| LEGISLACIÓN BÁSICA |
El Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
El artículo 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone la necesidad de establecer reglamentariamente la organización administrativa y los procedimientos del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con la Ley, por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Industriales dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
El Capítulo V del Reglamento regula la Comisión de Registro e Información Industrial, incluyendo en el artículo 17 la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial de acuerdo con la organización ministerial vigente en aquellos momentos.
La reorganización departamental llevada a cabo por el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, así como la transferencia de competencias en materia de Industria y concretamente de Registro, de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se ha asignado un nuevo status con atribuciones semejantes a la de cualquier Comunidad Autónoma, aconsejan revisar la composición de la comisión de Registro e Información Industrial, por lo que reunida la Comisión, se llegó al acuerdo de incrementar en dos vocales la representación de la Administración General del Estado y adaptar los representantes de los Ministerios a la actual organización ministerial.
Esto determina que, al introducir dos nuevos vocales en representación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aumente en el mismo número los vocales asignados a la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998, dispongo:
Artículo Único. Modificación del artículo 17.1 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
Presidente: el Secretario general Técnico del Ministerio de Industria Energía.
Vicepresidente: el Subdirector general de Estudios del Ministerio de Industria y Energía.
Secretario: el Jefe del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
Vocales:
- Un representante de cada Comunidad Autónoma.
- Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Dos representantes del Ministerio de Fomento.
- Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
- Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
- Seis representantes del Ministerio de Industria y Energía.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Industria y Energía,
Josep Piqué i Camps.