| El Tribunal Supremo declara la nulidad del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General |
05/11/2003. Madrid. COGITI. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de Octubre de 2003, anula el Real Decreto 786/2001 de 6 de Julio que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales, en base a la argumentación sustentada por el Consejo General en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo, según los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, dispone que a lo largo del proceso de elaboración de los reglamentos deberán recabarse los informes previos preceptivos. SEGUNDO.- El art. 18,1 de la Ley 2111992, de 16 de julio de Industria, crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial para impulsar" y coordinar los criterios y actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de Seguridad Industrial", El art. 18, 2 de esa misma Ley determina la adscripción orgánica y la integración del mencionado Consejo. El art. 18. 3 remite al reglamento de establecimiento de la composición y de las normas de funcionamiento, Y el art. 18. 4 precisa las funciones específicas del Consejo, entre las que se encuentra la de “informar preceptivamente los proyectos que Reglamentaciones de ámbito estatal", (apartado c). TERCERO.- Mediante RD 251/1997, de 21 de febrero, fue aprobado el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. En su art. 2 regula las funciones del mismo, entre las que se halla (apartado d) la de "informar preceptivamente los proyectos de Reglamentaciones de Seguridad Industrial de ámbito estatal". CUARTO.- Una de estas Reglamentaciones de Seguridad Industrial de ámbito estatal es la contenida en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por R.D. 786/2001, de 6 de julio, dictado al amparo de la competencia estatal establecida en el arto 149.1.13 de la C.E. relativa a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Contra este Real Decreto ha interpuesto recurso contencioso-administrativo la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. En el suplico de la demanda plantea, como primera pretensión la declaración de nulidad del referido Reglamento por haber sido aprobado sin que en el procedimiento de elaboración haya sido emitido el informe preceptivo de tan repetido Consejo de Coordinación. QUINTO.- En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado ha alegado que el preceptivo informe no ha sido emitido porque (citamos textualmente) "en la fecha de elaboración de la norma recurrida, dicho Consejo no estaba operativo y, por tanto, no podía, por razones puramente tácticas, emitir el dictamen cuya omisión se denuncia". A la vista de los términos de esta contestación, la Sala acordó para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia, requerir al Ministerio de Ciencia y Tecnología para que certificase dicha constitución, fecha de la misma, en su caso, o posibles causas que lo hayan impedido, así como sobre los informes emitidos en relación con el Reglamento impugnado en sustitución, también en su caso, del que corresponda a tal órgano consultivo". El Secretario de dicho Consejo ha certificado, con fecha 27 de enero de 2003, que hasta ese día el Consejo no había sido constituido (volvemos a citar textualmente) "debido a los diferentes cambios que se han producido desde la promulgación del mismo en la organización de la Administración General del Estado y en la estructura orgánica tanto de los Departamentos Ministeriales como de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, que han impedido su constitución, al no haber sido posible hasta la fecha la actualización de los miembros del Consejo". Nada han alegado ninguna de las partes en el plazo concedido para que expresaran lo que estimasen procedente acerca del alcance e importancia del contenido de esta certificación. SEXTO.
SÉPTIMO.- Como consecuencia de la existencia del grave vicio formal que hemos apreciado, procede declarar la nulidad del Real Decreto impugnado sin necesidad de examinar las restantes alegaciones de la demanda. OCTAVO.- Al no haberse sostenido la acción impugnatoria con mala fe o temeridad, no ha lugar a la imposición de las costas (ex arto 139.1 de la LJ.).
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| SENTENCIA de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. |
| En el recurso contencioso-administrativo nº 495/2001, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de octubre de 2003, que contiene el siguiente fallo: FALLAMOS
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
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