IMPACTO AMBIENTAL
INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Fax recibido del Jefe de Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en relación con los expedientes que deben tramitarse ante el órgano Ambiental incluidos en el Anejo 3, grupo 3, apartado e) del Decreto 178/2002, que aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de Evaluación de Impacto Ambiental líneas eléctricas aéreas, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia y teniendo en cuenta que la evaluación ambiental se realiza, principalmente, para proteger el medio ambiente, es necesario evaluar aquellos proyectos que puedan afectarlo de forma significativa, por lo que se recomienda que solamente debe presentarse la solicitud indicada en el art. 9 del Decreto 178/2002, para los nuevos proyectos, no incluidos en los anejos 1 y 2 del citado Decreto, con alguna de las siguientes características:

  1. Longitud superior a 3 kilómetros.

  2. Pase por Zona Sensible cualquiera que sea su longitud y voltaje.

  3. Pase por zonas de vegetación natural, tal y como se define en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha en un tramo de al menos 1.000 metros (total o parcialmente) o de cualquier longitud que pueda afectar a ejemplares arbóreas declarados singulares o de importancia paisajística por su porte, situación o dimensiones, cualquiera que sea su especie.

No se considera necesaria la tramitación a efectos de evaluación de impacto ambiental, de las líneas eléctricas de baja tensión.