- Consumos de los mismos y capacidad de almacenamiento.
- Trazado conducción.
- Tablas de consumo por aparatos.
- Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga.
A.11 Conocimiento normativa vigente:
- Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP01, ITC-IP02, ITC-IP03 e ITC-IP04.
- Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
A.12 Medidas especiales en instalaciones de hidrocarburos clase B.
A.13 Protección medioambiental:
- Recuperación de gases fase 1 y fase 2.
- Efluentes contaminantes.
A.14 Conocimientos de procedimientos especiales de medida de volumen.
A.15 Aparatos surtidores:
- Tipos.
- Conexiones mecánicas y eléctricas.
- Medida de volumen.
B. Requerimientos prácticos
B.1 Instalaciones:
- Croquis, trazado y medición de tuberías.
- Curvado de tubos.
- Corte de tubos.
- Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.
- Injertos y derivaciones.
- Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.
- Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.
- Pruebas de estanquidad.
- Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.
- Tendido y colocación de tuberías.
- Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
- Aplicación de las protecciones activas.
- Control de la protección catódica, lectura de aparatos.
- Montaje de tanques e instalación de sus accesorios.
- Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
- Pruebas hidráulicas y neumáticas.
- Puesta a tierra.
B.2 Aparatos:
- Grupos de trasiego.
- Aparatos de medida en general. Surtidores.
B.3 Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.B.3 Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
Modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
APÉNDICE IV
Programa
teórico-práctico para obtener el carné de reparador de P.P.L. de categoría
III
Conocimientos teórico-prácticos - Categoría III
Modificado según Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
A. Requerimientos teóricos
A.1 Matemáticas:
- Números enteros y decimales.
- Operaciones básicas.
- Quebrados.
- Regla de tres simple y proporciones.
- Porcentajes.
- Longitud, superficies y volúmenes.
- Unidades y equivalencias.
- Ángulos y pendientes.
- Polígonos.
- Círculo, circunferencia, radio y diámetro.
- Triángulo, cuadrado y rectángulo.
- Superficies y volúmenes: cilindros y paralelepípedos.
A.2 Física:
- La materia: estados de la materia.
- Temperatura, calor, calor específico, conductividad térmica.
- Efecto del calor sobre los gases en atmósferas explosivas.
- Ultrasonidos: fundamentos de la medición de espesor de chapa.
- Elasticidad y plasticidad.
- Resistencia física.
- Adherencia: normal y tangencial
- Velocidad, aceleración, masa, peso, fuerza, presión: concepto y unidades.
- Ley de Pascal, caudal: concepto y unidades.
- Corrientes galvánicas y de fugas.
- Protección catódica: fundamentos y tipología.
A.3 Química:
- Tipos de combustible: propiedades.
- Concentración.
- Densidad.
- Viscosidad.
- Curado: elementos residuales.
- Dureza: ensayos y unidades.
- Resistencia química.
- Corrosión: clases y causas.
- Protecciones: activas y pasivas.
A.4 Medio ambiente:
- Residuos peligrosos.
- Acuíferos.
- Contaminación.
- Causas y efectos de la propagación de la contaminación.
- Contaminación confinada.
- Sobrenadante.
- Concentraciones máximas permitidas: tabla danesa.
- Gestión de residuos.
A.5 Seguridad:
- Clasificación de las zonas.
- Señalización de zonas de trabajo: criterios.
- Explosividad, L.I.E., inflamabilidad, punto de ignición.
- Puesta a tierra.
- Manejo del explosímetro.
- Extintores: clases y manejo.
- Desgasificación.
- Protección corporal: contra impactos, respiratoria.
- Ergonomía y esfuerzos.
- Primeros auxilios: nociones y aplicación.
A.6 Instalaciones mecánicas:
- Tuberías normalizadas: metálicas y plásticas.
- Conexiones y uniones: mecánicas, soldadas, termofundidas.
- Accesorios: valvulería, medidores de nivel, cortallamas…
- Manómetros, manotermógrafos, equipos de precisión, fondo de escala, resolución.
- Ensayos no destructivos: espesor de chapa.
A.7 Normativa:
- Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP01, ITC-IP02, ITCiP03 e ITC-IP04.
- UNE 53 991.
- Normas de seguridad: trabajos en recintos confinados. Normas medioambientales: almacenamiento y gestión de residuos peligrosos.
- Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
B. Requerimientos prácticos