Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4.
INSPECCIÓN

Modificado según:

ÍNDICE

IT 4.1 Generalidades.

IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética.

IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.


IT 4.1 GENERALIDADES

Esta instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos a seguir en las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas objeto de este RITE.

IT 4.2 INSPECCIONES PERiÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

IT 4.2.1 Inspección de los generadores de calor

Serán inspeccionados los generadores de calor de potencia térmica nominal instalada igualo mayor que 20 kW.

La inspección del generador de calor comprenderá:

  1. análisis y evaluación del rendimiento;
    En las sucesivas inspecciones o medidas el rendimiento tendrá un valor no inferior a 2 unidades con respecto al determinado en la puesta en servicio;
  2. inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la 11.3, relacionadas con el generador de calor y de energía solar térmica, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación del "Manual de Uso y Mantenimientd' a la instalación existente;
  3. la inspección incluirá la instalación de energía solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución solar mínima en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción solar.

IT 4.2.2 Inspección de los generadores de frío

Serán inspeccionados periódicamente los generadores de frío de potencia térmica nominal instalada mayor que 12 kW.

La inspección del generador de frío comprenderá:

  1. análisis y evaluación del rendimiento;
  2. inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la 11.3, relacionadas con el generador de frío, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación del "Manual de Uso y Mantenimiento" a la instalación existente;
  3. la inspección incluirá la instalación de energía solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución de energía solar al sistema de refrigeración solar.

IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa

1. Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en calor o 12 kW en frío, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:

  1. inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la 11.1 de este RITE;
  2. inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la 11.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del "Manual de Uso y Mantenimientd' a la instalación existente;
  3. elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la Incorporación de energía solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental y económica.

IT 4.3 PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de calor

  1. Los generadores de calor puestos en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este RITE y que posean una potencia térmica nominal instalada igualo mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1.

    Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de generadores de calor

    Potencia térmica nominal (kW)
    Tipo de combustible
    Períodos de inspección
    20 ≤ P ≤ 70 Gases y combustibles renovables Cada 5 años
    Otros combustibles
    Cada 5 años
    P > 70 Gases y combustibles renovables Cada 4 años
    Otros combustibles Cada 2 años
  2. Los generadores de calor de las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE, deben superar su primera inspección de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de su potencia, tipo de combustible y antigüedad.

IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de frío

Los generadores de frío de las instalaciones térmicas de potencia térmica nominal superior a 12 kW, deben ser inspeccionadas periódicamente, de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de su antigüedad y de que su potencia térmica nominal sea mayor que 70 kWo igualo inferior que 70 kW.

IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térm ica com pleta

  1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3. se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
  2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.