| GASES COMBUSTIBLES |
Por Orden de 7 de junio de 1988 fueron aprobadas, entre otras, las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) MIE-AG 6 y MIE-AG 11, del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.
La ITC MIE-AG 6 señalaba en su punto primero que los aparatos incluidos en su ámbito de aplicación, deberían cumplir las especificaciones de la norma UNE 60755-81, parte 1, y que para los aparatos previstos por el fabricante para ser encastrados en muebles de cocina, dichas especificaciones serían las de la citada norma, con las adaptaciones contenidas en el anexo de la ITC.
De otro lado, la ITC MIE-AG 11, en su punto segundo, especificaba que los aparatos incluidos en dicha instrucción deberían cumplir las prescripciones de su anexo.
Posteriormente, han sido publicadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), las siguientes normas:
UNE 60755-89, 1.º modificación, que incorpora las especificaciones para los aparatos domésticos de cocción encastrables, cuyas especificaciones corresponden con el anexo de la ITC MIE-AG 6;
UNE 60757-88, relativa a los aparatos para la preparación rápida de café, cuyas especificaciones coinciden con el anexo de la ITC MIE-AG 11.
Por lo tanto, resulta conveniente incluir las normas mencionadas en las respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias, y posibilitar el procedimiento que, de una forma ágil, permita la sucesiva puesta al día de las mismas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG 6 y MIE-AG 11, del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible, que fueron aprobadas por Orden de 7 de junio de 1988, en la forma que se indica a continuación:
1. ITC MIE-AG 6.
1.1 El quinto párrafo del punto primero se redactará como sigue:
«Para los aparatos previstos por el fabricante para ser encastradados en muebles de cocina, dichas especificaciones, pruebas y ensayos, serán los de la citada norma con las adaptaciones de la norma UNE 60755-89, 1.º Modificación.»
1.2. Se suprimirá el anexo de la ITC.
2. ITC MIE-AG 11.
2.1 El punto segundo de esta ITC se redactará como sigue:
«Segundo.-Los aparatos incluidos en la presente Instrucción Técnica Complementaria, cumplirán las prescripciones y especificaciones de la norma UNE 60757-88 "Aparatos para la preparación rápida de café, que utilizan combustibles gaseosos", y se someterán, para su homologación, a las pruebas y ensayos que en la misma se indican.»
2.2 Se suprimirá el anexo de la ITC.
Segundo.-Se faculta al Centro Directivo competente en materia de seguridad industrial para que, mediante Resolución, en atención a la evolución de la técnica y cuando las normas citadas en las Instrucciones Técnicas Complementarias hayan sido revisadas o anuladas, actualice la referencia a dichas normas.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».