Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete

28/01/12 Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
03/01/12

El Tribunal Supremo suspende la denominación del título de Ingeniero de la Edificación.

diariojuridico.com.- 03/01/2012

El Tribunal Supremo ha dictado un Auto por el que suspende cautelarmente la denominación “Ingeniero de la Edificación” en las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo CEU de Madrid y ratifica así su anterior decisión. Según el TS, esta nomenclatura induce a confusión y debe cambiarse porque “un arquitecto técnico no es un ingeniero”. El grado continuará impartiéndose en estas universidades pero deberá cambiar de nombre, por lo que las facultades afectadas ya han manifestado que se reunirán para decidir una denominación común para dichos estudios.

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01/11/11

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

B.O.E. Nº 263 FECHA 1 NOVIEMBRE 2011

26/10/11

Demanda interpuesta en el “ recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 6/2011, de 01/02/2011, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 24 de fecha 04/02/2011”.

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16/06/2011

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de junio de 2011, que avala la reforma del Sanatorio “Nosa Señora dos Ollos Grandes”, tras desestimar un recurso presentado por el Colegio de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Lugo, en el que se cuestionaba la presencia de ingenieros técnicos industriales en la elaboración del proyecto y en la dirección de obra.

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15/06/2011

Plan Eólico de Castilla-La Mancha Horizonte 2014

Anuncio de 01/06/2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10/05/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan energético para el desarrollo de la energía eólica en Castilla-La Mancha denominado Plan Eólico de Castilla-La Mancha Horizonte 2014

D.O.C.M. Nº 115 FECHA 15 JUNIO 2011

8/03/2011

Seguridad industrial

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

B.O.E. Nº 57 FECHA 8 MARZO 2011

10/11/2010

Las ingenierías técnicas presentan el recurso contra el RD del Visado ante el Tribunal Supremo

Madrid, 10/11/2010.

Los presidentes de todos los consejos y colegios profesionales de ingenierías técnicas, a nivel nacional, han presentado de forma conjunta un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio; todos ellos agrupados en el INITE (Instituto de Ingenieros Técnicos de España).

En el citado recurso se pone de manifiesto el desamparo en el que se encuentran desde el pasado 1 de octubre, cuando entró en vigor dicho Real Decreto, los usuarios de las obras e instalaciones de ingeniería, al desaparecer la obligatoriedad del visado colegial, que ha estado vigente durante más de 80 años. El Real Decreto reduce a tan sólo 9 las actividades profesionales que han de seguir visándose de forma obligatoria, lo que supone una reducción del 90%.

Proyectos que se quedarán sin visar, a pesar del riesgo que entrañan para la seguridad de las personas
La lista de proyectos sujetos a visado se limita a la ejecución de obras de edificación y demolición de las mismas y a ciertos proyectos del campo de los explosivos y la minería. Por lo tanto, quedan fuera numerosos proyectos que, sin lugar a dudas, deberían seguir requiriendo el visado colegial, tales como aeropuertos públicos o privados, proyectos de transformación en regadío, de repoblación forestal, con su trascendental incidencia en el medio ambiente (valor protegido por la Directiva de Servicios en el Mercado Interior), proyectos de puertos, centrales eléctricas, líneas de baja o alta tensión, ascensores o aparatos elevadores, centros de transformación eléctrica, antenas de telefonía móvil, almacenamiento de productos químicos tóxicos o inflamables o grúas-torre, etc.

Todos estos trabajos inciden directamente en la integridad, salud y seguridad de las personas físicas, por lo que es evidente que la exención del visado de estos trabajos afecta de modo grave a los usuarios de las citadas instalaciones y obras, que pueden ser víctimas, por ejemplo, de un derrumbamiento, de un incendio producido por un fallo eléctrico o de una grave enfermedad a consecuencia de radiaciones.

La supresión del visado de trabajos profesionales, que inciden directamente en la seguridad e integridad física de las personas, impide a los colegios desarrollar su labor esencial, y hace que se rompa la cadena de seguridad de los proyectos técnicos.

El visado garantiza a los usuarios de los servicios de ingeniería la idoneidad del profesional para la realización de esos proyectos, al asegurar que no está inhabilitado para ejercer la profesión, ni ha sido sancionado; la adscripción del profesional a una póliza de seguro de responsabilidad civil, y que el contenido formal de la documentación preceptiva o la aplicación de las normas técnicas vigentes son los correctos.

El visado es el medio más eficaz, ágil y barato para velar por la seguridad de los proyectos
Por otra parte, en lo que se refiere al supuesto ahorro que implicaría la supresión de los visados, el propio Gobierno reconoce, en la Memoria que redactó hace unos meses, que el coste medio del visado es realmente ínfimo, mientras que la sustitución del mismo por otros mecanismos de control obliga, o bien, a que las Administraciones Públicas, en general endeudadas, tengan que dotarse de personal técnico cualificado del que hoy no disponen, o bien, tengan que acudir a otras entidades de control, cuyas tarifas son infinitamente más altas que los costes del visado; que, además, son más lentas ya que, como la propia Memoria reconoce, el visado telemático se expide en el mismo día y, en el caso de que no lo sea, en un máximo de tres días, tiempo considerablemente más corto al que emplearían los funcionarios de las Administraciones Públicas u otras entidades.

Los Colegios piden que el Gobierno les escuche
Con el fin de que el Gobierno escuche las reivindicaciones e inquietudes de los consejos y colegios profesionales, éstos están llevando a cabo una serie de reuniones con responsables políticos (la próxima será con un alto cargo, con poder decisorio), así como con responsables tanto de las comunidades autónomas como de los ayuntamientos, de todos los colores políticos, llegando en algunos casos a acuerdos de colaboración entre estas Administraciones Públicas y los colegios profesionales.

Otras reuniones previstas, que se producirán en los próximos días, serán con el Ayuntamiento de Madrid y con la Comunidad de Madrid. Los colegios profesionales solicitan también el apoyo de todos los grupos parlamentarios en sus reivindicaciones.

Consejos y Colegios que presentan el recurso contra el Real Decreto del Visado
Los Consejos y Colegios que han presentado el recurso de forma conjunta son: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES; COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS; CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE ESPAÑA; COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES; CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS; COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS NAVALES; COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS; COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN; y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA.
Autor: COGITI.

06/08/2010

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial obligatorio que regulará la obligatoriedad del Visado Colegial, el cual entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2010.

Publicado en B.O.E. Nº 190 FECHA 06/08/2010

30/07/2010

Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.

Publicada en B.O.E. Nº 184 FECHA 30/07/2010

09/07/2010

Sentencia a favor del COGITI en el recurso interpuesto contra el Real Decreto que aprueba el Código Técnico de Edificación

El Tribunal Supremo ha fallado una sentencia a favor del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, sobre recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2006, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Esta sentencia analiza y anula el artículo 2.7 del citado código. También anula las definiciones de "uso administrativo" y "uso pública concurrencia" en el Anejo S.I. apartado A), Terminología, del Real Decreto 314/2006.

Cabe destacar que la demandada, es decir, la Administración autora de la norma y de las definiciones impugnadas, así como los colectivos personados, convienen con el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales en que la clasificación de los edificios y sus dependencias (contenida en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación aprobado por el citado Real Decreto) se aparta de la clasificación establecida en el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de diciembre, según autoriza el artículo 2.7 de dicho Código Técnico.

La sentencia señala que “las excepciones previstas en el artículo 2.7 del Código Técnico de la Edificación, cualquiera que haya sido la motivación al redactarlas, no respetan la clasificación por grupos contenida en la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que dicho precepto reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe ser declarado nulo de pleno derecho, al igual que las definiciones de uso administrativo y uso pública concurrencia obtenidas en el documento SI del mismo Código, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda”.

Autor: COGITI

18/06/2010

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada Texto pertinente a efectos del EEE.

Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010

19/04/2010

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Publicada en B.O.E. Nº 94 DE FECHA 19-04-19

   

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