Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete

06/08/2010

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial obligatorio que regulará la obligatoriedad del Visado Colegial, el cual entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2010.

Publicado en B.O.E. Nº 190 FECHA 06/08/2010

30/07/2010

Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.

Publicada en B.O.E. Nº 184 FECHA 30/07/2010

09/07/2010

Sentencia a favor del COGITI en el recurso interpuesto contra el Real Decreto que aprueba el Código Técnico de Edificación

El Tribunal Supremo ha fallado una sentencia a favor del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, sobre recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2006, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Esta sentencia analiza y anula el artículo 2.7 del citado código. También anula las definiciones de "uso administrativo" y "uso pública concurrencia" en el Anejo S.I. apartado A), Terminología, del Real Decreto 314/2006.

Cabe destacar que la demandada, es decir, la Administración autora de la norma y de las definiciones impugnadas, así como los colectivos personados, convienen con el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales en que la clasificación de los edificios y sus dependencias (contenida en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación aprobado por el citado Real Decreto) se aparta de la clasificación establecida en el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de diciembre, según autoriza el artículo 2.7 de dicho Código Técnico.

La sentencia señala que “las excepciones previstas en el artículo 2.7 del Código Técnico de la Edificación, cualquiera que haya sido la motivación al redactarlas, no respetan la clasificación por grupos contenida en la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que dicho precepto reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe ser declarado nulo de pleno derecho, al igual que las definiciones de uso administrativo y uso pública concurrencia obtenidas en el documento SI del mismo Código, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda”.

Autor: COGITI

18/06/2010

Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada Texto pertinente a efectos del EEE.

Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010

19/04/2010

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Publicada en B.O.E. Nº 94 DE FECHA 19-04-19

06/07/09

Orden de 29/06/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Calderas Castilla-La Mancha 2009, en el marco del plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de calderas por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Publicada en D.O.C.M. Nº 129 DE FECHA 06-07-09

03/07/09

Modificado el texto de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Ver referencia del Consejo de Ministros (03/07/09)

04/05/09

Decreto 33/2009, de 28/04/2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Publicado en D.O.C.M. Nº 83 DE FECHA 04-05-09

23/04/09

Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Publicado en BOE Nº 99 DE FECHA 23-04-09

17/04/09

Industria prevé tener lista la Ley de Eficiencia Energética en julio.

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria espera tener lista la nueva Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables a finales de junio o principios de julio, indicaron a Europa Press en fuentes del departamento dirigido por Miguel Sebastián.

En la actualidad, el texto es un "documento vivo" sometido a "mejoras continuas", y ya se ha remitido a la Comisión Interministerial un borrador del mismo que, pese a recoger el "espíritu" de la norma, aún podría sufrir modificaciones, explicaron las fuentes.

'El País' publica hoy algunas de las medidas del borrador, entre ellas que los vecindarios y los centros administrativos que sumen más de 1.000 metros cuadrados deberán contratar a gestores que examinen el consumo energético y elaboren planes de ahorro.

Además, se evitará el derroche en el alumbrado público, se incentivará el uso de transporte alternativo como el autobús o la bicicleta y se reconocerá la posibilidad de cobrar al transporte por utilizar carreteras públicas.

Noticia publicada en EL PAIS (17/04/09)

05/03/09 Convocatoria 2009 de Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables.

Abierto el plazo de solicitud de ayudas destinadas a fomentar la implantación de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2009, en las áreas tecnológica biomasa, biogás, biocarburantes y geotermia.

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20/02/09

Publicación en el BOE Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero.

Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.

Publicado en BOE Nº 44 DE FECHA 20-02-09

05/02/09

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Publicado en BOE Nº 31 DE FECHA 05-02-09

01/01/09

Entrada en vigor de la nueva Ley Biocarburantes en España.

El día 1 de Enero entraba en vigor la nueva ley de biocarburantes.
ORDEN ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Capítulos de la Orden

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales
CAPÍTULO II.- Objetivos obligatorios de biocarburantes
CAPÍTULO III.- Certificación
CAPÍTULO IV.- Control y régimen sancionador
CAPÍTULO V.- Mezclas de biocarburantes

BOE Núm. 248 - Martes 14 de octubre de 2008

12/12/08

Aprobado el Reglamento de los Equipos de Presión.

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento de instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas y
modificaciones de los equipos de presión. El objetivo del nuevo Reglamento, que ha sido solicitado por las Comunidades
Autónomas y por el propio sector, y sustituye a la regulación contenida en un Real Decreto de 1979, es actualizar y revisar la regulación de los equipos a presión, simplificando la normativa sobre la materia.
En este sentido ha tratado de disminuir el número de Instrucciones Técnicas Complementarias, que pasa de dieciocho a seis, lo que facilita la aplicación del Reglamento, y se elimina la duda sobre cuál es la que se debe aplicar a un determinado equipo cada vez
más complejos.

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01/12/08

ENTRADA EN VIGOR DE LA EHE 08

El Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la “Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)” tiene por objeto regular el proyecto, ejecución y control de las estructuras de hormigón, tanto en obras de edificación como de ingeniería civil, al objeto de conseguir la adecuada seguridad de las mismas, preservando la de las construcciones que en ella se sustentan y la de los usuarios que las utilizan.

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14/11/08

REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

El Consejo de Ministros ha aprobado el REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

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Publicado en BOE Nº 279 de 19 de noviembre de 2008

29/08/08

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA Y AHORRO ENERGÉTICO EN EL SECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, INDUSTRIAL Y DE COGENERACIÓN Y SECTOR DE LA EDIFICACIÓN.

La presente convocatoria para el año 2008, de conformidad a las bases reguladoras recogidas en la Orden de 31 de julio de 2008 de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación, tiene por objeto fomentar e incentivar mediante subvenciones públicas, la ejecución de actuaciones de eficiencia energética tanto en el alumbrado público y reducción de la contaminación lumínica, en plantas depuradoras/potabilizadoras, en el sector industrial y cogeneración, así como en la remodelación de edificios existentes, en tres aspectos: envolvente térmica, instalaciones térmicas e iluminación.

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19/03/08

Aprobado el Nuevo Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

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23/10/07

Aprobado el Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación y Modificación del RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación. BOE nº 254 de 23 de octubre.

Este Real Decreto deroga la siguiente normativa:

  • El Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios, el Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica, pasando a llamarse NBE CA-82, y la Orden de 29 de septiembre de 1988, por la que se revisa, pasando a denominarse NBE CA-88.
    Se abre un período transitorio de 12 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, durante el cual se podrá optar por aplicar la NBE CA-88, o podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido del CTE que se aprueba. A partir del 25 de octubre de 2008 únicamente se podrá aplicar lo dispuesto en el DB-HR.
  • La Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia de Gobierno, por la que se aprueba el Pliego General de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción, RY-85.
  • La Orden de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se aprueba el pliego de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88.
  • La Orden 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90.
    Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con el objetivo de realizar las correcciones oportunas en los distintos Documentos Básicos.

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20/07/2007

EL CONSEJO DE MINISTROS HA APROBADO EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.

Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda.

Las medidas que este Reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio climático.

Entre las principales medidas incluidas en el nuevo Reglamento, destacan las siguientes:

  • Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.
  • El nuevo Reglamento fija que las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de óxidos de nitrógeno (Nox).

El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

 

Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070720.htm

Propuesta RITE (Versión 12-06-2007) PDF 404KB

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Publicado en BOE Nº 207 de 29/8/2007

 

27/04/2007

ORDEN DE 17-04-2007, CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA.
D.O.C.M. N º 88 DE 27-04-2007

Se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla - La Mancha y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

09/02/2007. Madrid.
Fuente: BOE
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Edificios de nueva construcción: Certificación energética.

En el BOE de 31 de enero se publica el Real Decreto 47/2007 de 19 de Enero por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética en edificios de nueva construcción.
El objetivo principal de este real decreto consiste en establecer el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada.
También se establecen en el mismo las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados.

01/12/ 2006 El Gobierno obliga a limpiar los tanques de petróleo sin uso para evitar posibles explosiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado una Instrucción Técnica Complementaria por la que se impone a los titulares de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, que estén o vayan a estar fuera de servicio, la obligación de realizar un proceso de desgasificación y limpieza, previos a su rellenado o extracción, para evitar posibles explosiones.

Además, esta medida también busca garantizar que los hidrocarburos que contienen los tanques que están en desuso no contaminen el medio ambiente, y minimizar así los riesgos para las personas, las instalaciones y el entorno.

Esta medida viene a prevenir situaciones de abandono de los tanques o que estos sean estacionados con ciertas cantidades de combustibles y residuos, con los consiguientes riesgos de que se produzcan accidentes por la explosión de los mismos.

La reglamentación vigente de instalaciones petrolíferas, un Real Decreto de 1994, no contempla ningún procedimiento a seguir para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos, por lo que se ha considerado necesario aprobar esta nueva Instrucción Técnica Complementaria.

La nueva Instrucción regula el procedimiento técnico a seguir para "anular los tanques", señalando las operaciones que habrán de llevarse a cabo para rellenarlo y sellar la instalación, en caso de que el tanque vaya a quedar enterrado, o para extraerlo del lugar en el que se encuentra. También se establece que, si el tanque tiene o ha tenido fugas, el titular de la instalación deberá seguir los requerimientos de la normativa del Ministerio de Medio Ambiente para la descontaminación de los terrenos.

OBLIGATORIEDAD DE ACUDIR A UNA EMPRESA AUTORIZADA.

Las actuaciones descritas deberán ser realizadas por una empresa reparadora autorizada, que a la finalización de los trabajos extenderá un Certificado en el que se refleje que se ha seguido lo estipulado en la Instrucción. También podrán ser realizadas por la empresa propietaria del tanque si dispone de los medios técnicos y humanos necesarios.

Este procedimiento se aplicará a todos los tanques que estén o vayan a estar fuera de servicio y que hayan estado destinados al almacenamiento de productos petrolíferos, excepto aquellos cuya capacidad no supere los mil litros y hayan contenido productos cuyo punto de inflamación supera los 55 grados centígrados (gasolinas, fuel-oil, asfaltos, vaselinas parafinas, lubricantes, diesel-oil).

Además de respetarse las directrices técnicas que contiene la Instrucción, la extracción y gestión de los residuos de los tanques se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia medioambiental y a lo largo del procedimiento se deberá cumplir con la normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que participen en el procedimiento.

septiembre 2006 EL MINISTERIO DE INDUSTRIA REBAJA LAS EXIGENCIAS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.

Instalaciones colectivas y acometidas de gas en edificios de hasta 2000 kW. Casi (200 viviendas o 2.0000.000 kcal/h de demanda simultánea), no precisaran proyecto ni intervención de técnicos titulados. El Consejo General de Colegios de ITI recurrirá la disposición citada.

La consideración del Ministerio de Industria por el gobierno de la nación como elemento de política de partido, ha ocasionado que temas fundamentales como el de la políticas energéticas, de desarrollo industrial y la seguridad de las instalaciones, que afectan a la vida de las personas e integridad de bienes, hayan pasado a un segundo plano y no sean de interés prioritario por los responsables ministeriales , mas atentos a OPAS e intereses electorales que las necesidades reales de la Industria y Seguridad Industrial.

Entrevistas mantenidas con los responsables máximos del Ministerio han expresado su desconocimiento del tema y nos han remitido siempre a la Subdirección General de Seguridad Industrial, que dirige la política de seguridad, en forma hegemónica y según sus propios criterios en ausencia de criterios de planificación de los órganos superiores.

En los últimos años se evidencia una tendencia creciente de esta hegemónica y todopoderosa Subdirección, de publicar nuevas Reglamentaciones en los que las exigencias de seguridad en instalaciones de riesgo, disminuyen sistemáticamente la intervención de los ingenieros, que resulta puramente anecdótica, favoreciendo la intervención en exclusiva de empresas privadas, de carácter monopolista en muchos casos (Organismos de Control) , obligando a a los ciudadanos a pagar tasas por servicios administrativos y además tasas de inspección a estas empresas privadas .

Un propósito que aparece definido dentro de esta serie de hechos y es el de suprimir o reducir la intervención de los ingenieros en los proyectos y direcciones de obra en un segmento muy importante de las instalaciones, dejándolas reducidas a términos meramente anecdóticos, como se evidencia en todas las nuevas reglamentaciones.

Por tanto podríamos deducir, que las actuaciones responderían a otros motivos ajenos a los criterios de seguridad, pudiendo corresponder mas bien a presiones externas o una predisposición previa a favor de organismos y empresas, que como las OCAS deben de acreditarse ante ENAC, organismo preside, por lo que como estimamos en esta política a la vista de los hechos, otros condicionantes distintos de aquellos que deberían beneficiar exclusivamente a la seguridad industrial, de las instalaciones, bienes y ciudadanos.

Si se admite la tesis de que debemos reducir o suprimir la presencia de los ingenieros como tales, en la creación e implantación de instalaciones de riesgo y de productos peligrosos, deberíamos cerrar la mayor parte de las oficinas técnicas y empresas de ingeniería, y por supuesto las Escuelas Técnicas, no obstante cada vez tenemos noticias de mas explosiones de gas, muertes e incendios derivados de ellas y no creemos que la ausencia de profesionales titulados de los proyectos y direcciones de las obras de instalaciones de gas, favorezca la seguridad de las instalaciones, siendo previsible que como consecuencia de esta línea de actuación se produzcan cada vez con mayor frecuencia hechos como los descritos, siendo esta actuación una elocuente muestra de la consideración que tiene el Ministerio de Industria con las profesiones tituladas en contraposición al apoyo que muestra a otras empresas y colectivos.

18 /08/ 2006

ORDEN DE 18-07-2006, de la Consejería de Industria y Tecnología. por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energía renovables en Castilla-La Mancha y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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22 /05/ 2006

DEFENSA DE LA PROFESIÓN

El Consejo General, en el ejercicio de las funciones de defensa de la profesión que le confieren el artículo 9º.1 de la Ley de Colegios Profesionales y art. 38.2, b) de sus Estatutos Generales, ha procedido, con fecha 22 de mayo de 2006, a la interposición de los siguientes recursos contenciosos-administrativos:

  • Ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, por cuanto su texto posiblemente restringe de forma notoria las facultades que a todas las Ingenierías confiere la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Asimismo, ante dicha Sala, contra el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, en cuanto que en la Comisión que se constituye no figuran representadas las Ingenierías Técnicas.
  • Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audencia Nacional, contra la Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, que modifica la reglamentación de las ITC, manteniendo la exclusividad competencial de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, como cauce para el posible acceso al Tribunal Constitucional al reconocimiento de nuestras competencias en ese campo.
1 /12/ 2005

INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACION:
DENUNCIA SOBRE TRAMITACIÓN DE LEY.

En la reciente reunión mantenida con el Presidente del Consejo General de Ingenieros Industriales para tratar de los temas que de forma común afectan en la actualidad a ambas Corporaciones, se puso de manifiesto la especial relevancia que había supuesto la modificación del R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, llevada a cabo por el artículo 5º de la Ley 10/2005, de 14 de Junio de medidas urgentes para impulso de la Televisión Digital Terrestre. La citada modificación establece la competencia exclusiva en materia de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con absoluto desconocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 2.005. ¡Cuatro meses antes! en que establece el principio concurrencial de competencias de técnicos titulados en dicha materia. En la mencionada reunión se acordó dar a conocer a la opinión pública el auténtico atropello que se ha llevado a cabo de forma desleal, utilizando la tramitación parlamentaria de una ley ajena al tema en cuestión , para relegar al olvido las legítimas competencias que nos corresponden en virtud del Decreto de 18 de Septiembre de 1935, invocado reiteradamente por el Alto Tribunal en la citada Sentencia.
Esta situación, se acordó que fuese expuesta por los Ingenieros Industriales en los periódicos ABC y "El País"de 18.11.2005, y que ahora los Ingenieros Técnicos Industriales, la hagamos pública en el "Mundo y "La Vanguardia" el próximo 25 de Noviembre, como un exponente más de la enérgica protesta que hemos dirigido al Presidente y Vicepresidenta del Gobierno, al Ministro de Justicia y al Ministro de Industria, a través de su Secretaría General y de la Subsecretaría del Departamento.
El 15/06/2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la LEY 10/2005, 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del PLURALISMO, a través de la cual se nos ha denegado la posibilidad de, en base de nuestra Ley de Atribuciones Profesionales, suscribir proyectos de infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), Proyectos que, hasta dicho momento, podíamos suscribir según dictaminó el Tribunal Supremo en su sentencia de 15/02/2005.

En el proyecto inicial de esta Ley, presentado al Congreso de los Diputados, no había referencia alguna a las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación; lo cual, por cierto, es lógico dado que, ni el objetivo de la ley, ni su propia denominación, tenía nada que ver con las ICTs. Sin embargo fue durante el trámite interno parlamentario como, según consta en las actas del Congreso de los Diputados, a través de la presentación de una enmienda, aparecieron las ICT en el articulado de dicha Ley. Desde el momento en que tuvimos conocimiento de la aprobación de la mencionada Ley por parte del Congreso de los Diputados, vía nuestro Consejo general, hemos intentado trasladar a las más altas instancias de nuestro Gobierno, no sólo el malestar de nuestro colectivo, sino informarle de la posible situación de manejó interesado a la que podrían haber sido sometidos, posiblemente, al haber aprobado una ley de la que desconocieran su alcance y trascendencia en este aspecto muy concreto.

La falta de lógica y transparencia del proceso seguido, al introducir esta enmienda en un documento cuyo alcance no tiene nada que ver con ella, se ha aclarado repetidamente por la emisión de una carta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación remitida a sus colegiados, que se explica por sí misma y demuestra el lamentable inaceptable proceso seguido para conseguir anular el dictamen favorable a los Ingenieros Técnicos industriales emitido por el Tribunal Supremo en sentencia de 15/02/2005.
Nuestro Consejo General considera que, sobre la propia defensa de nuestros intereses profesionales, debe prevalecer el carácter de Entidades de Derecho Público de nuestros Colegios Profesionales, razón por la cual, consideramos que un mecanismo, como ha seguido, que queda perfectamente evidenciado en los documentos elaborados por el propio Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, no puede ser la base sobre la que se sustente la tramitación y aprobación de leyes en este país; máximo cuando se trata de legislar para burlar sentencias del Tribunal supremo, dictadas con tan sólo cuatro meses de antelación.

Visualizar carta del COITT (PDF)

24-20-2005

Proyecto de Reglamento de Seguridad para INSTALACIONES FRIGORIFICAS e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se adjunta el PDF del texto enviado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Consejo para la elaboración de las correspondientes alegaciones.

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21-10-2005

Proyecto de Real Decreto del Reglamento de EQUIPOS A PRESION y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se adjunta el PDF del texto enviado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Consejo para la elaboración de las correspondientes alegaciones.

Ver Documento (PDF) ...

NOTIFICACIÓN ACUERDO PLENO APROBACIÓN INICIAL DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OBRAS PARA REFORMA Y REHABILITACIÓN DE CONSTRUCCIONES EN SUELO RÚSTICO.

Escrito del Excmo. Ayuntamiento de Albacete en el que se nos comunica el acuerdo del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2005, el cual está sometido a información pública y audiencia de los interesados, sobre el tema del asunto.

Ver documento (PDF) ...

13-09-2005

NUEVO REGLAMENTO DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN

El nuevo Reglamento de Líneas de Alta Tensión, cuyo borrador hemos conocido, se mueve en la línea conocida del Ministerio de Industria. Potencia a las empresas de Inspección y Control (OCAS), a las que da la exclusiva de las inspecciones periódicas así como de la inspección inicial Atribuye competencias a las empresas eléctrcas y disminuye el papel de los ingenieros que quedan reducidos a la mera redacción de los proyectos.

Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se responsabilizarán de la ejecución, mantenimiento y verificación de las líneas de su propiedad. Para la ejecución de las líneas de AT que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora autorizada, que hasta ahora no habían sido reguladas, estableciendo 4 categorías, según se pretenda ejecutar líneas aéreas o subterráneas y de hasta o más de 66 kV. Se exige que el titular contrate el mantenimiento de la línea, a fin de garantizar el debido estado de conservación y funcionamiento de la misma. Complementariamente, se prevé la inspección periódica de las instalaciones, cada 3 años como mínimo y por Organismos de control. Todo ello, con independencia de la necesidad de un proyecto previo y dirección de obra por titulado competente.

Ver Borrador Reglamento (PDF)

9-9-2005

CIRCULAR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA

El 9 de agosto de 2005 se aprobó por la Dirección General de Industria y Energía, la octaba y novena notas aclaratorias a la instrucción de servicio Nº 1/BT2003 sobre aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002).

La octaba nota hace referencia a la posibilidad de desclasificación de garajes como emplazamiento de clase I, siempre que el proyectista lo justifique. También se da una serie de recomendaciones para dichos locales.

La novena nota hace referencia a una serie de temas sobre la tramitación de las instalaciones eléctricas de baja tensión, que complementa la instrucción de servicio Nº 1/BT2003.

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04-08-2005

ENTRADA EN VIGOR DEL CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL Nº ALTURAS EN NAVES INDUSTRIALES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL CAMPOLLANO.

Ha entrado en vigor el Criterio Interpretativo para determinación del número de alturas en las naves industriales del Polígono Industrial Campollano (AR-11.1), en el ámbito del ARR.11.1 "Régimen y Gestión en Suelo Urbano", que fue aprobado inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 24 de Febrero de 2005.

Copia de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 62 de fecha 27 de Mayo de 2005.

Copia de la publicación de la aprobación incial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40 de fecha 6 de Abril de 2005.

15-02-2005

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA COMPETENCIA DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES PARA PROYECTAR INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2005, estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso de "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.

Suprimidos dichos incisos, el texto de los preceptos impugnados dirá que tales facultades han de ser desempeñadas por ingenieros o ingenieros técnicos "de la especialidad correspondiente", lo que habilita para su ejercicio a todos aquellos ingenieros que ostenten competencias profesionales en materia de telecomunicaciones, como es en el caso presente no solo de los ingenieros de telecomunicaciones sino también los Ingenieros Técnicos Industriales.

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09-02-2005

Resolución de 9 de Febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Junta de Andalucía, por la que se concede a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.

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17-12-04

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

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28-09-04

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, de 28 de Septiembre de 2004, que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General contra los arts. 16.1, 20 y 24.1 b) de la Orden de 19 de Enero de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, declara su nulidad por ser contrarios a derecho y el derecho de los ingenieros técnicos industriales para redactar anteproyectos y proyectos en industrias agrarias o forestales.

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27-09-2004

Resolución de 27-09-2004, de la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Castilla-La Mancha, por la que se deja sin efecto la convocatoria de exámenes para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en baja tensión categoría Básica/Especialiesta, incluida en la Resolución de 22-04-2004 de la Dirección General de Industria y Energía, para las titulaciones que se indican.

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15-09-2004

Resolución de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Junta de Castilla León, de 15 de Septiembre de 2004, por la que se hace aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2004 a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en consecuencia se les exime de la exigencia de examen práctico para la obtención del Certificado de cualificación individual en baja tensión a Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales

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5-04-2004

SENTENCIA de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 anexa al Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. (B.O.E. Nº 82 FECHA 5 ABRIL 2004)

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23-03-2004

EL SUPREMO ANULA EL EXAMEN PARA LOGRAR EL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN EN BAJA TENSIÓN
EFE/MADRID

Madrid, 23 mar.-El Tribunal Supremo ha anulado un anexo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que exigía un examen específico para obtener el Certificado de Cualificación Individual en esa materia, según el fallo de la sentencia al que tuvo acceso Efe. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado «en parte» el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

20-11-2003

NORMAS PARTICULARES DE LA EMPRESA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.

Escrito aclaratorio de la Dirección provincial de Industria en la que se advierten ciertos errores en las Normas de Alta y Baja Tensión.

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05-11-2003

SENTENCIA de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

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13-10-2003

PROPUESTA DE INTERPRETAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y ENTORNO DE LOS EDIFICIOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE BOMBEROS.

Notificación-Acuerdo Pleno-aclaración normativa accesibilidad vehículos de bomberos.

07-07-2003

Fax recibido del Jefe de Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en relación con  las instrucciones para la tramitación de expedientes de líneas de alta tensión.

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01-04-2003

COLEGIOS DE CATALUÑA PRESENTARAN RECURSO CONTRA R.D.104/2003, DE 24 DE ENERO ESTATUTOS GENERALES

En la última reunión del Consejo celebrada el pasado dia 29 de marzo en Madrid, el presidente del Colegio de ITI de Barcelona, Sr. D. Antonio Carrillo, anunció la intención de los Colegios Catalanes de I.T.I. de recurrir, por la via Contenciosa, los vigentes Estatutos aprobados recientemente por el Consejo de Ministros. La razón de tal recurso se fundamentaba principalmente, en que a juicio de los recurrentes, tal disposición podría interferir en algunos aspectos con el Estatúto Autonómico de Cataluña.
El Presidente del Consejo General Sr.León apeló a un dialogo previo, con los citados colegios para evitar este recurso, que aunque es de escasa viabilidad, dado que la citada disposición en su tramitación fué informada favorablemente por todas las instancias jurídicas de la Administración y del Estado, si podría romper la imagén de unidad y consenso que nuestra profesión necesita cara a las importantes decisiones y actuaciones, que con motivo de la reformas anunciadas por el Estado para la Integración de nuestros estudios en Europa, deberán afrontar nustras Corporaciones. Opinión coincidente con la mayoria de los Decanos-Presidentes del resto de los Colegios, que la juzgaron al menos como extemporánea.
Abril 2003

20-03-2003

SENTENCIA del Tribunal Supremo de Justicia Nº 307 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de fecha 20 de marzo de 2003, declara que "un arquitecto técnico no es titulado competente para firmar un proyecto y dirección de obra de una industrial".

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16-03-2003

DESAPARECEN LAS INGENIERÍAS DE CINCO Y SEIS AÑOS

Mediante la publicación de un documento marco el gobierno dio a conocer a través del M.EC. y D. las líneas maestras que inspiraban la reforma de los estudios universitarios para adoptarlos al espíritu de la declaración de Bolonia. Las nuevas carreras. no superan los cuatro años de duración y habilitarán en su primer ciclo para una plena incorporación al mercado laboral, con amplias atribuciones competenciales, como ocurre actualmente con los Ingenieros Técnicos. El segundo ciclo será de especialización ("Master" o Doctorado) y durará uno o dos años.
El Documento, elaborado por el M.E.C. y D., fue presentado, en sesión extraordinaria, celebrada en el Consejo General de ITI de España. Acordándose, la creación de una comisión específica para este tema.
No obstante de su generalidad, preocupan especialmente ciertas matizaciones que se hacen en el mismo, respecto a los sistemas de convalidaciones, los cuales sugieren, que se pretende conseguir un escaso grado de permeabilidad entre las nuevas y antiguas titulaciones. Esto puede disuadir a miles de estudiantes a iniciar los Estudios según lo Planes a extinguir, sin que tengan clara su integración en los nuevos. En tal sentido se pretende una ruptura académica entre los nuevos planes y los anteriores, sin que se garantice, según el documento, la integración automática de los estudios actuales de primer y segundo ciclo en los 1º y 2º Nuevos Ciclos. No obstante se deja entrever que las "facilidades", serán mayores para los actuales ingenieros y licenciados.
Dado que la Ley 12/86 de atribuciones de Ingenieros y A. Técnicos, se aprobó por el Parlamento Español, previendo esta circunstancia de su futura integración europea, otorgando la "Plenitud de Atribuciones" a nuestras Carreras en los ámbitos de sus especialidades, y existiendo además una reconocida jurisprudencia en torno al carácter básico y generalista de nuestros estudios, es de esperar que la Universidad, fiel a su papel de formar profesionales y de adecuar lo estudios a la realidad social, no deje de reconocer académicamente la realidad legal, social y profesional de doscientos mil Ingenieros Técnicos Industriales, creando como se hizo en la Ley de Reforma de 1964, en coordinación con los Colegios Profesionales, mecanismos de reconocimiento y homologación de saberes adquiridos mediante el ejercicio profesional de la Ingeniería, tal como se viene realizando a Nivel Europeo, por la FENAI, para otorgar a nuestros compañeros , el Título Profesional de Ingeniero Europeo, (8EUR_ING) que ahora el Gobierno por fin regulará académicamente.

   

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