INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4.
INSPECCIÓN
Modificado según:
ÍNDICE
IT 4.1 Generalidades.
IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones
de eficiencia energética.
IT 4.1 GENERALIDADES
Esta instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos
a seguir en las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas
objeto de este RITE.
IT 4.2 INSPECCIONES PERiÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.2.1 Inspección de los generadores de calor
Serán inspeccionados los generadores de calor de potencia térmica
nominal instalada igualo mayor que 20 kW.
La inspección del generador de calor comprenderá:
- análisis y evaluación del rendimiento;
En las sucesivas
inspecciones o medidas el rendimiento tendrá un
valor no inferior a 2 unidades con respecto al determinado en la puesta en
servicio;
- inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento
que se establecen en la 11.3, relacionadas con el generador de calor y de energía
solar térmica, para verificar su realización periódica,
así como el cumplimiento y adecuación del "Manual de Uso y Mantenimientd'
a la instalación existente;
- la inspección incluirá la instalación de energía
solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución
solar mínima en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción
solar.
IT 4.2.2 Inspección de los generadores de frío
Serán inspeccionados periódicamente los generadores de frío
de potencia térmica nominal instalada mayor que 12 kW.
La inspección del generador de frío comprenderá:
- análisis y evaluación del rendimiento;
- inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento
que se establecen en la 11.3, relacionadas con el generador de frío,
para verificar su realización periódica, así como el
cumplimiento y adecuación del "Manual de Uso y Mantenimiento"
a la instalación
existente;
- la inspección incluirá la instalación de energía
solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución
de energía solar al sistema de refrigeración solar.
IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica
completa
1. Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga
más de quince años de antigüedad, contados a partir de la
fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y
la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en calor o
12 kW en frío, se realizará una inspección
de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo,
las siguientes actuaciones:
- inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia
energética regulada en la 11.1 de este RITE;
- inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento
que se establecen en la 11.3, para la instalación térmica completa
y comprobación del cumplimiento y la adecuación del "Manual
de Uso y Mantenimientd' a la instalación existente;
- elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de
la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su
instalación, para mejorar su
eficiencia energética y contemplar la Incorporación de energía
solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su
rentabilidad energética, medioambiental y económica.
IT 4.3 PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de calor
- Los generadores de calor puestos en servicio en fecha posterior a la
entrada en vigor de este RITE y que posean una potencia térmica nominal instalada
igualo mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que
se indica en la Tabla 4.3.1.
Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de generadores de calor
Potencia térmica nominal (kW) |
Tipo de combustible |
Períodos de inspección |
| 20 ≤ P ≤ 70 |
Gases y combustibles renovables |
Cada 5 años |
Otros combustibles |
Cada 5 años |
| P > 70 |
Gases y combustibles renovables |
Cada 4 años |
| Otros combustibles |
Cada 2 años |
- Los generadores de calor de las instalaciones existentes a la entrada
en vigor de este RITE, deben superar su primera inspección de acuerdo con
el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
en función de su potencia, tipo de combustible y antigüedad.
IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de frío
Los generadores de frío de las instalaciones térmicas de potencia
térmica nominal superior a 12 kW, deben ser inspeccionadas periódicamente,
de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, en función de su antigüedad y de
que su potencia térmica nominal sea mayor que 70 kWo igualo inferior
que 70 kW.
IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térm
ica com pleta
- La inspección de la instalación térmica completa, a la
que viene obligada por la IT 4.2.3. se hará coincidir con la primera
inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación
haya superado los quince años de antigüedad.
- La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.