REAL DECRETO 22-10-1993, núm. 1853/1993
Diseño de las instalaciones receptoras
1. Modalidades de ubicación de tuberías.
Las tuberías de una instalación receptora podrán estar en su totalidad o parcialmente vistas, alojadas en vainas o conductos, empotradas o enterradas.
Las tuberías deben discurrir por zonas comunitarias o por el interior de la vivienda, local colectivo o comercial al que alimentan. Cuando en algún tramo de la instalación no pueda ello cumplirse deberá adoptarse en ellos la modalidad de ubicación «alojadas en vainas o conductos».
No se permitirá el paso de las tuberías por el interior, paredes o suelos de chimeneas, conductos de evacuación de basuras, huecos de ascensores o montacargas y locales que contengan transformadores eléctricos o recipientes de combustible líquido. A estos efectos los vehículos a motor o un depósito nodriza no tendrán la consideración de recipientes de combustible líquido. Tampoco se permitirá cruzar bocas de aireación o ventilación, conductos de productos residuales, ni estar alojadas en forjados que constituyan el suelo de las viviendas. Si las tuberías conducen gas con presencia eventual de condensados, se deberán tomar las precauciones oportunas para la evacuación de los mismos.
El tubo de gas de la instalación receptora deberá atravesar el muro de fachada de una edificación mediante un pasamuros adecuado.
Por otra parte, al definir el trazado de las tuberías de la instalación receptora se tendrá en cuenta la presión máxima de servicio y familia del gas de que se trate. Serán objeto de atención especial las tuberías que deban pasar por un primer sótano, debiéndose tener en consideración tanto la presión máxima de servicio como la densidad del gas.
2. Tuberías vistas.
Las tuberías vistas se sujetarán para asegurar su estabilidad, no teniendo contacto con armaduras metálicas de la construcción, y estarán separadas de otras conducciones y de ellas mismas para evitar el contacto mutuo.
3. Tuberías empotradas.
Las tuberías se podrán ubicar empotradas solamente en muros o paredes, aunque esta modalidad tendrá carácter restrictivo. Si la pared alrededor del tubo contiene huecos, éstos deberán obturarse. Si las llaves y uniones mecánicas están situadas en el interior del muro o pared, se alojarán en cajetines ventilados que permitan su mantenimiento.
4. Tuberías enterradas.
Se considerará que una tubería está enterrada cuando está alojada en el subsuelo. Su instalación se llevará a cabo según los materiales, métodos constructivos y protección de las tuberías que fija el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en la instrucción MIG que le sea de aplicación según la presión máxima de servicio. No se permite instalar tuberías enterradas en el suelo de las viviendas o locales comerciales.
5. Tuberías alojadas en vainas o conductos.
Las tuberías se alojarán en vainas o conductos cuando precisen protección mecánica o deban discurrir por cielos rasos, falsos techos, cámaras aislantes, huecos de elementos de la construcción o tuberías colocadas entre el pavimento y el nivel superior del forjado, o en el subsuelo existiendo un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería.
Cuando por los motivos anteriormente citados deban instalarse vainas o conductos éstos deberán conducir las eventuales fugas al o los extremos previstos para ventilación y serán metálicos o de obra, debiendo presentar la rigidez suficiente en función de la exigencia requerida. La superficie exterior de las vainas o conductos metálicos estará recubierta de una protección eficaz que la proteja del medio exterior, y no tendrá contacto con armaduras metálicas de la edificación, ni con cualquier otra tubería.
6. Dispositivos de corte (llaves).
Se instalarán los dispositivos de corte que sean necesarios para poder maniobrar la instalación receptora, teniendo en cuenta lo establecido en la «Instrucción sobre Documentación y puesta en servicio de las Instalaciones receptoras de gases Combustibles», así como otros dispositivos de corte operativos, tales como las llaves de montante colectivo, llave de contador, llave de vivienda o de local privado, llave de regulador, etc.
Una llave integrante de la instalación común o individual podrá ejercer la función de otras llaves, si reúne los requisitos exigidos a las mismas, salvo en el caso de un regulador con llave incorporada en el que ésta no podrá asumir la función de la llave de abonado. Se exceptúan aquellas instalaciones individuales alimentadas desde envases o depósitos móviles de GLP, de contenido inferior a 15 kg en que si el regulador lleva dispositivo de corte incorporado, podrá realizar la función la llave de abonado.
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Materiales, accesorios y sistemas de unión
1. Materiales.
Para las tuberías no enterradas, constitutivas de una instalación receptora podrá utilizarse el plomo (solamente para baja presión y para la 1.ª y 2.ª familias de gases), el cobre, el acero y el acero inoxidable. Los tubos flexibles no metálicos sólo se admitirán en instalaciones receptoras alimentadas con gases de la 3.ª familia, desde una botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
Para las tuberías no enterradas se podrá utilizar como material el polietileno, cuando éstas se hallen alojadas en el interior de una vaina, la cual, o bien esté situada en el subsuelo existiendo un local debajo de ella, o bien esté empotrada por el interior de paredes exteriores.
Para las tuberías enterradas, con o sin vaina, constitutivas de una instalación receptora deberán utilizarse los materiales que fija el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en la instrucción MIG que le sea de aplicación según la presión máxima de servicio.
2. Accesorios.
Los accesorios, tales como los dispositivos de recogida de condensados o similares, estarán construidos con los materiales especificados en el punto anterior.
3. Uniones.
Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la estanquidad para los diferentes gases que se prevea puedan distribuirse en la zona.
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Condiciones de seguridad en los recintos destinados a la ubicación de contadores
1. Identificación.
Cada contador deberá relacionarse, de forma que no dé lugar a confusión, con la vivienda o local comercial al que pertenezca.
2. Evacuación y accesos.
Deberá ser posible la rápida evacuación del recinto en caso necesario. En cambio, solamente debe facilitarse el acceso al mismo a personal debidamente autorizado.
3. Medidas de seguridad.
Se tomarán las medidas adecuadas para una maniobra segura en el interior del recinto y para advertir a terceros de la naturaleza del mismo.
4. Medidas complementarias.
Si los recintos se ubican en semisótanos, se deberán adoptar medidas complementarias para mantener un nivel de seguridad equivalente al de su situación en planta superior.
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Condiciones generales de ventilación en los locales en que se instalen aparatos a gas
1. Aire para la combustión.
El aire necesario para la combustión se aportará bien del exterior, de terrazas o galerías con una superficie adecuada abierta permanentemente, o de patios interiores abiertos en su parte superior.
2. Entradas de aire.
Las entradas de aire se considerarán directas, o sea, por medio de aperturas permanentes o conductos que comuniquen el local con el exterior, o indirectas, es decir, que el aire se aporte a través de otro local que disponga de entrada directa, que no podrá ser dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo.
El dimensionamiento de las entradas de aire se hará en función de la potencia de los aparatos instalados y del sistema de evacuación de los productos de la combustión.
3. Aparatos no conectados a conductos de evacuación.
En el caso de que el local contenga algún aparato no conectado a dispositivo de evacuación de productos de la combustión, las entradas serán obligatoriamente directas, contemplándose como excepción, los locales que alojen únicamente aparatos de cocción, siempre que la entrada de aire se realice a través de terrazas o galerías cerradas contiguas al mismo, en contacto con el exterior, y los locales donde se alojen aparatos de calefacción, cuyas características generales se describen posteriormente.
Por otra parte estos locales citados en el párrafo anterior tendrán un volumen mínimo que impida el deterioro peligroso del aire ambiente al funcionar el aparato. Si el aparato no va equipado con dispositivos de corte del paso de gas por extinción de llama en todos sus quemadores, el local deberá estar dotado de un sistema para su rápida ventilación en caso necesario o en su defecto deberá poder comunicarse a través de una puerta fácilmente practicable, con otro lugar contiguo que disponga de aquella superficie de abertura para la rápida ventilación.
Si en el local se instala algún aparato a gas no conectado a conducto de evacuación, ésta se podrá realizar a través de un orificio conectado a la chimenea general del edificio, a través del cortatiros de un conducto de evacuación de otro aparato conectado, mediante extractor mecánico individual o a través de una abertura permanente practicada en pared, puerta o ventana, que comunique con el exterior. La situación en altura de estas comunicaciones será tal que se produzca por tiro natural la citada evacuación de los productos en la combustión.
Los aparatos a gas de circuito abierto que están autorizados para funcionar sin estar conectados a conducto de evacuación de productos de la combustión son:
a) Aparatos de cocción.
b) Aparatos de calefacción que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallen instalados, cuya potencia esté limitada por el volumen de dicho local, provistos de un dispositivo automático de seguridad que impida la salida del gas en caso de extinción de la llama o no encendido de los quemadores y de un dispositivo analizador de atmósfera que interrumpa su funcionamiento cuando se alcance en el local el nivel de anhídrido carbónico establecido en la Reglamentación correspondiente.
c) Máquinas de lavar y/o secar ropa, lavavajillas, refrigeradores y otros aparatos de pequeña potencia.
4. Aparatos conectados a conductos de evacuación.
Los aparatos que deben ser conectados a un conducto de evacuación tendrán incorporado o acoplado a la salida de los productos de la combustión el cortatiro homologado y/o certificado con o para el aparato en cuestión. Los conductos de evacuación deberán tener las dimensiones, trazado y situación adecuados, no estrangular la salida prevista en el aparato y ser resistentes a la corrosión y a la temperatura de salida de los productos de la combustión, así como estancos, tanto por la naturaleza de los materiales como por el tipo y modo de realizar las uniones que procedan. Deberán desembocar al na chimenea general.
5. Aparatos de circuito estanco.
Los aparatos de circuito estanco no estarán sometidos a las prescripciones citadas.
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Instalación, conexión y puesta en marcha de los aparato
1. Adecuación al tipo de gas.
Antes de instalar y de poner en marcha un aparato deberá comprobarse que esté preparado para el tipo de gas que se le va a suministrar.
2. Instrucciones del fabricante.
Todos los aparatos se instalarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los aparatos conectados a conductos de evacuación de productos de la combustión deberán estar inmovilizados. La proyección vertical de cualquier aparato a gas situado a más altura que los quemadores de un aparato de cocción debe guardar la necesaria distancia para que los productos de la combustión o vapores procedentes del aparato de cocción no puedan afectar al buen funcionamiento del otro aparato.
3. Conexiones.
Las conexiones de todos los aparatos fijos se realizarán mediante tubo rígido o metálico flexible y únicamente se conectarán por tubo flexible los aparatos móviles, desplazables o accionados mediante motor.
Los materiales y accesorios utilizados para la conexión rígida entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato tendrán las mismas características que los que pudieran emplearse en la parte correspondiente de la instalación receptora.
En aquellos casos en que la sencillez del aparato lo permita y el fabricante aporte las instrucciones correspondientes, la conexión por tubo flexible podrá ser realizada por el propio usuario.
La persona que de acuerdo con lo anterior realice la puesta en marcha del aparato deberá comprobar la estanquidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato.
4. Puesta en marcha.
La puesta en marcha de los aparatos a gas se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
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Operación y pruebas de instalaciones receptoras
1. Prueba de estanquidad.
Cuando se deba efectuar la prueba de estanquidad de las instalaciones, ya en funcionamiento, se valorará su nivel de estanquidad para proceder a su aceptación para el uso. Se considerará en aptitud de uso si el caudal de fuga es igual o inferior a un litro por hora; en aptitud de uso pero pendiente de corrección, si el caudal de fuga se halla comprendido entre uno y cinco litros por hora y no apta para uso, con puesta fuera de servicio inmediato, si el caudal de fuga es superior a cinco litros de gas por hora.
2. Modificación de instalaciones.
Cualquier modificación en una instalación deberá realizarse previo cierre de los aparatos a gas y del paso del gas a la instalación a modificar, salvo que se utilicen procedimientos y técnicas específicas para la realización de operaciones en carga.
3. Desmontaje de elementos.
Se instalará un puente antichispa en caso de tener que desmontar un contador o cualquier otro elemento.
4. Interruptores de los trabajos.
Cuando se produzcan interrupciones en los trabajos en curso deberá asegurarse que durante las mismas queda garantizada la interrupción del suministro, evitándose manipulaciones por terceros. Durante los trabajos en instalaciones con posible fuga de gas queda prohibido fumar. Cuando sea imprescindible encender llamas o acercar puntos calientes se deben tomar las medidas de seguridad adecuadas.
5. Manipulación de llaves.
La manipulación tanto de la llave de acometida como de cualquier otra llave que formando parte de la instalación común esté precintada sólo podrá ser realizada por persona autorizada.