INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE)
ÍNDICE
| ITE 08.1 | NORMAS DE MANTENIMIENTO | |
| ITE 08.1.1 | Generalidades | |
| ITE 08.1.2 | Obligatoriedad del mantenimiento | |
| ITE 08.1.3 | Operaciones de mantenimiento | |
| ITE 08.1.4 | Registro de las operaciones de mantenimiento | |
| ITE 08.2 | INSPECCIONES | |
ITE 08.1 Normas de mantenimiento
ITE 08.1.1 Generalidades
Para mantener las características funcionales de las instalaciones y su seguridad y conseguir la máxima eficiencia de sus equipos, es preciso realizar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo que se incluyen en la presente instrucción técnica.
ITE 08.1.2 Obligatoriedad del mantenimiento
Toda instalación con potencia
instalada superior a 100 kW térmicos queda sujeta a lo especificado en la
presente instrucción técnica.
Sustituido por Real Decreto 1218/2002 por:
Toda instalación con potencia térmica instalada mayor o igual que 70 kW queda sujeta a lo especificado en la presente instrucción técnica.
Desde el momento en que se realiza la recepción provisional de la instalación, el titular de ésta debe realizar las funciones de mantenedores, sin que éstas puedan ser sustituidas por la garantía de la empresa instaladora.
El mantenimiento será efectuado por empresas mantenedoras o por mantenedores debidamente autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Además, en el caso de instalaciones cuya potencia total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor yo 1.000 kW en frío, existirá un director técnico de mantenimiento que debe poseer como mínimo el título de grado medio de una especialidad competente.
Las instalaciones cuya potencia
térmica instalada sea menor que 100 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las
instrucciones del fabricante de los equipos componentes.
Sustituido por Real Decreto 1218/2002 por:
Las instalaciones cuya potencia térmica instalada sea menor que 70 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos componentes.
ITE 08.1.3 Operaciones de mantenimiento
Las comprobaciones que, como mínimo, deben realizarse y su periodicidad son las indicadas en las tablas que siguen, donde se emplea esta simbología:
| Símbolo | Significado |
| m | una vez al mes para potencia térmica entre 100 y 1.000 kW una vez cada 15 días para potencia térmica mayor que 1.000 kW |
| M | una vez al mes |
| 2A | dos veces por temporada (año), una al inicio de la misma |
| A | una vez al año |
Tabla 8. Medidas en calderas
|
Operación |
Periodicidad | |
| 1 |
consumo de combustible |
M |
| 2 |
consumo de energía eléctrica |
M |
| 3 |
consumo de agua |
M |
| 4 |
temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida |
m |
| 5 |
temperatura ambiente de sala de máquinas |
m |
| 6 |
temperatura de los gases de combustión |
m |
| 7 |
contenido de CO |
m |
| 8 |
índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos |
m |
| 9 |
tiro en la caja de humos de la caldera |
m |
Tabla 9. Medidas en máquinas frigoríficas
|
|
Operación |
Periodicidad |
|
1 |
temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador |
m |
|
2 |
temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador |
m |
|
3 |
pérdida de presión en el evaporador |
m |
|
4 |
pérdida de presión en el condensador |
m |
|
5 |
temperatura y presión de evaporación |
m |
|
6 |
temperatura y presión de condensación |
m |
|
7 |
potencia absorbida |
m |
En aquellas instalaciones que dispongan de un sistema de gestión inteligente las medidas indicadas en las tablas 8 y 9 podrán efectuarse desde el puesto de control central.
Tabla 10. Operaciones de mantenimiento
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|
Operación |
Periodicidad |
|
1 |
limpieza de los evaporadores |
A |
|
2 |
limpieza de los condensadores |
A |
|
3 |
drenaje y limpieza de circuito de torres de refrigeración |
2A |
|
4 |
comprobación de niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos |
m |
|
5 |
limpieza de circuito de humos de caldera |
2A |
|
6 |
limpieza de conductos de humos y chimenea |
A |
|
7 |
comprobación de material refractario |
2A |
|
8 |
comprobación estanqueidad de cierre entre quemador y caldera |
M |
|
9 |
revisión general de calderas individuales de gas |
A |
|
10 |
revisión general de calderas individuales de gasóleo |
2A |
|
11 |
detección de fugas en red de combustible |
M |
|
12 |
comprobación niveles de agua en circuitos |
M |
|
13 |
comprobación estanqueidad de circuitos de distribución |
A |
|
14 |
comprobación estanqueidad de válvulas de interceptación |
2A |
|
15 |
comprobación tarado de elementos de seguridad |
M |
|
16 |
revisión y limpieza de filtros de agua |
2A |
|
17 |
revisión y limpieza de filtros de aire |
M |
|
18 |
revisión de baterías de intercambio térmico |
A |
|
19 |
revisión aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo |
M |
|
20 |
revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor |
2A |
|
21 |
revisión de unidades terminales agua-aire |
2A |
|
22 |
revisión de unidades terminales de distribución de aire |
2A |
|
23 |
revisión y limpieza de unidades de impulsión y retomo de aire |
A |
|
24 |
revisión equipos autónomos |
A2 |
|
25 |
revisión bombas y ventiladores, con medida de potencia absorbida |
M |
|
26 |
revisión sistema de preparación ACS |
M |
|
27 |
revisión del estado del aislamiento térmico |
A |
|
28 |
revisión del sistema de control automático |
2A |
En aquellas instalaciones que dispongan de un sistema de gestión o telegestión en todo o en parte del conjunto, los elementos controlados de los que se disponga de la información exigida podrán comprobarse desde el puesto central.
Los sistemas de gestión deberán revisarse con una periodicidad mínima de dos veces por temporada.
ITE 08.1.4 Registro de las operaciones de mantenimiento
El mantenedor deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.
El registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o mediante mecanizado. En cualquiera de los casos, se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación, debiendo figurar la siguiente información, como mínimo:
el titular de la instalación y la ubicación de ésta
el titular del mantenimiento
el número de orden de la operación en la instalación
la fecha de ejecución
las operaciones realizadas y el personal que las realizó
la lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo
las observaciones que se crean oportunas
El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación.
Tales documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
ITE 08.2 Inspecciones
La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este reglamento, especialmente serán inspeccionados periódicamente los equipos de calefacción de una potencia nominal superior a 15 kW con objeto de mejorar sus condiciones de funcionamiento y de limitar sus emisiones de dióxido de carbono.
Las instalaciones serán revisadas por personal facultativo de los servicios de los organismos territoriales competentes, o por las entidades en quien ellos deleguen en el ejercicio de sus competencias, cuando éstos juzguen oportuna o necesaria una inspección, por propia iniciativa, disposición gubernativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento.
El personal facultativo ordenará su inmediata reparación y podrá, cuando lo juzgue oportuno, precintar la instalación, dando cuenta de ello a la empresa suministradora de energía para que suspenda los suministros, que no deben ser reanudados hasta que medie autorización de los servicios del organismo territorial competente.
Los titulares de las instalaciones pueden solicitar en todo momento, justificando la necesidad y previo dictamen de la empresa de mantenimiento o del mantenedor autorizado, cuando sea procedente, que sus instalaciones sean reconocidas por los servicios de la correspondiente Comunidad Autónoma para que sea expedido el oportuno dictamen.