GASES COMBUSTIBLES

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Orden 15 de diciembre de 1988, 
por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible (10, 15, 16, 18 y 20).

Primero.-Se aprueban las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, aprobado por Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo.

ITC MIE-AG 10. Aparatos populares que utilizan GLP de las botellas y/o cartuchos con carga máxima de tres kilogramos y sus acoplamientos.

ITC MIE-AG 15. Aparatos de calefacción independientes de combustión catalítica, que utilizan gases licuados del petróleo, no conectados a un conducto de evacuación.

ITC MIE-AG 16. Aparatos de calefacción independientes de combustión por llamas, que funcionan con gases licuados del petróleo, no conectados a un conducto de evacuación.

ITC MIE-AG 18. Grifos de maniobra manual para aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.

ITC MIE-AG 20. Aparatos de tipo único no incluidos en una Instrucción Técnica Complementaria específica.

Segundo.-Cada una de las anteriores Instrucciones Técnicas Complementarias entrará en vigor en los plazos que se indican en las mismas. No obstante, el fabricante que se encuentre en condiciones de aplicar alguna Instrucción Técnica Complementaria de las aquí mencionadas, podrá hacerlo a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

ITC MIE-AG 10. APARATOS POPULARES QUE UTILIZAN GLP DE LAS BOTELLAS Y/O CARTUCHOS CON CARGA MÁXIMA DE TRES KILOGRAMOS Y SUS ACOPLAMIENTOS.(DEROGADA)

ITC MIE-AG 15. APARATOS DE CALEFACCIÓN INDEPENDIENTES DE COMBUSTIÓN CATALÍTICA, QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN. (DEROGADA)

ITC MIE-AG 16. APARATOS DE CALEFACCIÓN INDEPENDIENTES DE COMBUSTIÓN POR LLAMAS QUE FUNCIONAN CON GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN. (DEROGADA)

ITC MIE-AG 18. GRIFOS DE MANIOBRA MANUAL PARA APARATOS DOMÉSTICOS DE COCCIÓN QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS

ITC MIE-AG 20. APARATOS DE TIPO ÚNICO NO INCLUIDOS EN UNA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ESPECIFICA